RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3550
Consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales y agencias de viajes y turismo. Incremento de la percepción al 35%. Se amplía el alcance a la compra de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes
Se
incrementa al 35% la percepción aplicable a las operaciones en moneda
extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra,
de débito y/o a través de portales o sitios virtuales como así también a las operaciones
de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de
viajes y turismo del país y a las operaciones de adquisición de servicios de
transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera
del país.
Asimismo,
se amplía el alcance de la percepción a la adquisición de moneda extranjera
-billetes o cheques de viajero- y a las transferencias al exterior, ambas por
turismo y viajes sujetas a validación fiscal.
En
este orden, destacamos que:
-
Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son las entidades
autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA).
-
La percepción se practicará en el momento de efectivizarse la operación
cambiaria y el importe de la misma deberá consignarse en forma discriminada en
el comprobante que documente la operación, el cual será la constancia de las
percepciones sufridas.
-
La percepción se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación
la alícuota del 35%.
Señalamos
que las modificaciones comentadas resultan de aplicación a partir del
3/12/2013. No obstante, se otorga un plazo especial hasta el 9/12/2013 para que
las entidades autorizadas por el BCRA a operar en cambios adecuen sus sistemas.
Por tal motivo y hasta dicha fecha, el sujeto que adquiera moneda extranjera
deberá efectuar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto
sobre los bienes personales -según corresponda-, el cual deberá ingresarse al
momento de perfeccionarse la operación mediante transferencia electrónica de
fondos. A tal efecto, se deberá generar el volante electrónico de pago -VEP-
correspondiente, que será exigido por las entidades en forma previa a validar
la operación que se pretenda realizar.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario