Rosario. Empleados
de comercio, CCT 130/1975. Horario de comercios para el 31 de diciembre
El Sindicato de Comercio
de Rosario informa que han acordado con el sector empresarial, que involucra a
shoppings y cadenas de electrodomésticos, proceder al cierre de sus
establecimientos los días 24 y 31 de diciembre a las 17 horas en las vísperas
de las fiestas de fin de año.
Principales
vencimientos que operan en la semana del 27/12 al 3/1
AUTÓNOMOS:
Período 12/2013
Número de CUIT
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Vencimiento
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0 - 1
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3/1/2014
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Consultas
frecuentes: TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. VACACIONES
¿Qué cantidad de días de vacaciones
corresponde otorgarles a los trabajadores de casas particulares?
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 29 de la ley 29844, que estableció el nuevo Régimen
de Empleados de Casas Particulares, el menú de vacaciones en función de la
antigüedad de los trabajadores se rige de manera similar al de la ley de
contrato de trabajo:
a) 14 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de 6 meses y no exceda 5 años.
b) 21 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 5 años y no exceda 10 años.
c) 28 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 10 años y no exceda 20 años.
d) 35 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 20 años.
a) 14 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de 6 meses y no exceda 5 años.
b) 21 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 5 años y no exceda 10 años.
c) 28 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 10 años y no exceda 20 años.
d) 35 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 20 años.
En caso de omisión del otorgamiento de las
vacaciones por parte del empleador, ¿qué opción tiene la trabajadora?
De acuerdo con el artículo
33 de la ley 26844, si el empleador no comunica la fecha de inicio de las
vacaciones y se encuentra vencido el plazo para efectuar dicha notificación, el
trabajador podrá tomar sus vacaciones previa notificación fehaciente a su
empleador, de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo. En caso
de que el trabajador no hiciera uso de este derecho, deberían considerarse
aplicables las previsiones de la ley de contrato de trabajo, en cuanto a la
caducidad del mismo.
La ley nada dice respecto del plazo de notificación por parte del trabajador, pero debe interpretarse que en este caso sería procedente el plazo de buena fe de 48 horas.
La ley nada dice respecto del plazo de notificación por parte del trabajador, pero debe interpretarse que en este caso sería procedente el plazo de buena fe de 48 horas.
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