Emisión de comprobantes y Sujetos obligados a
utilizarlos
Nuevas disposiciones aplicables desde el 1/4/2014
Se sustituyen las disposiciones aplicables al régimen de emisión de
comprobantes a través de Controladores Fiscales y se introducen importantes
modificaciones, entre las que destacamos:
- Se aprueba una nueva generación de Controladores Fiscales que permiten,
entre otras aplicaciones, obtener por parte del contribuyente un resumen
semanal de operaciones, con el objeto de informarlas a la AFIP.
- Los contribuyentes deberán reemplazar los equipos que se vienen
utilizando hasta la fecha por los nuevos Controladores Fiscales, conforme lo
disponga oportunamente el Fisco. En una primera etapa quedan obligados a
efectuar el reemplazo los monotributistas encuadrados en la categoría H o
superior y los sujetos que realicen la actividad de Supermercados,
Hipermercados y Autoservicios.
Señalamos que la citada obligación se producirá una vez que se haya homologado al menos un equipo de "nueva tecnología" de dos empresas proveedoras distintas.
- Los puntos de venta de los nuevos equipos estarán identificados con
5 dígitos, entre 00001 y 99998. El punto de venta 00000 solo deberá ser
utilizado para el modo entrenamiento.
- Los sujetos obligados a utilizar Controladores Fiscales que
correspondan a la “nueva tecnología”, como aquellos que optaron por su
utilización, deberán informar semanalmente un resumen de operaciones de
originales y duplicados. Asimismo, quienes utilicen Controladores Fiscales
que correspondan a la vieja tecnología deberán informar con carácter de
declaración jurada el resumen de operaciones mensuales generadas. Ambas
obligaciones informativas deberán realizarse a través del servicio denominado
“Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio web de la AFIP mediante la
utilización de clave fiscal.
- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que
queden obligados a utilizar Controladores Fiscales por todas sus operaciones,
respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de
consumidores finales podrán optar por emitir los comprobantes mediante la
factura electrónica -RG (AFIP) 2904-. Esta opción deberá comunicarse a la
AFIP mediante el servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en
el sitio web del Organismo.
- Quienes se encuentren obligados a reemplazar los Controladores
Fiscales en uso por los equipos de “nueva tecnología”, como quienes realicen
el cambio en forma voluntaria, podrán imputar su valor residual en el balance
impositivo del año en que se realiza el reemplazo u optar por seguir
amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original.
- La incorporación de equipos de “nueva tecnología” será considerada
como ponderación favorable dentro de la matriz del “Sistema de Perfil de
Riesgo (SIPER)” -RG (AFIP) 1974-.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de
aplicación a partir del 1/4/2014 inclusive.
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