De acuerdo con lo normado por el artículo 32 del estatuto,
el empleador deberá abonar un adicional en concepto de "habitación y
manutención" durante el período de vacaciones al personal sin retiro,
cuando el trabajador decida gozar su licencia ausentándose del domicilio de
trabajo o cuando el empleador decida que durante la licencia el trabajador no
permanezca en él.
Dicho adicional sustituye las prestaciones de habitación y
manutención que el trabajador goza durante la prestación. El importe de este
adicional deberá ser fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas
Particulares y/o por convenio colectivo de trabajo, no obstante lo cual el
estatuto prevé que no podrá ser inferior al 30% del salario diario percibido
por el trabajador por cada día de licencia. Por lo tanto, no obstante que aún
no se constituyó la citada Comisión ni se celebró convenio colectivo alguno,
dado que la ley fijó el parámetro mínimo para su determinación, esta obligación
se encuentra plenamente operativa.
El presente adicional deberá ser abonado juntamente con el
anticipo vacacional antes del inicio de la licencia.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de
contacto ubicado a la derecha.
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