lunes, 30 de diciembre de 2013

TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES: VACACIONES, PLUS POR HABITACIÓN Y MANUTENCIÓN.

 
De acuerdo con lo normado por el artículo 32 del estatuto, el empleador deberá abonar un adicional en concepto de "habitación y manutención" durante el período de vacaciones al personal sin retiro, cuando el trabajador decida gozar su licencia ausentándose del domicilio de trabajo o cuando el empleador decida que durante la licencia el trabajador no permanezca en él.
Dicho adicional sustituye las prestaciones de habitación y manutención que el trabajador goza durante la prestación. El importe de este adicional deberá ser fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y/o por convenio colectivo de trabajo, no obstante lo cual el estatuto prevé que no podrá ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia. Por lo tanto, no obstante que aún no se constituyó la citada Comisión ni se celebró convenio colectivo alguno, dado que la ley fijó el parámetro mínimo para su determinación, esta obligación se encuentra plenamente operativa.
El presente adicional deberá ser abonado juntamente con el anticipo vacacional antes del inicio de la licencia.
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