Le informamos que en el Boletín Oficial del día
23/10/2014 se ha publicado la Resolución General N° 3.689.
La mencionada norma establece que los sujetos
que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o
explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior —exportación de servicios—,
deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar
las operaciones con los prestatarios de tales servicios.
Comprobantes alcanzados
- Facturas de exportación
clase “E”
- Notas de crédito y
notas de débito clase “E”
Los sujetos alcanzados deberán comunicar a esta
Administración Federal el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir
los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las exportaciones de
servicios.
La comunicación se realizará mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo,
utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamiento/Adhesión”, seleccionando “Factura
Electrónica-Exportación de Servicios”.
Emisión de comprobantes electrónicos originales
Los sujetos obligados deberán solicitar a esta
Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía “Internet” a
través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
- El intercambio de
información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se
encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
“RG 2758 Diseño de Registro XML V.1” o RG 2758 Manual para el
Desarrollador V.1
- El servicio
“Comprobantes en línea”
- El servicio “Facturador
Plus”
La norma mencionada se encuentra disponible para su
consulta en la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar)
Vigencia y aplicación
Vigencia y aplicación
·
Quienes hayan
ejercido las opciones “RG 2758 Diseño de Registro XML V.1”, “RG 2758 Manual
para el Desarrollador V.1” o “Facturador Plus”, para las exportaciones de
servicios que se documenten desde el día 01/02/2015.
·
Quienes hayan
ejercido la opción “Comprobantes en línea”, para las exportaciones de servicios
que se documenten desde el día 01/01/2015.
Fuente: Comunicación AFIP
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