martes, 18 de noviembre de 2014

Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación de servicios

Le informamos que en el Boletín Oficial del día 23/10/2014 se ha publicado la Resolución General N° 3.689. 

La mencionada norma establece que los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior —exportación de servicios—, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.

Comprobantes alcanzados 


  • Facturas de exportación clase “E”
  • Notas de crédito y notas de débito clase “E”

Los sujetos alcanzados deberán comunicar a esta Administración Federal el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las exportaciones de servicios. 

La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo, utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamiento/Adhesión”, seleccionando “Factura Electrónica-Exportación de Servicios”.

Emisión de comprobantes electrónicos originales

Los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:


  • El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones: “RG 2758 Diseño de Registro XML V.1” o RG 2758 Manual para el Desarrollador V.1
  • El servicio “Comprobantes en línea”
  • El servicio “Facturador Plus”

La norma mencionada se encuentra disponible para su consulta en la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar)

Vigencia y aplicación 

·         Quienes hayan ejercido las opciones “RG 2758 Diseño de Registro XML V.1”, “RG 2758 Manual para el Desarrollador V.1” o “Facturador Plus”, para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 01/02/2015.
·         Quienes hayan ejercido la opción “Comprobantes en línea”, para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 01/01/2015.

Fuente: Comunicación AFIP

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Vencimientos IVA - DDJJ correspondientes al período Octubre 2014

Cronograma de vencimientos: 

Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-118/11/2014
2-319/11/2014
4-520/11/2014
6-721/11/2014
8-925/11/2014

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Nuevo aplicativo AFIP-DGI IVA Versión 5.2. Release 16

Se encuentra a disposición la nueva versión del aplicativo de IVA, bajo el nombre "IVA Versión 5.2 Release 16".

Entre las novedades, incorpora las nuevas alícuotas diferenciales aplicables a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas, y a la locación de espacios publicitarios incorporadas a través de la modificación dispuesta por la ley 26982.

Señalamos que este nuevo programa debe ser utilizado para las declaraciones juradas que vencen en noviembre por aquellos sujetos que deben declarar los hechos imponibles gravados con las citadas alícuotas.

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lunes, 17 de noviembre de 2014

Solicitud Impresión Facturas Monotributo

Mediante la Resolución General Nº 3665, a partir de noviembre del 2014, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que soliciten impresión de comprobantes deberán hacerlo conforme el procedimiento establecido en la norma precitada. 

Los que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014 podrán utilizarlos por SESENTA (60) días corridos contados desde esas fechas, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior. 

Podrán encontrar instrucciones detalladas en http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/, sección “Facturación".

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Nuevo régimen informativo que reemplaza el CITI Ventas y Compras

Sujetos Obligados por la RG (AFIP) 3685:
1. Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional.
2.   Los alcanzados por la resolución general (AFIP) 2485 (factura electrónica), sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general (AFIP) 3067 (monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica).
3.   Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
4.   Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general (AFIP) 1361, sus modificatorias y complementarias.
Existe un plazo especial para presentar la información correspondiente a los meses de enero-agosto de 2015, siendo su primer vencimiento en el mes de junio de 2015; allí deberán informar las operaciones de los meses de enero y febrero de 2015.
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