lunes, 17 de noviembre de 2014

Nuevo régimen informativo que reemplaza el CITI Ventas y Compras

Sujetos Obligados por la RG (AFIP) 3685:
1. Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional.
2.   Los alcanzados por la resolución general (AFIP) 2485 (factura electrónica), sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general (AFIP) 3067 (monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica).
3.   Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
4.   Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general (AFIP) 1361, sus modificatorias y complementarias.
Existe un plazo especial para presentar la información correspondiente a los meses de enero-agosto de 2015, siendo su primer vencimiento en el mes de junio de 2015; allí deberán informar las operaciones de los meses de enero y febrero de 2015.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

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