sujetos y operaciones alcanzadas por el régimen
Se amplía la obligación de emitir factura electrónica a nuevas
actividades, que se agrupan en 6 grandes categorías, y a los prestadores de
servicios públicos:
1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento
y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración.
2. Servicios inmobiliarios y de alquiler. 3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir. 4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas. 5. Servicios profesionales y servicios varios. 6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Asimismo, se incorpora a los prestadores de servicios públicos de gas
natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales y
se incorporan nuevas destinaciones aduaneras.
Los sujetos alcanzados por el régimen deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. La citada comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.
Por su parte, los prestadores de servicios públicos de gas natural,
energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales,
cualesquiera fueren los destinatarios de dicha prestación y las condiciones
de pago de esta, deberán emitir comprobantes electrónicos originales para
respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno, y para ello
deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación de servicios
públicos”. Asimismo, los aludidos responsables deberán informar las
operaciones diarias realizadas mediante la utilización del programa
aplicativo denominado “AFIP - RENDICIÓN COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS -
Versión 1.0”.
Señalamos que los sujetos obligados por el presente régimen a utilizar
comprobantes electrónicos no deben cumplir con las disposiciones referidas a
la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes establecidos
en la resolución general (AFIP) 1361, en la medida en que no se encuentren
obligados por dichas normas específicas.
En otro orden, destacamos que se deja sin efecto el límite máximo
anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio
"Comprobantes en línea".
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de
aplicación según el siguiente detalle:
Nuevas actividades alcanzadas: Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 20/12/2013. Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los 6 grupos previstos:
Prestadores de servicios públicos: para los comprobantes que se emitan
a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos
obligados optar por adherir al régimen a partir del día 1 de marzo de 2014,
inclusive, fecha en que esta Administración Federal habilitará los servicios
informáticos respectivos.
Respecto de las destinaciones aduaneras: para determinados comprobantes vinculados a destinaciones oficializadas que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive. |
Fuente: Errepar
Si tienes alguna
consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la
derecha.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario