jueves, 10 de abril de 2014

Carrera de obstáculos para la presentación de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales

Finalmente llegó el día en que comenzaron los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2013.

Recordamos la carrera de obstáculos que se presentaron en el último mes para llegar a este punto:


El día 7 de marzo, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas presentaba una nota a Ricardo Echegaray donde ponía de manifiesto la necesidad de contar con precisiones respecto de determinados aspectos inherentes a la liquidación del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2013 -entre las que se incluían los importes computables como deducciones personales (hasta este momento, los mismos no estaban bien definidos)- y en virtud de ello, dicha institución solicitaba una prórroga en el plazo de presentación de las correspondientes declaraciones juradas. Recordamos también que a este punto no se contaba con una versión actualizada del aplicativo que permitiera reflejar las modificaciones introducidas para la determinación de este gravamen.


El día 4 de abril, AFIP lanzaba la nueva versión del aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales" (Versión 15), el mismo se trataba de un sistema "unificado" que sirviría tanto para Ganancias como para Bienes Personales, según especificaba la resolución 3610, publicada dicho día en el Boletín Oficial. 

En cuanto a las modificaciones introducidas en esta nueva versión, el aplicativo contienía las siguientes novedades:
A - Impuesto a las Ganancias:
A1. Pantalla "Datos descriptivos de la declaración jurada": se incorporan, para aquellas rentas de cuarta categoría alcanzadas por el beneficio previsto en el Decreto Nº 1.242/13, marcas que permiten realizar el encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en concepto de deducciones personales del Artículo 23.
A2. Con relación a las "Participaciones en empresas", que generan rentas de fuente argentina o de fuente extranjera, así como en la declaración de deudas en el exterior, se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).
A3. Pantalla "Determinación del impuesto a las Ganancias": a) Subpantalla "Deducciones personales computables": se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 contemplando lo establecido por los Decretos Nº 1.006/13 y Nº 1.242/13. b) Subpantalla "Deducciones generales": se incorpora la posibilidad de consignar los montos pagados en concepto "Caja Complementaria, Compensadora y Sindical".
A4. Pantalla "Justificación de las variaciones patrimoniales": a) Se incorpora la posibilidad de consignar los montos correspondientes a pagos únicos y definitivos, por retenciones sufridas en los casos de ingresos de Dividendos o Utilidades en Dinero, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.893. b) Se trasladan las amortizaciones del ejercicio en forma automática en la "Justificación de las Variaciones Patrimoniales" y se posibilita editar "Otros Conceptos que Justifican Erogaciones o Aumentos Patrimoniales", para aquellos casos distintos a amortización del ejercicio, correspondiente a Tercera Categoría, por Participación Societaria.
A5. Pantalla "Determinación del saldo del impuesto a las ganancias": a) En la determinación del saldo, se incorpora la posibilidad de detallar la cancelación del saldo de impuesto que surge de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con Bonos o Certificados Fiscales. b) En la subpantalla "Retenciones, percepciones y pagos a cuenta", se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción y Retención que admiten su cómputo. Se incorpora el campo "Pago a cuenta moneda extranjera" a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.
A6. Se adecua la metodología de apropiación de las deducciones generales y personales del Artículo 23 de la ley del gravamen, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 81 de la misma y Artículos 31 y 119 del Decreto Reglamentario Nº 1.344/98.
A7. Se contempla el cambio establecido por la Ley Nº 26.893 a la ley del impuesto: a) al Artículo 2 : alcanzando los resultados provenientes de operaciones de compra, venta, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, y b) al Artículo 90: aplicando la alícuota del 15%.
B - Impuesto sobre los Bienes Personales:
B1. Pantalla "Bienes situados en el país": a) En el rubro "Títulos Públicos y Privados con Cotización", se habilita la posibilidad de seleccionar de la Tabla anual de Títulos Públicos y Privados la opción correspondiente, de manera que se efectúen los cálculos automáticamente. b) Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en los rubros "Dinero en Efectivo" y "Depósitos en Dinero". c) Se agregan en el rubro "Depósito en Dinero", los campos: "Cantidad Nominal de Moneda", "Unidad Monetaria", "Cotización al 31/12" y "Unidad de Cotización".
 B2. Pantalla "Bienes situados en el exterior": Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en el rubro "Depósitos en Dinero en el Exterior".
 B3. Pantalla "Determinación del impuesto sobre los bienes personales", subpantalla "Determinación saldo del impuesto - Percepciones impuesto sobre los bienes personales": se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción que admiten su cómputo. Se incorpora el campo "Pago a cuenta moneda extranjera" a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.
B4. En la subpantalla "Créditos" se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).


Pocos días después, el 8 de abril, la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas reiteraba su pedido de prórroga en la presentación de la declaración jurada. Motivaban el citado pedido los múltiples inconvenientes que los profesionales en Ciencias Económicas estában experimentando en la carga de la información en el reciente actualizado aplicativo. Ello se sumaba al exiguo plazo existente entre la puesta a disposición de la versión 15 y el plazo de vencimiento de las declaraciones juradas.


Aún así, tal como comentamos al inicio de nuestro post, llegó el día en que los contribuyentes debieron presentar sus declaraciones juradas. En el trasncurso del día de hoy, se pudo verificar que en la página web de la AFIP se volvió a habilitar la posibilidad de descargar la versión 14 release 3 del programa aplicativo para la liquidación del impuesto a las ganancias y bienes personales. Se entiende que con la puesta a disposición de este release, se estaría pudiendo presentar así con una versión anterior y AFIP estaría aceptando las declaraciones juradas generadas con el mismo.


A continuación detallamos como sigue el calendario de vencimientos de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales 2013:

CUIT terminado en 0-1: 10/04/14
CUIT terminado en 2-3: 11/04/14
CUIT terminado en 4-5: 14/04/14 
CUIT terminado en 6-7: 15/04/14
CUIT terminado en 8-9: 16/04/14

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