martes, 30 de julio de 2013

Impuesto a los bienes personales:


¿Qué grava?

Es un impuesto que se aplica sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año.

¿A quiénes grava?

• Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo; por los bienes ubicados en el país y en el exterior.

• Personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo; por los bienes ubicados en el país.

¿Cómo se determina el gravamen a ingresar?

El gravamen a ingresar por los contribuyentes surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:

Más de $305.000 a $750.000 0.50%

Más de $750.000 a $2.000.000 0.75%

Más de $2.000.000 a $5.000.000 1.00%

Más de $5.000.000 1.25%

Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.

¿Qué exenciones existen?

a) Bienes de misiones diplomáticas…

b) Cuentas de capitalización de la ley 24.241 y cuentas de seguro de retiro privado.

c) Cuotas sociales de cooperativas.

d) Bienes inmateriales.

e) Bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.

f) Inmuebles rurales. Los mismos se encuentran gravados por el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).

h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley 21526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. (No se incluyen las Cuentas Corrientes: Decreto Art. Nº 34).

i) Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000).

Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.

Esta ultima exención es aplicable a aquellos contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 17 de la ley, es decir, las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.

Un responsable sustituto del Impuesto a los Bienes Personales, ¿debe computarse el mínimo exento de $305.000?

Dichos responsables no deberán computarse el mínimo exento para el cálculo del impuesto, dado que la normativa no contempla dicha posibilidad. En su caso, sólo corresponde ingresar el impuesto cuando su importe resulte superior a $ 255,75.

Otras cuestiones importantes:

PATRIMONIO CORRESPONDIENTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL

Corresponde atribuir al marido además de los bienes propios la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales excepto:

a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

b) Que exista separación judicial de bienes.

c) Que la administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

 

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