¿Qué grava?
Es un impuesto que se aplica sobre los bienes
personales existentes al 31 de diciembre
de cada año.
¿A quiénes
grava?
• Personas físicas domiciliadas en el país y
sucesiones indivisas radicadas en el mismo; por los bienes ubicados en el país
y en el exterior.
• Personas físicas domiciliadas en el
exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo; por los bienes ubicados
en el país.
¿Cómo se
determina el gravamen a ingresar?
El gravamen a ingresar por los contribuyentes
surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el
impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier
tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, de la alícuota que para cada
caso se fija a continuación:
Más de $305.000 a $750.000 0.50%
Más de $750.000 a $2.000.000 0.75%
Más de $2.000.000 a $5.000.000 1.00%
Más de $5.000.000 1.25%
Los sujetos de este impuesto podrán computar
como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por
gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el
patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse
hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de
los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
¿Qué exenciones
existen?
a) Bienes de misiones diplomáticas…
b) Cuentas de capitalización de la ley 24.241
y cuentas de seguro de retiro privado.
c) Cuotas sociales de cooperativas.
d) Bienes inmateriales.
e) Bienes amparados por las franquicias de la
Ley Nº 19.640.
f) Inmuebles rurales. Los mismos se
encuentran gravados por el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
g) Los títulos, bonos y demás títulos valores
emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados
(CEDROS).
h) Los depósitos en moneda argentina y
extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley
21526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en
otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. (No se incluyen las Cuentas Corrientes:
Decreto Art. Nº 34).
i) Los bienes gravados cuyo valor en
conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o
inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000).
Cuando el valor
de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad
de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
Esta ultima exención es aplicable a aquellos
contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 17 de la ley, es
decir, las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas
radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
Un responsable
sustituto del Impuesto a los Bienes Personales, ¿debe computarse el mínimo exento
de $305.000?
Dichos responsables no deberán computarse el
mínimo exento para el cálculo del impuesto, dado que la normativa no contempla
dicha posibilidad. En su caso, sólo corresponde ingresar el impuesto cuando su importe
resulte superior a $ 255,75.
Otras
cuestiones importantes:
PATRIMONIO
CORRESPONDIENTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL
Corresponde atribuir al marido además de los
bienes propios la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales
excepto:
a) Que se trate de bienes adquiridos por la
mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o
industria.
b) Que exista separación judicial de bienes.
c) Que la administración de todos los bienes
gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.
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