jueves, 25 de julio de 2013

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta


¿Qué grava este impuesto?

Constituye un impuesto nacional que grava los activos al cierre de cada ejercicio. En caso de tratarse de ejercicios irregulares, el impuesto se calculará en proporción al período de duración.

Los bienes del activo del país se encuentran gravados cuando su valor en conjunto sea superior a $ 200.000. Cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total.

Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado.

¿Cómo se determina el impuesto a ingresar?

El impuesto a ingresar surgirá de la aplicación de la alícuota del 1% sobre la base imponible del gravamen determinado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

 

¿Puedo utilizar el impuesto a las ganancias como pago a cuenta de este impuesto?

El Impuesto a las Ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida el mismo, podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, una vez detraído de éste el que sea atribuible a los bienes que revistan el carácter de bienes de cambio o que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad correspondiente.

Si de dicho cómputo surgiere un excedente no absorbido, el mismo no generará saldo a favor del contribuyente en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, ni será susceptible de devolución o compensación alguna.

¿Qué sucede si resulta insuficiente el cómputo del Impuesto a las Ganancias como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta?

En este caso, se podrá computar como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias de ejercicios siguientes, el excedente del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta efectivamente ingresado.

Dicho cómputo tendrá las siguientes limitaciones:

ü  No podrá superar el importe que resulte del excedente del Impuesto a las Ganancias sobre el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

ü  Podrá utilizarse dentro de los 10 ejercicios siguientes al período en el que surja dicho excedente.

A los efectos del cómputo a cuenta del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta sobre el impuesto a las Ganancias, ¿cuál es el concepto de "impuesto efectivamente ingresado"?

La expresión "efectivamente ingresado" no se encuentra acotada a la forma de cancelación del gravamen, sino el monto ingresado por cancelación bancaria o compensación- de la diferencia resultante luego de computar el pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

¿Puedo computar como pago a cuenta el impuesto a los débitos y créditos bancarios?

Los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 6%0, podrán computar como crédito de impuestos, el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.
Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del 12 0/00, podrán computar como crédito de impuestos, el 17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto.

El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de dichos impuestos o sus respectivos anticipos.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

 

 

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