¿Qué grava este impuesto?
Constituye un impuesto
nacional que grava los activos al cierre de cada ejercicio. En caso de tratarse
de ejercicios irregulares, el impuesto se calculará en proporción al período de
duración.
Los bienes del activo del país se encuentran
gravados cuando su valor en conjunto sea superior a $ 200.000. Cuando existan activos gravados en el exterior dicha
suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el
porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo
gravado total.
Cuando el valor de los bienes supere la
mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto
precedentemente, según corresponda, quedará sujeto al gravamen la totalidad del
activo gravado.
¿Cómo se determina el impuesto a ingresar?
El
impuesto a ingresar surgirá de la aplicación de la alícuota del 1% sobre la
base imponible del gravamen determinado de acuerdo con las disposiciones
vigentes.
¿Puedo utilizar el impuesto a las ganancias como
pago a cuenta de este impuesto?
El Impuesto a las Ganancias determinado para el
ejercicio fiscal por el cual se liquida el mismo, podrá computarse como pago a
cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, una vez detraído de éste el
que sea atribuible a los bienes que revistan el carácter de bienes de cambio o
que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad
correspondiente.
Si de dicho cómputo surgiere un excedente no absorbido, el mismo no generará saldo a favor del contribuyente en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, ni será susceptible de devolución o compensación alguna.
¿Qué sucede si resulta insuficiente el cómputo del Impuesto a las Ganancias como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta?
En este caso, se podrá computar como pago a
cuenta en el Impuesto a las Ganancias de ejercicios siguientes, el excedente
del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta efectivamente
ingresado.
Dicho cómputo tendrá las siguientes limitaciones:
ü No podrá superar el importe que resulte del excedente del Impuesto a
las Ganancias sobre el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
ü Podrá utilizarse dentro de los 10 ejercicios siguientes al período en
el que surja dicho excedente.
A los efectos del cómputo a cuenta del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta sobre el impuesto a las Ganancias, ¿cuál es el concepto de "impuesto efectivamente ingresado"?
La expresión "efectivamente ingresado" no se encuentra acotada a la forma de cancelación del gravamen, sino el monto ingresado por cancelación bancaria o compensación- de la diferencia resultante luego de computar el pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
¿Puedo computar como pago a cuenta el impuesto a los débitos y créditos bancarios?
Los titulares de
cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 6%0, podrán computar
como crédito de impuestos, el 34% de los importes liquidados y percibidos por
el agente de percepción en concepto de este impuesto, originados en las sumas
acreditadas en dichas cuentas.
Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del 12 0/00, podrán computar como crédito de impuestos, el 17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto.
Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del 12 0/00, podrán computar como crédito de impuestos, el 17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto.
El cómputo del crédito
podrá efectuarse en la declaración jurada anual de dichos impuestos o sus
respectivos anticipos.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro
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