SEGUNDA CATEGORÍA - Rentas de capitales-:
Las Rentas de capitales son aquellos
dividendos obtenidos por la colocación de un capital en un proceso de tipo
productivo, puesto en palabras más sencillas, la renta de capital será
aquel beneficio o ganancia que proceda de los bienes que dispone una persona.
Las mismas se rigen por el criterio de lo percibido.
a) La renta de títulos, cédulas,
bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores
privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública, y toda suma
que sea el producto de la colocación del capital, cualquiera sea su
denominación o forma de pago.
b) Los beneficios de la locación de
cosas muebles y derechos, las regalías y los subsidios periódicos. (en forma
individual).
c) Las rentas vitalicias y las
ganancias o participaciones en seguros sobre la vida.
d) Los beneficios netos de aportes
no deducibles, de los planes de seguro de retiro privados, en cuanto no
tengan su origen en el trabajo personal.
e) Los rescates netos de aportes no
deducibles, por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que alude el inciso anterior, excepto que sea
de aplicación lo normado en el artículo 101.
f) Las sumas percibidas en pago de
obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una actividad.
g) El interés accionario que
distribuyan las cooperativas, excepto las de consumo (están exentas). Las cooperativas
de trabajo son de 4ºC artículo 79, inciso e).
h) Los
ingresos percibidos por la transferencia definitiva de derechos de llave, marcas,
patentes, regalías y similares, aun cuando no se efectúen habitualmente esta
clase de operaciones.
i) Los
dividendos y utilidades, en dinero o en especie, que distribuyan a sus
accionistas o socios las sociedades del art 69 inc a) (SA y en comandita por
acciones).
j) Los resultados originados por derechos y
obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados.
DEDUCCIONES:
En esta categoría, la
renta bruta es similar a la renta neta, excepto en los siguientes casos:
a) Rentas vitalicias, cuyos beneficiarios podrán deducir, además de
los gastos necesarios autorizados por la ley, el 50% de esas ganancias hasta la
recuperación del capital
invertido; y
b) Regalías, cuyos beneficiarios residentes en el país deberán tener en cuenta, a
fin de efectuar deducciones una serie de reglas. En
efecto, en primer lugar habrá que determinar dónde se incurrieron los costos y
gastos. Si éstos se incurrieron en el país, entonces habrá que analizar si se
trata de una transferencia definitiva o temporaria. Al ser ello así:
ü Si la transferencia es definitiva, el contribuyente podrá deducir el 25% de las regalías percibidas
hasta agotar el capital invertido, siendo este
último el costo computable del bien al producirse la transferencia definitiva,
determinado de acuerdo con las normas del impuesto.
ü Si se trata de transferencias temporarias, se admitirá como deducción la amortización
de los bienes. Esta deducción también resultará computable cuando la regalía se
origine en la transferencia temporaria de
los intangibles de duración limitada mencionados
por la ley en su artículo 81, inciso f).
En el caso de
costos y gastos incurridos en el exterior:
Se admitirá como única deducción por todo concepto el 40% de las regalías percibidas.
Se admitirá como única deducción por todo concepto el 40% de las regalías percibidas.
Las
deducciones, cuando se trate de costos y gastos en el país:
Tienen como límite el costo del bien, en tanto que si los costos y gastos ocurren en el exterior tal limitación no existe.
Tienen como límite el costo del bien, en tanto que si los costos y gastos ocurren en el exterior tal limitación no existe.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario