miércoles, 3 de julio de 2013

¿Autónomo o Monotributo?


Al momento de inscribirse  no hay una “obligación” (salvo determinadas circunstancias que veremos más adelante) para encuadrarse en tal o cual régimen.

Por lo que al momento de iniciar en una actividad independiente, una de las primeras decisiones que se deberá tomar, es si va a ser “monotributista” o “autónomo”.

En consecuencia, al momento de inscribirnos en la AFIP, deberemos optar por uno de éstos dos regímenes:

ü  Régimen General (o “autónomo”)

ü  Régimen Simplificado (o “monotributo”)

Antes de optar por el régimen simplificado o el general, es necesario conocer en detalle qué tipo de actividad económica se realiza, cual es el volumen de operaciones y que tipo de encuadre legal y reglamentario corresponde a cada figura impositiva, luego de definidas éstas cuestiones, habrá que considerar cual es el “costo impositivo” que implica encuadrarse en uno de éstos dos regímenes y analizar si es conveniente de acuerdo a la actividad desarrollada y a los ingresos.

Autónomos (o “contribuyentes régimen general”)

Características principales:

ü  Realizan sus aportes previsionales en forma mensual sobre una base imponible presunta según resulte de su actividad, cantidad de empleados, etc.

ü  Están obligados a liquidar mensualmente su posición en el Impuesto al Valor Agregado, determinando un saldo a favor o pago del impuesto.

ü  También deben presentar anualmente la liquidación de Impuesto a las Ganancias, e ingresar saldo y anticipos por el mismo impuesto.

ü  Están sujetos a retenciones por parte de otros contribuyentes, tanto en IVA como en Ganancias por las operaciones que realicen con estos.

ü  Tienen la obligación de llevar registros contables (libros IVA) tanto por sus compras como sus ventas.

ü  Al ser responsables inscriptos en IVA, deben utilizar facturas tipo “A”, para sus operaciones con otros inscriptos y tipo “B”, para consumidores finales.

ü  Sin embargo, su carga tributaria es más equitativa, ya que la misma grava sus ingresos netos (ventas menos compras y gastos).

ü  Tienen acceso más fácil a créditos, ya que su situación económica está respaldada por registros legales y declaraciones juradas.

Monotributistas (o “régimen simplificado”)

Sus características principales son:

ü  Reemplazan el pago de los aportes previsionales, IVA y Ganancias con una única cuota mensual, de acuerdo a parámetros de facturación, superficie ocupada, energía eléctrica consumida y precio de venta unitario.

ü  Si a su vez se desempeñan en relación de dependencia, no están obligados a ingresar los aportes previsionales de su cuota mensual.

ü  No tienen obligación de llevar registros contables ni presentar DDJJ mensuales y/o anuales. Solo deben guardar los comprobantes en forma ordenada.

ü  No pueden ser objeto de retenciones por parte de otros contribuyentes.

ü  Pueden utilizar un solo tipo de comprobante “C” para sus ventas, cualquiera sea el tipo de contribuyente con el que estén operando.

ü  Pero, si caen sus ventas o no tienen ingresos en determinado período, igualmente están obligados al pago del impuesto simplificado.

ü  Pueden verse discriminados por algunas empresas, ya que las mismas no pueden tomar el crédito fiscal del IVA por sus compras.

ü  Algo similar ocurre con los bancos, ya que demostrar su situación económica es más compleja al no contar con registros contables.

Similitudes

ü  Ambas se aplican a personas físicas que realizan una actividad económica (primaria, producción y/o servicios) en forma independiente, asumiendo el riesgo empresario.

ü  Están obligados a la presentación de la DDJJ por el Impuesto a los Bienes Personales y al pago del saldo y anticipo determinados.

ü  Si tienen empleados, deben observar las normas y leyes laborales (recibos, libro de sueldo, pago asignaciones familiares, ART, seguros, etc.) y liquidar y pagar las cargas sociales de acuerdo a los aplicativos suministrados por la AFIP.

ü  Por sus operaciones con consumidores finales, están obligados al uso de controladores fiscales.

ü  Respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el mismo es independiente de su condición como autónomo o monotributista; corresponderá liquidarlo de acuerdo al nuevo régimen simplificado, como contribuyentes local o de convenio, según corresponda.

ü  Ambos pueden integrar sociedades de hecho, con la única diferencia que en el caso de los monotributistas, no pueden ser más de 3 socios.

Algunas cuestiones a tener en cuenta

ü  Un mismo contribuyente puede ser monotributista y autónomo al mismo tiempo; esto es así porque la reglamentación, determinó que determinadas actividades son compatibles con la condición de monotributista; por ejemplo ser accionista de una S.A. (por la cual aporta como autónomo por desempeñar tareas técnico-administrativas) y a su vez brindar asesoramiento profesional a terceros (monotributista).

ü  El monotributista debe respetar los parámetros fijados por la AFIP y no superar las 3 unidades de explotación para permanecer en el régimen; si no, automáticamente deberá inscribirse en IVA y Ganancias y comenzar a operar como autónomo.

ü  Es incompatible la condición de monotributista con alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de Responsable Inscripto en el IVA.

ü  En el caso de las sociedades de hecho, cuando alguno de los socios no pueda encuadrarse como monotributista, la sociedad quedará excluida del mismo impuesto.

ü  Si algún contribuyente, solicita la baja en el Régimen del Monotributo, debe tener en cuenta que si la baja es por:

·  Cese de actividades: podrá reingresar al régimen de Monotributo.

·  Renuncia: no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.

·  Baja automática: Dicha baja no impedirá el reingreso al Monotributo, siempre que se regularicen las sumas adeudadas correspondientes a los 10 meses que dieron origen a la exclusión

·  Exclusión: no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

1 comentario:

  1. Hola, estoy aportando autónomo ama de casa, quisiera saber si puedo inscribirme a monotributo y seguir haciendo los aportes de autónomo ama de casa. Muchas gracias

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