Al momento de inscribirse no hay una “obligación” (salvo determinadas
circunstancias que veremos más adelante) para encuadrarse en tal o cual
régimen.
Por lo que al momento de iniciar en una
actividad independiente, una de las primeras decisiones que se deberá tomar, es
si va a ser “monotributista” o “autónomo”.
En consecuencia, al momento de inscribirnos en
la AFIP, deberemos optar por uno de éstos dos regímenes:
ü Régimen General (o “autónomo”)
ü Régimen Simplificado (o “monotributo”)
Antes de optar por el régimen simplificado o el
general, es necesario conocer en detalle qué tipo de actividad económica se realiza, cual es el volumen de operaciones y que tipo de encuadre legal y reglamentario
corresponde a cada figura impositiva, luego de definidas éstas cuestiones,
habrá que considerar cual es el “costo
impositivo” que implica encuadrarse en uno de éstos
dos regímenes y analizar si es conveniente de acuerdo a la actividad
desarrollada y a los ingresos.
Autónomos (o “contribuyentes régimen general”)
Características principales:
ü Realizan sus aportes
previsionales en forma mensual
sobre una base imponible presunta según resulte de su actividad, cantidad de
empleados, etc.
ü Están obligados a liquidar
mensualmente su posición en el Impuesto
al Valor Agregado, determinando un saldo a favor o pago del impuesto.
ü También deben presentar
anualmente la liquidación de Impuesto a las Ganancias, e ingresar
saldo y anticipos por el mismo impuesto.
ü Están sujetos a retenciones
por parte de otros contribuyentes, tanto en IVA como en Ganancias por las
operaciones que realicen con estos.
ü Tienen la obligación de
llevar registros contables (libros
IVA) tanto por sus compras como sus ventas.
ü Al ser responsables inscriptos en IVA, deben utilizar facturas tipo “A”, para sus operaciones con otros inscriptos y tipo “B”, para consumidores finales.
ü Sin embargo, su carga tributaria
es más equitativa, ya que la misma
grava sus ingresos netos (ventas
menos compras y gastos).
ü Tienen acceso más fácil a
créditos, ya que su situación económica está respaldada por registros
legales y declaraciones juradas.
Monotributistas (o “régimen simplificado”)
Sus características principales son:
ü Reemplazan el pago de los aportes previsionales, IVA y Ganancias
con una única cuota mensual, de
acuerdo a parámetros de facturación, superficie ocupada, energía eléctrica
consumida y precio de venta unitario.
ü Si a su vez se desempeñan en
relación de dependencia, no
están obligados a ingresar los aportes previsionales de su cuota
mensual.
ü No tienen obligación
de llevar registros contables ni
presentar DDJJ mensuales y/o
anuales. Solo deben guardar los comprobantes en forma ordenada.
ü No pueden ser objeto de retenciones por parte de otros contribuyentes.
ü Pueden utilizar un solo tipo de comprobante
“C” para sus ventas, cualquiera sea el tipo de contribuyente con el que
estén operando.
ü Pero, si caen sus ventas o no
tienen ingresos en determinado
período, igualmente están obligados al
pago del impuesto simplificado.
ü Pueden verse discriminados por algunas empresas, ya que las mismas no
pueden tomar el crédito fiscal del IVA por sus compras.
ü Algo similar ocurre con los bancos, ya que demostrar su situación
económica es más compleja al no contar con registros contables.
Similitudes
ü Ambas se aplican a personas
físicas que realizan una actividad
económica (primaria, producción y/o servicios) en forma independiente, asumiendo el riesgo
empresario.
ü Están obligados a la presentación de la DDJJ por el Impuesto a los
Bienes Personales y al pago del saldo y anticipo determinados.
ü Si tienen empleados, deben observar las normas y leyes laborales
(recibos, libro de sueldo, pago asignaciones familiares, ART, seguros, etc.) y
liquidar y pagar las cargas sociales de acuerdo a los aplicativos suministrados
por la AFIP.
ü Por sus operaciones con consumidores
finales, están obligados al uso
de controladores fiscales.
ü Respecto al Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, el mismo es independiente
de su condición como autónomo o
monotributista; corresponderá liquidarlo de acuerdo al nuevo régimen
simplificado, como contribuyentes local o de convenio, según corresponda.
ü Ambos pueden integrar sociedades
de hecho, con la única diferencia que en el caso de los monotributistas, no
pueden ser más de 3 socios.
ü Un mismo contribuyente puede
ser monotributista y autónomo al mismo tiempo; esto es así
porque la reglamentación, determinó que determinadas actividades son
compatibles con la condición de monotributista; por ejemplo ser accionista de
una S.A. (por la cual aporta como autónomo por desempeñar tareas técnico-administrativas)
y a su vez brindar asesoramiento profesional a terceros (monotributista).
ü El monotributista debe
respetar los parámetros fijados por la AFIP y no superar las 3 unidades de
explotación para permanecer en el régimen; si no, automáticamente deberá
inscribirse en IVA y Ganancias y comenzar a operar como autónomo.
ü Es incompatible la condición
de monotributista con alguna
actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de Responsable Inscripto en el IVA.
ü En el caso de las sociedades de
hecho, cuando alguno de los socios
no pueda encuadrarse como monotributista,
la sociedad quedará excluida del
mismo impuesto.
ü
Si algún contribuyente, solicita la baja en el Régimen del Monotributo, debe tener en cuenta que si la baja es por:
· Cese de actividades: podrá reingresar al régimen de Monotributo.
· Renuncia: no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años
calendarios completos.
· Baja automática: Dicha baja no impedirá el reingreso
al Monotributo, siempre que se regularicen las sumas adeudadas correspondientes
a los 10 meses que dieron origen a la exclusión
· Exclusión: no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años
calendarios completos.
Si tienes
alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a
la derecha.
Hola, estoy aportando autónomo ama de casa, quisiera saber si puedo inscribirme a monotributo y seguir haciendo los aportes de autónomo ama de casa. Muchas gracias
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