viernes, 23 de agosto de 2013

Impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria y otras operatorias (Ley 25.413)

El impuesto se aplica sobre:
a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas –cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
b) Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aún en efectivo, que cualquier persona, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, (se entiende que dichas operatorias y/o movimientos, reemplazan los créditos y débitos aludidos en el inciso a), por lo que a tal fin, corresponderá aplicar el doble de la tasa vigente sobre el monto de los mismos).
Sujetos comprendidos en carácter de agentes de liquidación y percepción del gravamen:
1. Las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
2. Los sujetos que realicen movimientos o entregas de fondos a nombre y/o por cuenta de otra persona.
Exenciones (entre otras):
ü  Los créditos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe.
ü  Transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas corrientes abiertas a nombre del ordenante de tales transferencias.
ü  Los débitos originados por el propio impuesto y los créditos y débitos correspondientes a contra asientos por error o anulaciones de documentos no corrientes previamente acreditados en cuenta.
ü  Los créditos en cuenta corriente originados en préstamos bancarios, los débitos y créditos originados en la renovación de los mismos.
ü  Los débitos y créditos en cuentas de caja de ahorro abiertas en entidades financieras.
ü  Los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad bancaria en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento.
Alícuotas:
1) 6‰ para los créditos y 6‰ para los débitos
2) 12 ‰: para los movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros –aún en efectivo-, que cualquier persona  efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra.
3) 2,5‰ ó 5‰: para los débitos o créditos y operaciones de movimientos o entrega de fondos siguientes:
-         Transacciones amparadas por el régimen de exenciones impositivas establecido en la Ley Nº 19.640.
-         Sujetos que concurrentemente tengan exentas y/o no alcanzadas en el IVA la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentas del impuesto a las Ganancias.
-         Obras sociales como sujetos alcanzados por las alícuotas del 2,50 ‰ y del 5 ‰, según corresponda.
-         Empresas beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido por las Leyes Nros. 21.608 y 22.021 y sus modificaciones -Régimen de Promoción Industrial-, únicamente cuando el porcentaje de exención o liberación del IVA sea del 100%.
4) 0,75‰
Para las cuentas corrientes de los siguientes contribuyentes, en tanto se registren únicamente débitos y créditos generados por las actividades u operaciones específicas:
-         Corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado.
-         Empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito, y las empresas especializadas en el servicio de vales de almuerzo y tarjetas de transporte, vales alimentarios o cajas de alimentos, únicamente para los créditos  originados en los pagos realizados por los usuarios y para los débitos provenientes de los pagos a los establecimientos adheridos.
-         Las droguerías y las distribuidoras de especialidades medicinales.
-         Fideicomisos en garantía en los que el fiduciario sea una entidad financiera regida por Ley Nº 21.526.
5) 0,50‰.
Cuando se trate de las siguientes operaciones financieras:
- Débitos en cuenta corriente cuyo importe se destine a la compra de Letras del Banco Central de la República Argentina con intervención de las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y los créditos originados en la cancelación de esos mismos títulos, siempre que el plazo de amortización de los mismos sea igual o inferior a 15 días.
. Débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad financiera en la que está abierta dicha cuenta, cuyo término sea igual o inferior a 15 días y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento.
6) 1‰
Cuando se trate de las operaciones alcanzadas a la alícuota del 0,50‰ y cuyo plazo sea igual o superior a 16 días y no exceda de 35 días.
 
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