El impuesto se aplica sobre:
a) Los créditos y débitos efectuados en
cuentas –cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas
por la Ley de Entidades Financieras.
b) Todos los movimientos de fondos,
propios o de terceros, aún en efectivo, que cualquier persona, efectúe por
cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los
mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les
otorguen y su instrumentación jurídica, (se entiende que dichas operatorias y/o
movimientos, reemplazan los créditos y débitos aludidos en el inciso a), por lo
que a tal fin, corresponderá aplicar el doble de la tasa vigente sobre el monto
de los mismos).
Sujetos comprendidos en carácter de agentes
de liquidación y percepción del gravamen:
1. Las entidades regidas por la Ley de
Entidades Financieras.
2. Los sujetos que realicen movimientos o
entregas de fondos a nombre y/o por cuenta de otra persona.
Exenciones
(entre otras):
ü Los créditos en caja de ahorro o cuentas
corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del
personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los
débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe.
ü Transferencias de fondos que se efectúen por
cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras
cuentas corrientes abiertas a nombre del ordenante de tales transferencias.
ü Los débitos originados por el propio impuesto
y los créditos y débitos correspondientes a contra asientos por error o
anulaciones de documentos no corrientes previamente acreditados en cuenta.
ü Los créditos en cuenta corriente originados
en préstamos bancarios, los débitos y créditos originados en la renovación de
los mismos.
ü Los débitos y créditos en cuentas de caja de
ahorro abiertas en entidades financieras.
ü Los débitos en cuenta corriente correspondientes
a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la
misma entidad bancaria en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos
provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento.
Alícuotas:
1) 6‰ para los créditos y 6‰
para los débitos
2) 12 ‰: para los movimientos o
entregas de fondos, propios o de terceros –aún en efectivo-, que cualquier
persona efectúe por cuenta propia o por
cuenta y/o a nombre de otra.
3) 2,5‰ ó 5‰: para los débitos o
créditos y operaciones de movimientos o entrega de fondos siguientes:
-
Transacciones
amparadas por el régimen de exenciones impositivas establecido en la Ley Nº
19.640.
-
Sujetos
que concurrentemente tengan exentas y/o no alcanzadas en el IVA la totalidad de
las operaciones que realizan y resulten exentas del impuesto a las Ganancias.
-
Obras
sociales como sujetos alcanzados por las alícuotas del 2,50 ‰ y del 5 ‰, según
corresponda.
-
Empresas
beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido por las Leyes
Nros. 21.608 y 22.021 y sus modificaciones -Régimen de Promoción Industrial-,
únicamente cuando el porcentaje de exención o liberación del IVA sea del 100%.
4) 0,75‰
Para las cuentas corrientes de los siguientes
contribuyentes, en tanto se registren únicamente débitos y créditos generados
por las actividades u operaciones específicas:
-
Corredores
y comisionistas de granos y consignatarios de ganado.
-
Empresas
que operen sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito, y las empresas
especializadas en el servicio de vales de almuerzo y tarjetas de transporte,
vales alimentarios o cajas de alimentos, únicamente para los créditos originados en los pagos realizados por los
usuarios y para los débitos provenientes de los pagos a los establecimientos
adheridos.
-
Las
droguerías y las distribuidoras de especialidades medicinales.
-
Fideicomisos
en garantía en los que el fiduciario sea una entidad financiera regida por Ley
Nº 21.526.
5) 0,50‰.
Cuando se trate de las siguientes operaciones
financieras:
- Débitos en cuenta corriente cuyo importe se
destine a la compra de Letras del Banco Central de la República Argentina con
intervención de las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y los créditos
originados en la cancelación de esos mismos títulos, siempre que el plazo de amortización
de los mismos sea igual o inferior a 15 días.
. Débitos en cuenta corriente correspondientes
a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la
misma entidad financiera en la que está abierta dicha cuenta, cuyo término sea
igual o inferior a 15 días y los créditos provenientes de la acreditación de
los mismos a su vencimiento.
6) 1‰
Cuando se trate de las operaciones alcanzadas
a la alícuota del 0,50‰ y cuyo plazo sea igual o superior a 16 días y no exceda
de 35 días.
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