lunes, 26 de agosto de 2013

Impuesto a los ingresos brutos - Santa Fe


¿Qué grava?

Es un tributo que grava las actividades, actos u operaciones comprendidas por el ejercicio habitual en el territorio o en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios ó de cualquier otra actividad a título oneroso (lucrativo o no) cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar dónde se realice, se pagará un impuesto de acuerdo con las normas que se establecen en el código fiscal.

En resumen, grava toda actividad habitual onerosa que realicen las personas, asociaciones, organizaciones.

¿Qué tipos de contribuyentes existen?

·         Si realizan actividades dentro de la provincia, se inscriben como contribuyentes Directos o Locales.

·         Si desempeñan actividades fuera de la provincia, deben inscribirse como contribuyentes de Convenio Multilateral.

¿Cómo se calcula el impuesto?

Aplicando la alícuota que para cada actividad establece la Ley Impositiva Anual y de acuerdo al monto total facturado en el mes. Es decir que consiste en la aplicación de un porcentaje sobre la facturación del negocio independientemente de su ganancia. Debe pagarse aún cuando el negocio no resulte rentable.

¿Existen diferencias entre las provincias con respecto al mismo?

Cada provincia posee la potestad de legislar en materia tributaria, lo cual genera que los ingresos brutos difieran de provincia en provincia, si bien se pueden observar rasgos en común se debe tener presente las diferencias.

Teniendo en cuenta que se trata de un impuesto provincial, el hecho del territorio toma gran importancia, a tal punto que da nacimiento a la definición de sustento territorial.

SUSTENTO TERRITORIAL: La ley establece en la definición de hecho imponible que nacerá por el ejercicio de actividades habituales en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, cualquiera sea el lugar donde ellos se realicen: zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, etc.

¿Cuáles son sus características?

ü  PLURIFÁCICO: Se aplica en todas las etapas de la actividad económica, exceptuando a las industrias y las actividades primarias.

ü  REGRESIVO: No tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto percutido o de hecho. La alícuota del impuesto es igualitaria para sujetos con distintos niveles de ingresos.

ü  PROPORCIONAL: Al ser la alícuota de una actividad única y en consecuencia constante para todas las operaciones, determina montos proporcionales de impuestos en función del volumen operado.

ü  INDIRECTO: Porque el sujeto que lleva a cabo las operaciones gravadas y por lo tanto es responsable de la liquidación y pago del tributo, no es en definitiva quién lo soporta, sino que los traslada con sus costos al precio que termina pagando el contribuyente de hecho.

ü  GENERAL: Grava en forma generalizada las exteriorizaciones de riqueza.

ü  IMPUESTO DE EJERCICIO FISCAL: El impuesto a los ingresos brutos es un impuesto de liquidación por período fiscal. Los ingresos se van dando durante todo el período (en nuestro caso anual), aunque se efectúen anticipos que son mensuales.

ü  TERRITORIAL: Este impuesto es de aplicación provincial (en nuestro caso de la provincia de Santa Fe), con relación a los montos de ingresos logrados por actividades desarrolladas dentro de su jurisdicción.

 
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1 comentario:

  1. Buenas tardes! Según mi profesor, existen zonas federalizadas, en la provincia donde no se.aplica el impuesto...como es esto? Y la.excencion se aplica al estado nacional, pcial, municipal, y comunal, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas,.pero no organismos o empresas del estado que realicen tales actividades...que ejemplo.puede darme? Muchas gracias!!

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