¿Qué
grava?
Es un tributo que grava las actividades, actos u operaciones comprendidas
por el ejercicio habitual en el territorio o en la jurisdicción de la provincia
de Santa Fe del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de
bienes, obras o servicios ó de cualquier otra actividad a título oneroso
(lucrativo o no) cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste,
incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar dónde se realice, se pagará
un impuesto de acuerdo con las normas que se establecen en el código fiscal.
En resumen, grava toda actividad habitual onerosa que realicen las
personas, asociaciones, organizaciones.
¿Qué tipos de
contribuyentes existen?
·
Si realizan actividades
dentro de la provincia, se inscriben como contribuyentes
Directos o Locales.
·
Si desempeñan
actividades fuera de la provincia, deben inscribirse como contribuyentes de Convenio Multilateral.
¿Cómo se calcula el
impuesto?
Aplicando la alícuota que para cada actividad
establece la Ley Impositiva Anual y de acuerdo al monto total facturado en el
mes. Es decir que consiste en la aplicación de un porcentaje sobre la
facturación del negocio independientemente de su ganancia. Debe pagarse aún
cuando el negocio no resulte rentable.
¿Existen diferencias entre las provincias con
respecto al mismo?
Cada provincia
posee la potestad de legislar en materia tributaria, lo cual genera que los
ingresos brutos difieran de provincia en provincia, si bien se pueden observar
rasgos en común se debe tener presente las diferencias.
Teniendo en
cuenta que se trata de un impuesto provincial, el hecho del territorio toma
gran importancia, a tal punto que da nacimiento a la definición de sustento
territorial.
SUSTENTO TERRITORIAL: La ley establece en la definición de hecho
imponible que nacerá por el ejercicio de
actividades habituales en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe,
cualquiera sea el lugar donde ellos se realicen: zonas portuarias, espacios
ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, etc.
¿Cuáles son sus características?
ü PLURIFÁCICO: Se aplica en todas las etapas de la
actividad económica, exceptuando a las industrias y las actividades primarias.
ü REGRESIVO: No tiene en cuenta la capacidad
contributiva del sujeto percutido o de hecho. La alícuota del impuesto es
igualitaria para sujetos con distintos niveles de ingresos.
ü PROPORCIONAL: Al ser la alícuota de una actividad
única y en consecuencia constante para todas las operaciones, determina montos
proporcionales de impuestos en función del volumen operado.
ü INDIRECTO: Porque el sujeto que lleva a cabo las
operaciones gravadas y por lo tanto es responsable de la liquidación y pago del
tributo, no es en definitiva quién lo soporta, sino que los traslada con sus
costos al precio que termina pagando el contribuyente de hecho.
ü GENERAL: Grava en forma generalizada las
exteriorizaciones de riqueza.
ü IMPUESTO DE EJERCICIO FISCAL: El impuesto a los
ingresos brutos es un impuesto de liquidación por período fiscal. Los ingresos
se van dando durante todo el período (en nuestro caso anual), aunque se
efectúen anticipos que son mensuales.
ü TERRITORIAL: Este impuesto es de aplicación
provincial (en nuestro caso de la provincia de Santa Fe), con relación a los
montos de ingresos logrados por actividades desarrolladas dentro de su
jurisdicción.
Buenas tardes! Según mi profesor, existen zonas federalizadas, en la provincia donde no se.aplica el impuesto...como es esto? Y la.excencion se aplica al estado nacional, pcial, municipal, y comunal, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas,.pero no organismos o empresas del estado que realicen tales actividades...que ejemplo.puede darme? Muchas gracias!!
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