jueves, 8 de agosto de 2013

RT 31: Revalúo técnico de bienes de uso

Esta resolución técnica, dictada en diciembre del 2011, tiene vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2012.

La FACPCE opta por esta medida al estar suspendida la RT 6, la misma permite la revaluación de los bienes de uso para contrarrestar la subvaluación que sufren los activos por el efecto de la inflación.

El valor revaluado es el valor razonable al momento de la revaluación, entendiéndose por tal el importe por el cual un activo podría ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción de contado, realizada en condiciones de independencia mutua.

Las revaluaciones se harán con la regularidad que permita asegurar que el importe contable no difiera significativamente del valor razonable a la fecha de cierre del período o ejercicio.

Este tratamiento debe ser uniforme, si se aplica el modelo de revaluación a un elemento integrante de los bienes de uso debe aplicarse el mismo modelo también a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activo dentro de cada rubro.

Para contabilizar la revaluación se requiere la aprobación del respectivo órgano de administración, según el tipo de entidad. Lo que implicará la existencia de la apropiada documentación de respaldo de dicha medición, una política contable escrita y aprobada por el mismo órgano de administración, que describa el método o la técnica de valuación adoptada y mecanismos de monitoreo y confirmación de que dicha política contable haya sido aplicada en la preparación de los estados contables.

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