Esta resolución técnica, dictada en diciembre del 2011, tiene vigencia para
ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2012.
La FACPCE opta por esta medida al estar suspendida la RT 6, la misma permite
la revaluación de los bienes de uso para contrarrestar la subvaluación que
sufren los activos por el efecto de la inflación.
El valor revaluado es el valor razonable al momento de la revaluación,
entendiéndose por tal el importe por el cual un activo podría ser intercambiado
entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción de
contado, realizada en condiciones de independencia mutua.
Las revaluaciones se harán con la regularidad que permita asegurar que el
importe contable no difiera significativamente del valor razonable a la fecha
de cierre del período o ejercicio.
Este tratamiento debe ser uniforme, si se aplica el modelo de revaluación a
un elemento integrante de los bienes de uso debe aplicarse el mismo modelo
también a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activo dentro
de cada rubro.
Para contabilizar la revaluación se requiere la aprobación del respectivo
órgano de administración, según el tipo de entidad. Lo que implicará la
existencia de la apropiada documentación de respaldo de dicha medición, una
política contable escrita y aprobada por el mismo órgano de administración, que
describa el método o la técnica de valuación adoptada y mecanismos de monitoreo
y confirmación de que dicha política contable haya sido aplicada en la
preparación de los estados contables.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro
formulario de contacto ubicado a la derecha.
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