jueves, 4 de diciembre de 2014

Deducciones en el SIRADIG (572 Web)

Sr. Trabajador: no olvide informar sus deducciones en el SIRADIG (572 Web)

El día 31/01/2015 vence el plazo para informar los conceptos que pretende deducir en el Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2014. 
Para brindar esta información a su empleador, debe acceder al servicio con clave fiscal denominado "SIRADIG - Trabajador". 

¿Qué es el F. 572 WEB ?

Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3450 y su modificatoria, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

¿Quiénes deben utilizar el servicio F. 572 WEB ?

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.418.

¿Cómo accedo al F. 572 WEB ?

El trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar – Acceso con Clave Fiscal - y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.

En caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.

Se encuentran a disposición en el siguiente link: http://www.afip.gob.ar/cf las instrucciones correspondientes a efectos de obtener la clave fiscal o elevar el nivel de seguridad de la misma.

¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?

Si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 3.418, los beneficiarios mencionados en el art. 1 de la misma, deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, asi como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

¿Cómo acceden los empleadores a la información suministrada por el empleado a través del F. 572 WEB ?

Los empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB ) - EMPLEADOR”, donde se encontrara disponible la siguiente información:

1. La suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

2. La referida a los agentes de retencion que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

¿Cuál es la fecha limite para la carga de datos en el F. 572 WEB ?

El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el F. 572 WEB los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias.

Fuente: comunicación AFIP

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

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