03-10-2013 El fisco
nacional decidió reformular y agrupar los distintos regímenes de información
que también recaen sobre el transporte de caudales y el mercado financiero.
Conozca las claves de la nueva reglamentación que profundizará las tareas de
inteligencia fiscal
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará en los próximos días en
un estricto control de seguimiento que recae sobre el sector financiero
y que generará el envío de nuevas intimaciones a las empresas y
particulares.
Hay quienes afirman
que la nueva avanzada se explicaría por el descontento del Administrador
Federal, Ricardo Echegaray, con el papel que desempeñaron los bancos durante
el blanqueo que - pese a su rechazo- se prorrogó hasta fin de año.
"Debo ser
objetivo y decir que ni en éste ni en el anterior blanqueo nos hemos sentido
acompañados por los bancos", sostuvo oportunamente.
De esta forma, el
organismo fiscal pondrá la mira sobre los bancos para que brinden datos
provistos por los distintos regímenes de información sobre los
gastos con tarjeta, los ingresos de fondos del
exterior y el mercado cambiario.
De acuerdo con la
información a la que pudo acceder iProfesional, las nuevas intimaciones
se nutren de múltiples obligaciones existentes que deben
ser cumplidas por los sujetos que actúan en el mercado financiero y realizan
determinadas transacciones, entre las que se destacan, por ejemplo:
- La compra y descuento mediante
endoso o cesión de documentos.
- El ingreso de fondos radicados
en el exterior por personas residentes en el país.
- La administración de tarjetas de
crédito.
- El transporte de caudales, custodia o
tenencia de efectivo o valores.
- Otras asociadas con instrumentos o
contratos derivados y de sujetos no residentes a
través de entidades financieras locales.
Los datos respectivos
deben presentarse mensualmente a través de la página web de la
AFIP. Para ello, se debe contar con clave fiscal, con nivel de
seguridad “2”, como mínimo.
Potenciar el cruce
de datos
Conocida la nueva avanzada y la potenciación de los controles que recaen sobre el mercado financiero, el consultor tributario, Alberto Romero afirmó que la AFIP busca “profundizar y ampliar las tareas de inteligencia fiscal para luego direccionar las intimaciones e inspecciones”.
Conocida la nueva avanzada y la potenciación de los controles que recaen sobre el mercado financiero, el consultor tributario, Alberto Romero afirmó que la AFIP busca “profundizar y ampliar las tareas de inteligencia fiscal para luego direccionar las intimaciones e inspecciones”.
“El fisco busca
claramente a apuntalar el 'cepo cambiario' que rige en el país.
Además, quiere seguir de cerca a quienes realizan operaciones habituales en el
mercado financiero y declaran menos de lo que corresponde
en Ganancias y Bienes Personales”, agregó.
Operaciones
mediante endoso
Asimismo, con respecto a las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, la AFIP obliga a:
Asimismo, con respecto a las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, la AFIP obliga a:
- Las entidades financieras,
cuando actúen como cedentes o cesionarios.
- El cedente, administrador o agente
perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en el
país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos
negociados.
Puntualmente, deben
suministrar todos los meses, la siguiente información:
- Con relación al sujeto cobrador de
los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor
designado):
- Apellido y nombres, razón social o denominación,
- Domicilio constituido,
- De tratarse de responsables inscriptos
ante la AFIP: Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
- Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.
- Responsabilidad del cedente o endosante
respecto al pago del monto del crédito transferido.
- Monto total del documento negociado y fecha de
vencimiento.
- Importe de los intereses de financiación incluidos
en los documentos negociados.
Ingresos de fondos
radicados en el exterior
Con relación al ingreso de fondos procedentes de otro país, la normativa obliga a informar a las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:
Con relación al ingreso de fondos procedentes de otro país, la normativa obliga a informar a las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:
- Ordenantes con intermediación de entidades
financieras,
- Quienes ingresen los fondos al país en forma directa, o
- Titulares de los fondos cuando actúen por intermedio
de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o,
en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los
fondos.
Los sujetos obligados
deben detallar:
- El origen de los
fondos.
- Fecha de ingreso de los mismos al país
- Fecha de operación que origina los
fondos.
- Tipo de moneda.
- Importe ingresado en divisas
y expresado en moneda de curso legal.
- Monto de la operación que origina el
ingreso de dichas divisas.
- Institución financiera interviniente.
- País donde se generan los fondos
y desde donde se giran los mismos.
No se deben declarar
los ingresos a la Argentina de sumas de dinero iguales o inferiores al
equivalente u$s50.000, por mes calendario y por persona o entidad que
entre al país en forma directa u ordene dicho ingreso.
Tampoco se deben
declarar las operaciones que se detallan a continuación:
- Venta de billetes en poder de residentes.
- De divisas de cuentas locales para su
transferencia al exterior.
- Y de cheques de viajero.
Apertura de cuentas
y movimientos bancarios
En este escenario, el fisco nacional obliga también a las entidades financieras a proveer datos sobre las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes y cajas de ahorro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
En este escenario, el fisco nacional obliga también a las entidades financieras a proveer datos sobre las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes y cajas de ahorro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
A su vez, se
debe precisar el monto total de las acreditaciones mensuales
efectuadas en las cuentas indicadas anteriormente, en moneda argentina o
extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.
También se deberá
detallar el importe total de los plazos fijos concretados en
el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a
10.000 pesos.
Por último, la AFIP
obliga a declarar los consumos con tarjetas de débito en el país y en
el exterior.
Compraventa de
acciones
En tanto, los agentes de bolsa y de mercado abierto deben aportar mensualmente información sobre las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.
En tanto, los agentes de bolsa y de mercado abierto deben aportar mensualmente información sobre las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.
Más precisamente,
deben brindar un resumen de las operaciones y del monto neto atribuible a
las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando
la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios).
Asimismo, se
deben identificar aquellas originadas por la realización de operaciones
de “trading” y de derivados financieros.
También tendrán que
precisar el importe neto del total de las transacciones efectuadas por cada
titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa.
A tal fin deberá
considerarse la fecha de liquidación y los datos de los titulares de las
operaciones, así como de las compras y ventas por ellos
realizadas.
Operaciones de
sujetos no residentes a través de entidades financieras locales
El fisco nacional también obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las operaciones que realicen los sujetos no residentes en el país.
El fisco nacional también obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las operaciones que realicen los sujetos no residentes en el país.
Las transacciones alcanzadas
por este régimen son:
- Las retribuciones, ganancias y
enriquecimientos pagados a los sujetos no residentes a través de
dichas entidades, cualquiera sea su naturaleza.
- Las colocaciones, inversiones o
tenencias de dichos sujetos en las mencionadas entidades.
Tarjetas de crédito
Otro centro generador de información vital para la AFIP reside en las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito.
Otro centro generador de información vital para la AFIP reside en las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito.
Mensualmente, deben
informar:
- Los vendedores, locadores y
prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjeta de crédito.
- Las operaciones que hayan
sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra
y/o de débito, y
- Las tarjetas de crédito y/o de
compra, tanto emitidas en el país como en el exterior.
Con respecto a
los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el
fisco nacional requiere entre otros datos- los siguientes:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Domicilio.
- Situación frente al Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
- Rubro o actividad.
- CUIT de la entidad financiera pagadora.
Asimismo, el régimen
obliga a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de
crédito y de compra emitidas en el país:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Tipo y número de documento.
- Número de tarjeta o de cuenta.
- Domicilio.
- Cantidad de tarjetas adicionales
extendidas.
- CUIT de la entidad financiera emisora.
- Monto total de los consumos realizados por el
titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.
De tratarse de
titulares de plásticos emitidos en el exterior, la AFIP también
solicita:
- CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
- CUIT del o de los comercios en
los cuales se realizaron las operaciones.
Una vez analizados los
datos aportados, el fisco nacional podrá confrontar el nivel de vida
que surge de los consumos informados contra lo declarado en el
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
"Se dan casos de
contribuyentes que presentan un elevado nivel de gastos con tarjeta y
figuran como monotributistas", precisaron oportunamente altas fuentes
de la AFIP a este medio.
"Se procesará
toda la información recibida y se fiscalizarán los casos en donde se
detecten notables incongruencias", advirtieron desde el organismo de
recaudación.
Fuente: iprofesional.com
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