sábado, 24 de mayo de 2014

Autónomos - Recategorización Anual



¿En qué consiste la recategorización anual?
Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de junio de cada año.

¿Cómo debo efectuar la recategorización anual?
Deberá ingresar a través de la página Web de AFIP al servicio con clave fiscal, "Sistema Registral", "Registro Tributario/Empadronamiento/Categorización de Autónomos".

¿Qué períodos debo considerar para recategorizarme?
Deberá considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior. 
Asimismo cabe aclarar que la falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad

¿Quiénes se encuentran exceptuados de realizar la recategorización anual?
Están exceptuados de realizar la recategorización anual los siguientes trabajadores autónomos:
a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.

¿A partir de qué momento tienen efectos las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual?
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.

¿Qué Código de Registro de Autónomo (CRA) me corresponde?
Los Códigos de Registro de Autónomo (CRA) se encuentran detallados en el Anexo II de la RG 2217/07.
.Asimismo se encuentra disponible un Simulador que le permitirá conocer el monto y obtener el Código de Registro de Autónomo correspondiente.

¿Qué sucede si no me recategorizo?
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos?
Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse - durante todo el ejercicio anual siguiente - en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.
El referido encuadramiento se efectuará en la recategorización anual.
Los ingresos brutos y el beneficio neto a considerar son los obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha en que se ejerce esta opción.

¿Cómo se determina el beneficio neto?
A efectos de la determinación del beneficio neto -ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos- se deberá observar lo siguiente:
a) Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
b) El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

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