Entre otros
requisitos, tendrán que revisar facturación, alquileres y energía consumida
para saber si se modifica o no su categoría.
En la última
quincena de mayo, y tal como sucede cada cuatro meses, comienzan los trámites
administrativos para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo.
Por un lado,
tendrán que revisar su facturación, los alquileres pagados y la energía eléctrica
consumida durante los últimos doce meses (entre mayo de 2013 y abril de 2014)
para saber si deben o no modificar su categoría en el Régimen Simplificado.
El otro trámite,
limitado a los monotributistas que además son empleadores y a los que se inscribieron
a partir de la categoría “F”, consistirá en cumplir con el Régimen de
Información Cuatrimestral sobre los gastos y los ingresos vinculados con la
actividad. En la página web de la AFIP deben detallar los ingresos y gastos
referidos al cuatrimestre (de enero a abril de 2014).
Los que no
ratificaron aún su código de actividad en la página de la AFIP, tendrán que
hacerlo antes de realizar los dos trámites mencionados. Siguen vigentes las
causas por las que la AFIP puede excluir o recategorizar de oficio a los
contribuyentes en el Régimen Simplificado. Entre ellas: viajes, consumos con
tarjetas, adquisiciones de inmuebles y automóviles, o gastos operativos de la
actividad con importes que no se correspondan con los ingresos declarados.
Detalle del cronograma:
20 de mayo vence la cuota del monotributo y es la fecha
límite para el trámite de recategorización que deberán hacer todos aquellos que
modificaron los parámetros de ingresos, los alquileres pagados y el consumo de
energía. Deben controlarse los últimos doce meses comparándose esos datos
obtenidos con las tablas de encuadre en el Régimen Simplificado.
También los que
venden bienes deben verificar si los precios unitarios de sus productos no
superan los $2.500, valor límite para poder seguir trabajando dentro del
monotributo. Este importe, que no se actualiza desde el año 2010, debería
haberse ajustado por los incrementos nominales de precios que hubo a partir de
esa fecha ya que constituye un motivo de exclusión del régimen.
Si hubo cambios,
para abajo o para arriba, hay que ingresar en la página Web de la AFIP,
utilizando la clave fiscal, para modificar la categoría de inscripción, en la
opción “Monotributo/Recategorización”. Luego, debe imprimirse la credencial
actualizada y el importe de la nueva cuota recién hay que abonarlo el 20 de
junio próximo. Los que no registraron cambios en los parámetros no tienen que
realizar ningún trámite.
Del 26 al 30 de mayo de 2014,
dependiendo de la terminación del número de CUIT, los monotributistas que
poseían -al 30 de abril pasado- la categoría “F” en adelante y los pequeños
contribuyentes que son empleadores, independientemente la categoría de
encuadre, tienen que presentar por Internet, desde la página Web de la AFIP,
bajo la opción denominada “Declaración Monotributo Informativa”, la siguiente
información:
- Facturación del
cuatrimestre, números del primer y último comprobante.
- Datos de
proveedores y clientes y montos de las operaciones.
- Datos del
contrato de alquiler del local y de la energía eléctrica consumida
- Para los
profesionales: la fecha de matriculación.
- Para los
transportistas: los datos del vehículo y de los seguros contratados.
Por último,
continúa vigente la obligación para los monotributistas, inscriptos a partir de
la categoría “H” en adelante, a facturar sus operaciones en forma electrónica
en la medida que no las realicen en el local propio con consumidores finales.
Fuente: texto
publicado por iEco.com
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