jueves, 22 de mayo de 2014

CONSULTAS FRECUENTES – FISCALIZACIÓN ELECTRONICA

Se encuentra vigente, a partir del 21/12/2012, un control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de AFIP denominado “Fiscalización electrónica”.
El contribuyente y/o responsable será notificado de que es sometido a fiscalización bajo esta modalidad y tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación para contestar el requerimiento a través del servicio previsto en la web del organismo. En caso de ser necesario, se podrán adjuntar pruebas documentales en formato pdf y, una vez realizada la transferencia de datos, el sistema emitirá un comprobante que acredite el cumplimiento del requerimiento electrónico.
También se encuentra prevista la posibilidad de solicitar prórroga por única vez en el caso de no poder cumplir con la información en los plazos previstos.

          
¿Qué es la "Fiscalización Electrónica"?
 
Es un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de esta Administración Federal.
Fuente: Art. 1 RG 3416/12

          
¿Cómo será notificado el inicio del procedimiento de "Fiscalización Electrónica"?
 
El inicio del procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA" será notificado por alguna de las vías previstas en el Art. 100 de la Ley 11.683, en el domicilio fiscal denunciado en los términos del Art. 3 de la Ley 11.683, y de la RG 2109/06.
En caso de resultar negativa la notificación en el domicilio indicado en el párrafo precedente, se diligenciará la misma -conforme al procedimiento establecido en el inciso a) del aludido Artículo 100 de la Ley 11.683- en un domicilio alternativo que sea de conocimiento de este Organismo, declarado como tal de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 7 de la RG 2109/06.
De tratarse de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia, que no pudieran ser notificados en alguno de los domicilios registrados en esta Administración Federal, la notificación será practicada en el domicilio informado por su último empleador, el que será declarado domicilio fiscal alternativo de acuerdo con lo previsto en el Art. 7 de la RG citada en el párrafo anterior.
Concretada la notificación a que se refiere el primer párrafo, se tendrá por iniciado el procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA", el cual se identificará con un "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA".
Fuente: Art. 2 RG 3416/12

¿Cuál es el procedimiento para contestar el "Requerimiento Fiscal Electrónico"?

El contribuyente y/o responsable sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO" que se le formule.
A tales efectos deberá -por sí o por intermedio de persona habilitada en los términos de las RG 2239/07 y 2288/07- acceder al servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA" - Opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA", y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico.
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder de este Organismo.
A estos fines, el contribuyente y/o responsable deberá contar con la respectiva "Clave Fiscal", Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme a lo dispuesto por la RG 2239/07.
Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al "Requerimiento Fiscal Electrónico".
Fuente: Art. 3 y 4 RG 3416/12

¿Cómo solicito prórroga ante un "Requerimiento Fiscal Electrónico"?

El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término similar, la prórroga del plazo indicado en el Art. 3 de la RG 3416/12. Dicho pedido deberá formalizarse antes de su vencimiento accediendo, mediante la utilización de la respectiva "Clave Fiscal", al servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA", Opción "SOLICITUD DE PRORROGA" e ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA".
El otorgamiento de la prórroga será comunicado por esta Administración Federal a través del servicio aludido, quedando el contribuyente notificado en todos los casos, a la hora 24 del día inmediato posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho servicio.
En ningún caso se otorgará una prórroga que supere los 10 días hábiles. El plazo ampliatorio comenzará a correr a partir del día siguiente al vencimiento del fijado inicialmente para el cumplimiento del "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO".
Fuente: Art. 5 RG 3416/12

¿Puedo consultar la contestación brindada al "Requerimiento Fiscal Electrónico"?
 
Sí, la contestación brindada al "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO" se encontrará a disposición del contribuyente, en forma permanente, en el servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA", opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO".
Fuente: Art. 5 RG 3416/12

¿Qué sucede si no se ha podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA" y cómo se subsana?

Cuando no se haya podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA" se dispondrá la suspensión de la utilización de la C.U.I.T. hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal.
Dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526.
Asimismo, se publicará periódicamente en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) un listado con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se ha podido concretar notificación alguna en el curso de un proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA".
Sin perjuicio de lo antedicho, el sujeto incluido en un proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA" podrá utilizar su "Clave Fiscal", a la que se le asignará Nivel 1, exclusivamente a los efectos de regularizar su situación. A tal fin deberá:
1. Efectuar una comunicación sobre su voluntad de regularizar su situación respecto al domicilio fiscal oportunamente denunciado, para lo cual se habilitará dentro del servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA - DOMICILIOS NO CONSISTIDOS", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), un ícono especial que lo conducirá a "INFORMACION DE DOMICILIO" para regularizar su situación.
2. Denunciar un domicilio que adquirirá el carácter de "DOMICILIO AUTODECLARADO", en el que se realizarán y se tendrán por válidas todas las notificaciones a practicarse, en el marco del proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA". Una vez practicada en el "DOMICILIO AUTODECLARADO" la notificación del inicio del proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA" se rehabilitará la utilización de la C.U.I.T.
En el supuesto que el contribuyente y/o responsable no diera cumplimiento a la obligación establecida en el punto 2. del párrafo precedente o no se hubiere podido efectuar la notificación en el "DOMICILIO AUTODECLARADO", o tratándose de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia a quienes no se les haya podido efectuar la notificación en alguno de los domicilios a que se alude en el Art. 2 de la RG 3416/12, se dispondrá en forma inmediata la fiscalización presencial.

Fuente: Arts. 6, 7 y 8 RG 3416/12

¿Cuáles son las sanciones y demás medidas previstas ante el incumplimiento del "Requerimiento Fiscal Electrónico"?
 
El incumplimiento del "Requerimiento Fiscal Electrónico", hará pasible al contribuyente o responsable -entre otras- de las siguientes acciones:
1. Aplicación de las multas previstas en el Art. 39 de la Ley 11.683 y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y 4. del citado artículo.
2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la RG 1974/05.
3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto.
4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
Las sanciones y demás medidas enunciadas anteriormente podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta.
Fuente: Art. 9 RG 3416/12

¿Cuándo entran en vigencia las disposiciones de la RG 3416/12?

Las disposiciones establecidas en la
RG 3416/12 entrarán en vigencia a partir del 21/12/2012.

Fuente: Art. 11 RG 3416/12


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