martes, 21 de enero de 2014

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES MINORISTAS POR OPERACIONES EFECTIVIZADAS MEDIANTE CONTROLADORES FISCALES.

Se implementa un régimen de información de operaciones comerciales minoristas.
Principales características:
ü  Se deberán informar las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales.
ü  Los sujetos obligados serán notificados y también integrarán la nómina que la AFIP publicará en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas en la página web del Organismo.
ü  Los productos a informar también serán publicados en el citado micrositio.
ü  La información será remitida mediante transferencia electrónica de datos o por intercambio de información mediante “webservice” y se deberá remitir la información requerida generando un archivo por cada día, dentro de los 7 días corridos siguientes al período (día) que se informa.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del séptimo día corrido posterior al que el sujeto obligado sea notificado por la AFIP.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

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