Se implementa un régimen de información de operaciones
comerciales minoristas.
Principales
características:
ü
Se deberán informar las operaciones
efectivizadas mediante controladores fiscales.
ü
Los sujetos obligados serán notificados y
también integrarán la nómina que la AFIP publicará en el micrositio
www.afip.gob.ar/operacionesminoristas en la página web del Organismo.
ü
Los productos a informar también serán
publicados en el citado micrositio.
ü
La información será remitida mediante
transferencia electrónica de datos o por intercambio de información mediante
“webservice” y se deberá remitir la información requerida generando un archivo
por cada día, dentro de los 7 días corridos siguientes al período (día) que se
informa.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones
resultan de aplicación a partir del séptimo día corrido posterior al que el
sujeto obligado sea notificado por la AFIP.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de
contacto ubicado a la derecha.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario