El problema para
los compradores de bienes por Internet en el exterior no sólo se limita al
seguimiento de la AFIP sino también al engorroso procedimiento que se debe
llevar adelante para solicitar la devolución del recargo del 35% sobre los
gastos realizados con tarjeta de débito o crédito.
Los pasos a
seguir no son los mismos para quienes ya pagan el Impuesto a las Ganancias o
Bienes Personales respecto de quienes se encuentran exentos o son
monotributistas.
En primer
término, para conseguir la devolución, sí o sí se necesita contar con la clave
fiscal provista por el organismo de recaudación y la registración de los datos
biométricos (huella dactilar y foto, entre otros requerimientos).
Las instrucciones
cambian de acuerdo con la condición de quien reclama la devolución. En el caso
de los contribuyentes que se encuentran inscriptos en Ganancias y Bienes
Personales, se debe ingresar al sitio web de la AFIP utilizando la clave
fiscal.
Una vez dentro
del portal, hay que ir a la sección “SiRAGID – Trabajador” que permite cargar
actualizaciones y novedades sobre Ganancias.
Confirmado el
nombre y el apellido, el contribuyente debe ir a la opción “Crear nuevo
borrador”. Allí se actualizan los datos personales. Dentro de los nuevos
requerimientos, se solicita incorporar el número de celular.
Luego, se debe
completar el apartado “Empleadores” donde se tienen que consignar todas las
empresas en donde trabaja el solicitante. Los datos a ingresar de cada compañía
son:
•CUIT del empleador.
•Razón social.
•Fecha de ingreso.
•CUIT del empleador.
•Razón social.
•Fecha de ingreso.
Vale recordar que
quien oficia de agente de retención es el empleador que le abone el sueldo más
alto al solicitante.
Por más que se
solicite sólo la devolución del 35% por compras al exterior, el sistema obliga
a cargar todas las deducciones en Ganancias a través del formulario web. Esto
incluye cargas de familia, deducciones por intereses hipotecarios, prepagas,
seguro de vida, entre otros conceptos.
Luego de ingresar
las deducciones antes mencionadas, se debe completar el apartado “Otras
retenciones, percepciones y pagos a cuenta” en donde se puede cargar tanto el
crédito proveniente del Impuesto sobre los Créditos y Débitos de la cuenta
bancaria del solicitante como así también el 35% de recargo sobre las compras
realizadas en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito.
Una vez dentro de
“Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” se tiene que ir a la opción
“Pago a cuenta – Compras en el exterior”. Allí se va a abrir un menú en donde,
para cada mes, por cada tarjeta de cada banco con el que se operó, el
solicitante va a tener que cargar el monto de la percepción.
Luego se genera y
se envía el formulario 572 web a la AFIP. También se debe imprimir el borrador
ya que luego no existe otra forma de conseguir el comprobante por haber
realizado el trámite. Por último, se debe pulsar “Enviar al empleador” para
finalizar las gestiones.
Monotributistas
Los pasos a seguir cambian si se trata de un monotributista. En tal caso, el solicitante debe recurrir al formulario 746/A web.
Los pasos a seguir cambian si se trata de un monotributista. En tal caso, el solicitante debe recurrir al formulario 746/A web.
Una vez dentro
del sitio del fisco nacional, los monotributistas solicitantes deben ir a la
sección “Mis Aplicaciones Web” y hacer click en “Nuevo Formulario”.
Allí se debe
volcar la siguiente información:
•Tipo: declaración jurada.
•Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS
•Versión: 390
•Período Fiscal: ingresar el mes en el cual se cobró el por ciento.
•Tipo: declaración jurada.
•Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS
•Versión: 390
•Período Fiscal: ingresar el mes en el cual se cobró el por ciento.
Luego, en el
apartado “Percepciones no registradas en Mis Retenciones” se debe ingrear a
“Agregar Percepción”. Allí, se informa una percepción por cada tarjeta, por
banco, por marca de la tarjeta y por resumen.
Una vez
finalizada la carga, el trámite, puede ser aprobado o no, según si los consumos
informados se condicen con la capacidad contributiva del cliente.
En caso de
aprobar la devolución, la AFIP rembolasará el recargo del 35% a la cuenta
bancaria declarada a través de la CBU. En caso que se rechace, el organismo de
recaudación va a informar por qué lo rechaza.
El rechazo puede
ser recurrido presentando un reclamo dentro de los 15 días de ser notificado.
En esa situación, el fisco tiene un plazo de 60 días para resolver los
recursos.
Fuente: iProfesional.com
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