sábado, 26 de julio de 2014

Cómo gestionar la devolución del 35%

El problema para los compradores de bienes por Internet en el exterior no sólo se limita al seguimiento de la AFIP sino también al engorroso procedimiento que se debe llevar adelante para solicitar la devolución del recargo del 35% sobre los gastos realizados con tarjeta de débito o crédito.
Los pasos a seguir no son los mismos para quienes ya pagan el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales respecto de quienes se encuentran exentos o son monotributistas.
En primer término, para conseguir la devolución, sí o sí se necesita contar con la clave fiscal provista por el organismo de recaudación y la registración de los datos biométricos (huella dactilar y foto, entre otros requerimientos).
Las instrucciones cambian de acuerdo con la condición de quien reclama la devolución. En el caso de los contribuyentes que se encuentran inscriptos en Ganancias y Bienes Personales, se debe ingresar al sitio web de la AFIP utilizando la clave fiscal.
Una vez dentro del portal, hay que ir a la sección “SiRAGID – Trabajador” que permite cargar actualizaciones y novedades sobre Ganancias.
Confirmado el nombre y el apellido, el contribuyente debe ir a la opción “Crear nuevo borrador”. Allí se actualizan los datos personales. Dentro de los nuevos requerimientos, se solicita incorporar el número de celular.
Luego, se debe completar el apartado “Empleadores” donde se tienen que consignar todas las empresas en donde trabaja el solicitante. Los datos a ingresar de cada compañía son:          
•CUIT del empleador.  
•Razón social.  
•Fecha de ingreso.
Vale recordar que quien oficia de agente de retención es el empleador que le abone el sueldo más alto al solicitante.
Por más que se solicite sólo la devolución del 35% por compras al exterior, el sistema obliga a cargar todas las deducciones en Ganancias a través del formulario web. Esto incluye cargas de familia, deducciones por intereses hipotecarios, prepagas, seguro de vida, entre otros conceptos.
Luego de ingresar las deducciones antes mencionadas, se debe completar el apartado “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” en donde se puede cargar tanto el crédito proveniente del Impuesto sobre los Créditos y Débitos de la cuenta bancaria del solicitante como así también el 35% de recargo sobre las compras realizadas en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito.
Una vez dentro de “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” se tiene que ir a la opción “Pago a cuenta – Compras en el exterior”. Allí se va a abrir un menú en donde, para cada mes, por cada tarjeta de cada banco con el que se operó, el solicitante va a tener que cargar el monto de la percepción.
Luego se genera y se envía el formulario 572 web a la AFIP. También se debe imprimir el borrador ya que luego no existe otra forma de conseguir el comprobante por haber realizado el trámite. Por último, se debe pulsar “Enviar al empleador” para finalizar las gestiones.
Monotributistas
Los pasos a seguir cambian si se trata de un monotributista. En tal caso, el solicitante debe recurrir al formulario 746/A web.
Una vez dentro del sitio del fisco nacional, los monotributistas solicitantes deben ir a la sección “Mis Aplicaciones Web” y hacer click en “Nuevo Formulario”.
Allí se debe volcar la siguiente información:      
•Tipo: declaración jurada.          
•Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS    
•Versión: 390   
•Período Fiscal: ingresar el mes en el cual se cobró el por ciento.
Luego, en el apartado “Percepciones no registradas en Mis Retenciones” se debe ingrear a “Agregar Percepción”. Allí, se informa una percepción por cada tarjeta, por banco, por marca de la tarjeta y por resumen.
Una vez finalizada la carga, el trámite, puede ser aprobado o no, según si los consumos informados se condicen con la capacidad contributiva del cliente.
En caso de aprobar la devolución, la AFIP rembolasará el recargo del 35% a la cuenta bancaria declarada a través de la CBU. En caso que se rechace, el organismo de recaudación va a informar por qué lo rechaza.
El rechazo puede ser recurrido presentando un reclamo dentro de los 15 días de ser notificado. En esa situación, el fisco tiene un plazo de 60 días para resolver los recursos.
Fuente: iProfesional.com
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