La medida fue comunicada por el fisco
nacional a través de una nota enviada a la entidad empresaria que nuclea a
estas actividades. Además, podría extenderse a otros rubros como salones de
belleza, estacionamientos y gimnasios.
La AFIP no permitirá a los bares,
restaurantes y hoteles emitir comprobantes del tipo “A” aunque los compradores
sean responsables inscriptos en los tributos.
La medida afectará a las compañías y
particulares que adquieran estos productos o servicios, ya que no podrán
computar el crédito fiscal que genere la operación a la hora de liquidar el IVA.
Si bien la normativa vigente ya establecía
una limitación sobre estas transacciones, muchos contribuyentes consideraban
estos gastos como necesarios para desarrollar las actividades y los incluían en
sus declaraciones juradas.
Incluso, en la Justicia nacional son
recordados varios casos en los que, pese a la prohibición existente, tras
iniciar un juicio y obtener un veredicto positivo, pudieron computar el crédito
fiscal que originaron estos gastos.
Además, la Ley del gravamen no fijaba nada
respecto a la facturación. Por el contrario, los comercios que estaban
inscriptos en el régimen general emitían comprobantes del tipo “A” a los
responsables inscriptos que comercializaban con ellos y, en todo caso, eran los
contadores los que se encargaban de limitar el cómputo del crédito fiscal.
No obstante, el fisco nacional fijó una nueva
postura a través de una nota que le envió a la Federación Empresaria Hotelera
Gastronómica (Fehgra), luego de haber aplicado multas a restaurantes y bares
por emitir esas facturas.
Esto no sólo aumenta la carga que deben
soportar los contribuyentes, sino que además puede generar inconvenientes al
momento de que los agentes (tanto nacionales como locales) tengan que efectuar
las retenciones y percepciones pertinentes.
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