¿Cómo se liquida el día por examen de un trabajador mensualizado?
Dicha licencia debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo, es decir, a valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT), o sea, dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del otorgamiento.
La misma devenga SAC y se debe discriminar en el recibo de sueldo como tal.
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