miércoles, 30 de julio de 2014

DIA POR EXAMEN - LIQUIDACION

¿Cómo se liquida el día por examen de un trabajador mensualizado?

Dicha licencia debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo, es decir, a valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT), o sea, dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del otorgamiento.
La misma devenga SAC y se debe discriminar en el recibo de sueldo como tal.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario