Una de las repercusiones del default, si se extiende en el tiempo, será su impacto sobre la liquidación del Impuesto a las Ganancias de las empresas locales que sean tenedoras de bonos que resulten afectados.
La Ley
del Impuesto a las Ganancias establece que resultan deducibles en la
determinación del gravamen los castigos y previsiones contra los malos créditos. El Decreto Reglamentario dispone que resulta
procedente la deducción de aquellos que tengan su origen en operaciones
comerciales, y establece índices de incobrabilidad, entre ellos, la
verificación del crédito en el concurso preventivo, la declaración de quiebra y
la iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.
Sin
embargo, hay un viejo principio según el cual el Estado nacional goza de
presunción de solvencia patrimonial y nunca puede ser considerado como un
incobrable impositivo.
La cuestión es compleja, y ante una cesación de pagos, los tenedores de bonos deberán evaluar con sus asesores fiscales la posibilidad
de iniciar acciones judiciales tendientes al cobro, a efectos que se
verifique la existencia de uno de los requisitos para poder declarar la incobrabilidad.
Marcelo
D. Rodríguez, de MR Consultores, dijo que recientes pronunciamientos de la
Corte en materia de malos créditos, en las causas Banco Francés (noviembre de
2010) y Telefónica de Argentina (febrero de 2012) afirmaron que los créditos dudosos toman esa denominación del vencimiento de la obligación impaga que origina una presunción de insolvencia confirmable por vías alternativas, y añadieron que las empresas no
tienen porqué soportar la carga financiera de pagar un impuesto sin la
correspondiente deducción.
Fuente: iprofesional
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