A partir del 01/09/2014 se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a los sujetos monotributistas.
Valores Vigentes desde 01/09/2014
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Las sociedades que adhieran al monotributo solo
podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.
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Referencias:
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Este parámetro no deberá considerarse en ciudades
de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
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(**)
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El impuesto integrado para Sociedades se
determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de
los socios que integren la sociedad.
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(***)
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Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al
régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
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- Quienes se encuentran obligados por otros
regímenes previsionales
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- Los menores de 18 años
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- Los beneficiarios de prestaciones previsionales
(ver más)
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- Los contribuyentes que adhirieron al
monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
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- Las sucesiones indivisas continuadoras de los
sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
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(****)
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Afiliación individual a Obra Social, sin
adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 233
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(*****)
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No ingresarán el impuesto integrado quienes
realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no
superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén
inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.
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