No son pocas
las empresas y las personas físicas que estiman que el margen de utilidades se
reducirá durante este año. Ante tal realidad, los asesores impositivos
deciden pagar montos menores en concepto de anticipos en el Impuesto
a las Ganancias o Mínima Presunta.
Ante tal
decisión -que vale recordar que es completamente legal- la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene decidido no dejarles un "lecho
de rosas" a la hora de llevar adelante el trámite.
En diálogo
con iProfesional, el consultor tributario Alberto Romero, señaló que
"al momento de pedir la reducción de anticipos en Ganancias o
Mínima Presunta, la AFIP implementa una serie de reglas no escritas".
"Es
sabido que la compañia o el particular que solicita la reducción en los
montos de los pagos a cuenta, se pone de manera inmediata en la lista de
futuros sujetos a fiscalizar", agregó.
Reconocidos
estudios que prefirieron el off the record confirmaron a este medio que no
son pocas las firmas que luego de haber ejercido ese derecho reciben una
intimación que da comienzo a una nueva inspección del fisco.
Las mismas
se instrumentaron a través de la herramienta de fiscalización electrónica.
De acuerdo
con la reglamentación vigente -la resolución general 327- el organismo de
recaudación está en su derecho de requerir los elementos que crea
necesarios para considerar la procedencia del pedido de reducción.
También es
verdad que la resolución 327 no condiciona el ingreso de un anticipo
más bajo a la aprobación expresa por parte del organismo que conduce
Ricardo Echegaray.
"Si el
contribuyente se equivoca en su
estimación, la autoridad tributaria podrá exigirle el ingreso de intereses
resarcitorios sobre el monto de los anticipos no ingresados con motivo del
error cometido", explicó Romero.
Las inspecciones
online en contra de la reducción de anticipos
En base a la resolución general 3416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.
En base a la resolución general 3416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.
De acuerdo con los testimonios de
reconocidos estudios impositivos, esta es la herramienta que eligió el fisco para
seguir de cerca a las empresas y particulares que tramitaron la reducción.
Según la
reglamentación vigente, las autoridades impositivas primero deben
notificar a los sujetos a fiscalizar. En caso de
que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la
dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos, como el de dejar la
notificación a algún portero o encargado, si se tratara de un edificio, o
colocada en la puerta adherida.
Dentro de
los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el
requerimiento que se le formule.
Para ello,
tendrá que acceder
al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción
"Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico",
disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización
Electrónica" y contestar en línea el requerimiento.
Asimismo,
podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la
prueba documental que considere oportuno presentar y que no se
encuentre en poder del organismo de recaudación.
La
reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la
información y documentación que se efectúe por transferencia electrónica
(a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica"
disponibles en el sitio web institucional) tendrá carácter de declaración
jurada.
Puntos
débiles
Sobre la herramienta online que potenciará el organismo de recaudación, la abogada especialista en derecho tributario Agustina O'Donnell cuestionó algunos aspectos.
En este sentido, la experta hizo hincapié en la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio.
Sobre la herramienta online que potenciará el organismo de recaudación, la abogada especialista en derecho tributario Agustina O'Donnell cuestionó algunos aspectos.
En este sentido, la experta hizo hincapié en la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio.
"Las fiscalizaciones
electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal
declarado por los contribuyentes, a punto tal que la falta de ubicación de
estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como
la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha
situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en
un listado en la web del propio organismo de
recaudación".
"En
definitiva, este nuevo procedimiento de inspección electrónica, cuyo
propósito es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones
y a que corrija a tiempo aquello que sea necesario, posee consecuencias
graves que no están previstas en las leyes", aseguró la experta.
"Esto
afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte
Suprema en la causa 'Intercorp', cuando dijo que no resulta admisible
que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal
percepción de la renta pública, se recurra a instrumentos que quebrantan
el orden constitucional", agregó O'Donnell.
"Es que
la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno
-por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de
las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional",
puntualizó la tributarista.
Al respecto,
la experta también destacó que "la AFIP aún no ha regulado un
procedimiento en el que el se permita al contribuyente ejercer su
derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por
ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales".
"Hay
que tener presentes los derechos y límites legales y
constitucionales que puede hacer valer durante el proceso, en
particular los vinculados con su defensa, el de la intimidad y el que lo exime
de autoinculparse", indicó.
Y concluyó:
"Al igual que en otro tipo de fiscalizaciones, debe tenerse especial
atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la determinación
de la eventual deuda pueda tener incidencia penal tributaria".
Fuente:
iprofesional.com
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