domingo, 7 de septiembre de 2014

Monotributo - Nuevos Valores a partir de Septiembre/2014

 
A partir del 01/09/2014 se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a los sujetos monotributistas.     

Valores Vigentes desde 01/09/2014

Categoría
Ingresos Brutos
Actividad
Cantidad Mínima de Empleados
Sup. Afectada (*)
Energía Eléctrica Consumida Anualmente
Monto de Alquileres Devengados Anualmente
Impuesto Integrado (**)
Aportes al SIPA (***)
Aportes Obra Social (****)
Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
Venta de Cosas Muebles
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Venta de Cosas Muebles
B
Hasta $ 48.000
No excluida
No se requiere
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 18.000
$ 39 (*****)
$ 157
$ 233
$ 429
$ 429
C
Hasta $ 72.000
No excluida
No se requiere
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 18.000
$75
$ 157
$ 233
$ 465
$ 465
D
Hasta $ 96.000
No excluida
No se requiere
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 36.000
$ 128
$ 118
$ 157
$ 233
$ 518
$ 508
E
Hasta $ 144.000
No excluida
No se requiere
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 36.000
$ 210
$194
$ 157
$ 233
$ 600
$ 584
F
Hasta $ 192.000
No excluida
No se requiere
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 45.000
$ 400
$310
$ 157
$ 233
$ 790
$ 700
G
Hasta $ 240.000
No excluida
No se requiere
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 45.000
$ 550
$ 405
$ 157
$ 233
$ 940
$ 795
H
Hasta $ 288.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 54.000
$ 700
$ 505
$ 157
$ 233
$ 1.090
$ 895
I
Hasta $ 400.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
$ 1.600
$ 1.240
$ 157
$ 233
$ 1.990
$ 1.630
J
Hasta $ 470.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
1
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.000
$ 157
$ 233
-
$ 2.390
K
Hasta $ 540.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
2
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.350
$ 157
$ 233
-
$ 2.740
L
Hasta $ 600.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
3
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.700
$ 157
$ 233
-
$ 3.090

 

Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.



Referencias:


(*)
Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(**)
El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que   integren la sociedad.
(***)
Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
 
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
 
- Los menores de 18 años
 
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales (ver más) 
 
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
 
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
(****)
Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 233
(*****)
No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

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GRANOS: CAPACIDAD PRODUCTIVA - CAMPAÑA 2014/2015

A partir del 01/09/2014, se encuentra disponible para informar el Anexo I de la Resolución General 2750 – EXISTENCIAS DE GRANOS AL 31/08/2014              

El cumplimiento de este régimen de información por parte del Productor Agrícola, es requisito para la autorización de Cartas de Porte y CTG, así como para la emisión de la Liquidación Primaria de Granos.

A partir de la campaña 2014/2015, se rediseña el Anexo I “Información existencia de granos”, incorporando las siguientes mejoras:
  • Información respecto de la certificación primaria –emisión del Formulario1116 “A”- y ubicación georreferenciada de los granos en depósitos propios y/o de terceros.
  • Información respecto de la adquisición de silo bolsas para uso propio durante la campaña 2013/2014.
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Empleados de casas particulares. Valores de Aportes y Contribuciones. Valores vigentes a partir del período septiembre/2014


A continuación se detallan los montos a ingresar mensualmente, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador (si es activo o jubilado).

 
 
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viernes, 8 de agosto de 2014

Inician un juicio a la AFIP por falta de ajuste por inflación

La empresa Bodegas Esmeralda inició un juicio contra el Estado. En una comunicación a la CNV, la empresa afirmó que, al no aplicarse el índice de suba de precios desde la salida de la convertibilidad, tuvo que absorber "un impuesto ilegítimo en exceso a ingresar de 41.611.115 pesos"

La empresa Bodegas Esmeralda inició un juicio contra el Estado en general y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en particular por la falta de ajuste por inflación en el pago del Impuesto a las Ganancias.
En una comunicación a la Comisión Nacional de Valores (CNV) conocida ayer, la empresa afirmó que, al no aplicarse el índice de suba de precios desde la salida de la convertibilidad, tuvo que absorber "un impuesto ilegítimo en exceso a ingresar de $41.611.115,19". Esto representa el 144,45% del impuesto a las ganancias ajustado por inflación, el 85,5% del resultado impositivo ajustado por inflación y el 67,1% del resultado contable también ajustado, según sus cálculos.
Cabe recordar que la tasa máxima de Ganancias es del 35%, por lo que habrá que ver si la Corte Suprema toma el mismo criterio que en otros casos en los que consideró que el pago del impuesto se efectuó sobre una ganancia ficticia, dado el peso de la inflación registrada desde el estallido de la convertibilidad a fines de 2001.
El 1° de agosto, indicó la empresa en la nota difundida por la Bolsa de Comercio porteña, "Bodegas Esmeralda interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad en contra del Estado nacional y AFIP-DGI, con el objetivo de que declare, respecto del período fiscal 2014 -cerrado el 31 de marzo- la inaplicabilidad al caso". De inmediato mencionó las leyes 24.073 y 25.561 y el decreto 214 de 2002 "y de toda otra norma que haga inaplicable el mecanismo de ajuste por inflación" previsto en la ley del Impuesto a las Ganancias.
Luego de la salida de la convertibilidad, este mecanismo se aplicó desde 2002 hasta mediados de 2003, pero luego se suspendió, lo que derivó en una catarata de reclamos judiciales. Entre ellos, se encuentra este de la bodega, que, junto con la acción declarativa, también le pidió al juzgado número tres que dicte una medida cautelar que le permita "presentar su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal" finalizado en marzo pasado con el correspondiente ajuste. Éste, según Ganancias, se debe hacer con el índice de precios mayoristas (IPIM) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Por eso, pretende "abonar el monto del impuesto a las ganancias así determinado" y evitar que la AFIP "se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente". La nota fue firmada por el presidente, Luciano Cotumaccio.
El presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, Humberto Bertazza, y el presidente del Instituto Tributario, César Litvin, dijeron a La Nación que los casos que avanzaron en la Justicia en forma exitosa fueron aquellos en los que el contribuyente pudo probar la confiscatoriedad del impuesto calculado sin ajuste. Esto es porque la Corte Suprema no estableció una doctrina general, sino que exigió que las empresas demandantes, a través de peritos contables, probaran este perjuicio.
Bertazza señaló al respecto que "en general en los casos de 2001-2002 hubo 55 o 60% de tasa efectiva de pago", muy por encima de lo autorizado por la ley de Ganancias.
El Consejo Profesional presentó en su proyecto de reforma al sistema tributario el pedido de restablecer el ajuste por inflación, que en realidad nunca se suspendió del todo; pero, a los fines impositivos, se consideró que la inflación no existió desde principios de 2002, ni siquiera la registrada por el Indec.
"Después viene la otra discusión: si el IPIM responde o no a la realidad", aclaró Bertazza.
Litvin señaló que "no hay ninguna norma que prohíba el ajuste por inflación; pero a la vez, por esta decisión gubernamental, a los efectos impositivos desde marzo de 1992 hasta hoy la inflación es cero".
El tributarista, socio del estudio que lleva su nombre, opinó que "el ajuste por inflación es una necesidad imperiosa para volver a pagar sobre la ganancia real y no una ficticia".
El caso paradigmático que logró una victoria en la Corte Suprema fue Candy, del grupo Arcor, en 2009, al demostrar que el Impuesto a las Ganancias, con la inflación, le consumió entre el 55 y el 62% de su ganancia. Luego le siguieron otros, como Swaco, Banco Francés y Bradesco.
En otros expedientes no se les dio la razón a las empresas por considerar que no habían podido probar la mencionada confiscatoriedad, por lo que los tributaristas piden una reforma legal generalizada.
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CONVENIO MULTILATERAL. APLICATIVO SIFERE VERSIÓN 4.0


La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral pone a disposición la versión 4 del aplicativo SIFERE – “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”. El mismo se podrá descargar desde el siguiente link: http://www.ca.gov.ar/comarb/index.html

Su uso es obligatorio a partir del 1/8/2014.

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jueves, 31 de julio de 2014

Posibilidad de deducir de Ganancias los bonos en default

Una de las repercusiones del default, si se extiende en el tiempo, será su impacto sobre la liquidación del Impuesto a las Ganancias de las empresas locales que sean tenedoras de bonos que resulten afectados.


La Ley del Impuesto a las Ganancias establece que resultan deducibles en la determinación del gravamen los castigos y previsiones contra los malos créditos. El Decreto Reglamentario dispone que resulta procedente la deducción de aquellos que tengan su origen en operaciones comerciales, y establece índices de incobrabilidad, entre ellos, la verificación del crédito en el concurso preventivo, la declaración de quiebra y la iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.

Sin embargo, hay un viejo principio según el cual el Estado nacional goza de presunción de solvencia patrimonial y nunca puede ser considerado como un incobrable impositivo. 
La cuestión es compleja, y ante una cesación de pagos, los tenedores de bonos deberán evaluar con sus asesores fiscales la posibilidad de iniciar acciones judiciales tendientes al cobro, a efectos que se verifique la existencia de uno de los requisitos para poder declarar la incobrabilidad.


Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, dijo que recientes pronunciamientos de la Corte en materia de malos créditos, en las causas Banco Francés (noviembre de 2010) y Telefónica de Argentina (febrero de 2012) afirmaron que los créditos dudosos toman esa denominación del vencimiento de la obligación impaga que origina una presunción de insolvencia confirmable por vías alternativas, y añadieron que las empresas no tienen porqué soportar la carga financiera de pagar un impuesto sin la correspondiente deducción.

Fuente: iprofesional

miércoles, 30 de julio de 2014

DIA POR EXAMEN - LIQUIDACION

¿Cómo se liquida el día por examen de un trabajador mensualizado?

Dicha licencia debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo, es decir, a valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT), o sea, dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del otorgamiento.
La misma devenga SAC y se debe discriminar en el recibo de sueldo como tal.

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