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viernes, 8 de agosto de 2014

Inician un juicio a la AFIP por falta de ajuste por inflación

La empresa Bodegas Esmeralda inició un juicio contra el Estado. En una comunicación a la CNV, la empresa afirmó que, al no aplicarse el índice de suba de precios desde la salida de la convertibilidad, tuvo que absorber "un impuesto ilegítimo en exceso a ingresar de 41.611.115 pesos"

La empresa Bodegas Esmeralda inició un juicio contra el Estado en general y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en particular por la falta de ajuste por inflación en el pago del Impuesto a las Ganancias.
En una comunicación a la Comisión Nacional de Valores (CNV) conocida ayer, la empresa afirmó que, al no aplicarse el índice de suba de precios desde la salida de la convertibilidad, tuvo que absorber "un impuesto ilegítimo en exceso a ingresar de $41.611.115,19". Esto representa el 144,45% del impuesto a las ganancias ajustado por inflación, el 85,5% del resultado impositivo ajustado por inflación y el 67,1% del resultado contable también ajustado, según sus cálculos.
Cabe recordar que la tasa máxima de Ganancias es del 35%, por lo que habrá que ver si la Corte Suprema toma el mismo criterio que en otros casos en los que consideró que el pago del impuesto se efectuó sobre una ganancia ficticia, dado el peso de la inflación registrada desde el estallido de la convertibilidad a fines de 2001.
El 1° de agosto, indicó la empresa en la nota difundida por la Bolsa de Comercio porteña, "Bodegas Esmeralda interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad en contra del Estado nacional y AFIP-DGI, con el objetivo de que declare, respecto del período fiscal 2014 -cerrado el 31 de marzo- la inaplicabilidad al caso". De inmediato mencionó las leyes 24.073 y 25.561 y el decreto 214 de 2002 "y de toda otra norma que haga inaplicable el mecanismo de ajuste por inflación" previsto en la ley del Impuesto a las Ganancias.
Luego de la salida de la convertibilidad, este mecanismo se aplicó desde 2002 hasta mediados de 2003, pero luego se suspendió, lo que derivó en una catarata de reclamos judiciales. Entre ellos, se encuentra este de la bodega, que, junto con la acción declarativa, también le pidió al juzgado número tres que dicte una medida cautelar que le permita "presentar su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal" finalizado en marzo pasado con el correspondiente ajuste. Éste, según Ganancias, se debe hacer con el índice de precios mayoristas (IPIM) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Por eso, pretende "abonar el monto del impuesto a las ganancias así determinado" y evitar que la AFIP "se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente". La nota fue firmada por el presidente, Luciano Cotumaccio.
El presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, Humberto Bertazza, y el presidente del Instituto Tributario, César Litvin, dijeron a La Nación que los casos que avanzaron en la Justicia en forma exitosa fueron aquellos en los que el contribuyente pudo probar la confiscatoriedad del impuesto calculado sin ajuste. Esto es porque la Corte Suprema no estableció una doctrina general, sino que exigió que las empresas demandantes, a través de peritos contables, probaran este perjuicio.
Bertazza señaló al respecto que "en general en los casos de 2001-2002 hubo 55 o 60% de tasa efectiva de pago", muy por encima de lo autorizado por la ley de Ganancias.
El Consejo Profesional presentó en su proyecto de reforma al sistema tributario el pedido de restablecer el ajuste por inflación, que en realidad nunca se suspendió del todo; pero, a los fines impositivos, se consideró que la inflación no existió desde principios de 2002, ni siquiera la registrada por el Indec.
"Después viene la otra discusión: si el IPIM responde o no a la realidad", aclaró Bertazza.
Litvin señaló que "no hay ninguna norma que prohíba el ajuste por inflación; pero a la vez, por esta decisión gubernamental, a los efectos impositivos desde marzo de 1992 hasta hoy la inflación es cero".
El tributarista, socio del estudio que lleva su nombre, opinó que "el ajuste por inflación es una necesidad imperiosa para volver a pagar sobre la ganancia real y no una ficticia".
El caso paradigmático que logró una victoria en la Corte Suprema fue Candy, del grupo Arcor, en 2009, al demostrar que el Impuesto a las Ganancias, con la inflación, le consumió entre el 55 y el 62% de su ganancia. Luego le siguieron otros, como Swaco, Banco Francés y Bradesco.
En otros expedientes no se les dio la razón a las empresas por considerar que no habían podido probar la mencionada confiscatoriedad, por lo que los tributaristas piden una reforma legal generalizada.
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domingo, 23 de marzo de 2014

Un problema a futuro para las empresas: sumas no remunerativas

Hoy les traemos un artículo publicado por iProfesional sobre las famosas "sumas no remunerativas", más conocidas como "una solución para los salarios de hoy".

Durante un evento organizado por iProfesional, expertos plantearon que este tema será uno de las mayores problemas laborales para el futuro. El diputado Héctor Recalde adelantó algunos lineamientos del proyecto que presentó para su limitación en el tiempo.


Marzo está concluyendo y las negociaciones colectivas entre las cámaras empresariales y los sindicatos recién están comenzando a dar sus primeros pasos.
La pérdida del poder adquisitivo se encamina a ser la más grande de los últimos años, por lo que las negociaciones paritarias en curso prometen ser una de las más complicadas de la década kirchnerista.
Desde principios de año, y tras varios meses de discusiones, algunos gremios lograron establecer sumas “puente” -que sirven para disminuir los efectos de la inflación- hasta que se lleven a cabo las negociaciones colectivas. Se trata de montos fijos mensuales, que pueden ir de los $1.200 hasta los $3.000, según la actividad y se abonan como un adelanto hasta que se termine de definir el incremento remunerativo que regirá para el año.
Este fue uno de los temas que generó mayor interés entre los más de 350 profesionales que asistieron a la conferencia “Salarios y Conflictividad Laboral” organizada por iProfesional. Allí, diversos especialistas dieron a conocer su punto de vista sobre la situación actual, en el que la inflación y los salarios ocuparon el podio entre las principales preocupaciones de los empleados y de los hombres de negocios.
En este contexto, los expertos consideran que este año volverán a tener un papel preponderante las sumas no remunerativas, a pesar de que la Justicia haya declarado que son inconstitucionales, ya que son un paliativo que sirve para aplacar los ánimos ante reclamos salariales.
Su principal característica es que se pagan por afuera del salario básico, no se descuentan los aportes así como el empleador tampoco realiza contribuciones a la ANSES. De esta manera, el empresario se “ahorra unos pesos” y el dependiente ve incrementada su remuneración.
En un contexto de fuerte puja salarial, estos montos son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales para aplacar las aguas. Incluso, también son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.
De todas maneras, y a pesar de que suena como una prestación muy ventajosa, los especialistas resaltaron que la Corte Suprema declaró inconstitucionales todos los pagos no remunerativos, aunque hayan surgido por normas legales, decretos o por la voluntad de gremios y empresarios en negociaciones avaladas por la cartera laboral.
De todos modos, remarcaron que, si bien estas atribuciones fueron cuestionadas, la coyuntura crítica actual ameritó que se dispusieran aumentos por vías de emergencia.
La pelea recién comienza
Desde el punto de vista legal, los expertos recomiendan a las empresas tomar precauciones a la hora de otorgar estos montos para evitar reclamos.
El moderador del evento, Julián de Diego, profesor de la Universidad Católica Argentina (UCA) y titular del estudio que lleva su nombre, explicó que “los sindicatos que firmen en el primer semestre pueden llegar a obtener aumentos de entre un 26% y un 30%”.
“Cuanto más tarden, más grandes van a hacer los incrementos, y para el segundo semestre pueden oscilar entre el 32 y el 35%”, agregó.
En este sentido, remarcó que “se profundizará la utilización de las sumas puente y pagos no remunerativos” y que éstos, en el futuro, “van a ser un pasivo contingente” porque se otorga “dinero por trabajo y se conviene que ese rubro no integre la remuneración”.
Luego señaló que los aumentos tendrán “dos rounds”. El primero, será la negociación colectiva y el segundo comenzará cuando la empresa deba empezar a abonar los nuevos montos.
Este último surgirá porque, en muchos casos, se firman convenios que para las comisiones internas de trabajadores fijan incrementos salariales insuficientes y plantean los reclamos a los empresarios.
De acuerdo con el experto, ahí pueden volver a aparecer estas sumas que no generan aportes ni contribuciones pero que ayudan a engrosar el salario del trabajador.
“Este conflicto se va a hacer más notorio cuando se firmen los aumentos”, destacó.
Acto seguido remarcó que hace pocos años, el fisco nacional creó un régimen para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se sustentan y el importe total liquidado por tal concepto. Por ese motivo, las compañías deben ser cuidadosas al momento de decidir otorgarlas.
De Diego recordó que la Corte Suprema de Justicia ya le puso, en varios casos, un freno a los pagos no remunerativos.
En ese contexto, destacó los casos “Pérez contra Disco”, que declaró inválidos los tickets canasta; “González contra Polimat”, que consideró que los decretos de necesidad y urgencia que habían reconocido ese tipo de sumas no remunerativas eran inconstitucionales y “Díaz contra Cervecería Quilmes”, donde se resolvió que eran ilegales los montos no remunerativos que se pactaban en convenios colectivos.
Luego llegó el turno de Estela Ferreirós, presidenta de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien señaló que “las cosas son lo que son por su naturaleza y no se pueden transformar. Si se entrega una suma de dinero por contraprestación del trabajo realizado, es remuneración”.
Por lo que, para la magistrada y docente, también tendría incidencia directa en el pago de cargas sociales, cálculo de vacaciones, aguinaldo u horas extras, según sea el caso y también en el cálculo de la indemnización por antigüedad, en situación de cese.
La experta luego señaló que la Constitución Nacional prevé la incorporación de tratados internacionales como norma de jerarquía superior a las leyes. Entre ellas se encuentra, por ejemplo, el Convenio 95 de la OIT que recepta el sentido amplio de remuneración.
Proyecto de ley
Por último, fue el turno del diputado oficialista y ex asesor de la CGT, Héctor Recalde, quien señaló que presentó un nuevo proyecto de ley para una conversión escalonada y progresiva en remunerativos de los montos pactados en los convenios con naturaleza extra salarial.
Estos se irían convirtiendo en remunerativos en un 25% en períodos bimestrales, hasta alcanzar su totalidad.
Además, según la iniciativa, las obligaciones de pago al trabajador que surjan de las negociaciones paritarias pasarán a ser remunerativas salvo los casos previstos expresamente por la Ley de Contrato de Trabajo.
El legislador reconoció que esta transformación significará un incremento en los costos para las empresas, pero que éstas se verán beneficiadas porque los dependientes volcarán ese excedente al consumo. Asimismo, consideró que se mejorará el clima laboral y que la seguridad social también se verá beneficiada al contar con mayores recursos.
El diputado consideró que si a esta práctica se le aplica un plazo determinado para integrarlas al salario básico, esto llevaría a una reducción de la litigiosidad entre el trabajador y la empresa en situaciones de despido.
Es que, en el caso de producirse una cesantía, el empleado podría presentarse ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y multas laborales y lograr un fallo favorable a sus intereses al no ser validado dicho carácter no remunerativo.

Es decir, las empresas corren el riesgo de ser sancionadas por la falta de registración laboral, sin haber adoptado ninguna conducta evasiva y por la sola aplicación de un convenio homologado.
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