Mostrando las entradas con la etiqueta Monotributo. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Monotributo. Mostrar todas las entradas

miércoles, 14 de enero de 2015

Recategorización cuatrimestral de Monotributo


El lunes 20 de enero de 2015 vence el plazo para la recategorización cuatrimestral de los monotributistas, sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre de 2014.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

Monotributo - Posibilidad de continuar utilizando comprobantes impresos con anterioridad a Noviembre 2014

Régimen de emisión de comprobantes

Sr. Contribuyente Monotributista: Mediante el dictado de la Resolución General N° 3704 publicada en el Boletín Oficial del día martes 6 de enero de 2015 se dispone que, bajo determinados requisitos y condiciones, podrán seguir utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1 de noviembre de 2014. 

Requisitos: 

Informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal a través de la página Web (www.afip.gob.ar) y mediante el servicio con clave fiscal denominado ”Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de información de comprobantes en existencia”
No haber utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3665.

Condiciones:

El servicio mencionado se encontrará disponible hasta el día 31 de marzo de 2015, fecha límite para el ingreso de la información ya mencionada.

Guía Paso a Paso

Si desea conocer cómo informar los comprobantes en existencia, ingrese aquí.

Referencias normativas: 

· Resolución General N° 3665
· Resolución General N° 3704

Fuente: Comunicado AFIP

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

lunes, 29 de diciembre de 2014

Monotributo: incertidumbre por el nuevo régimen para imprimir facturas

Hay 1,4 millón de inscriptos en el Monotributo afectados por la incertidumbre sobre el nuevo régimen de impresión de facturas que estableció la AFIP. De no mediar ninguna resolución oficial en las próximas horas, todos los contribuyentes estarán obligados a tirar los talonarios en su poder e imprimir nuevos.
Esto es lo que se desprende del sitio de la AFIP que recuerda que a partir del 1 de enero caducan los talonarios de facturas ya impresos y entra en vigencia un nuevo procedimiento para imprimir esos comprobantes por parte de los monotributistas.
Básicamente, el nuevo sistema consiste en que el monotributista, previo a encargar las facturas en la imprenta, debe solicitar y obtener por Internet con clave fiscal un “Código de Autorización de Impresión (CAI)” con el cual recién entonces la imprenta podrá imprimir esos comprobantes.
Este nuevo sistema entró en vigencia en noviembre pasado y estableció un plazo de 60 días -que vencerá ahora el 31 de diciembre- para utilizar las facturas ya impresas en stock.Sin embargo, días atrás, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, prometió otra cosa durante una reunión con profesionales del sector: “Los monotributistas que ya tengan impresas y autorizadas las facturas podrán seguir utilizándolas”, dijo. Y añadió que “si es necesario vamos a aclarar la resolución que emitimos”.
Esto era lo que esperaban en el Consejo Profesional de ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) que, días atrás, informó a sus adherentes que “en los próximos días se emitirá una resolución general que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por los Monotributistas hasta su finalización”.
Hasta ahora esa resolución aclaratoria no fue difundida y sigue vigente la Resolución 3665 de la AFIP que establece que los monotributistas deben pedir autorización especial de ese organismo a través del CAI para imprimir nuevos talonarios de facturas. Sin esa autorización, las imprentas no pueden imprimir esos talonarios. De esa forma, la AFIP tiene un registro y control del ritmo y cantidades de facturas emitidas.
El tema genera inquietud en los contribuyentes que tomaron al pie de la letra las palabras de Echegaray. Así, la inmensa mayoría de los más de 1,4 millón de monotributistas no hizo el nuevo trámite. Es porque confiaron en que pueden seguir usando los talonarios que tienen en su poder, hasta que se agoten las facturas. Igualmente, se espera que por estas horas se conozca alguna aclaración de la AFIP que sintonice con la promesa verbal que hizo Echegaray.
fuente: Clarín
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

lunes, 17 de noviembre de 2014

Solicitud Impresión Facturas Monotributo

Mediante la Resolución General Nº 3665, a partir de noviembre del 2014, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que soliciten impresión de comprobantes deberán hacerlo conforme el procedimiento establecido en la norma precitada. 

Los que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014 podrán utilizarlos por SESENTA (60) días corridos contados desde esas fechas, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior. 

Podrán encontrar instrucciones detalladas en http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/, sección “Facturación".

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

domingo, 7 de septiembre de 2014

Monotributo - Nuevos Valores a partir de Septiembre/2014

 
A partir del 01/09/2014 se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a los sujetos monotributistas.     

Valores Vigentes desde 01/09/2014

Categoría
Ingresos Brutos
Actividad
Cantidad Mínima de Empleados
Sup. Afectada (*)
Energía Eléctrica Consumida Anualmente
Monto de Alquileres Devengados Anualmente
Impuesto Integrado (**)
Aportes al SIPA (***)
Aportes Obra Social (****)
Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
Venta de Cosas Muebles
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Venta de Cosas Muebles
B
Hasta $ 48.000
No excluida
No se requiere
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 18.000
$ 39 (*****)
$ 157
$ 233
$ 429
$ 429
C
Hasta $ 72.000
No excluida
No se requiere
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 18.000
$75
$ 157
$ 233
$ 465
$ 465
D
Hasta $ 96.000
No excluida
No se requiere
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 36.000
$ 128
$ 118
$ 157
$ 233
$ 518
$ 508
E
Hasta $ 144.000
No excluida
No se requiere
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 36.000
$ 210
$194
$ 157
$ 233
$ 600
$ 584
F
Hasta $ 192.000
No excluida
No se requiere
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 45.000
$ 400
$310
$ 157
$ 233
$ 790
$ 700
G
Hasta $ 240.000
No excluida
No se requiere
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 45.000
$ 550
$ 405
$ 157
$ 233
$ 940
$ 795
H
Hasta $ 288.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 54.000
$ 700
$ 505
$ 157
$ 233
$ 1.090
$ 895
I
Hasta $ 400.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
$ 1.600
$ 1.240
$ 157
$ 233
$ 1.990
$ 1.630
J
Hasta $ 470.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
1
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.000
$ 157
$ 233
-
$ 2.390
K
Hasta $ 540.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
2
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.350
$ 157
$ 233
-
$ 2.740
L
Hasta $ 600.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
3
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.700
$ 157
$ 233
-
$ 3.090

 

Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.



Referencias:


(*)
Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(**)
El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que   integren la sociedad.
(***)
Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
 
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
 
- Los menores de 18 años
 
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales (ver más) 
 
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
 
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
(****)
Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 233
(*****)
No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.