lunes, 16 de septiembre de 2013

Algunas cuestiones del nuevo monotributo: qué pasa con los alquileres y con los expulsados del régimen


La nueva norma eleva -a partir de este mes- de $200.000 a $400.000 el monto límite anual para prestación de servicios y de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos. Sin embargo, hay otros aspectos que hay que tener en cuenta:

Cuota mensual
Respecto a la cuota mensual que soportarán los monotributistas a partir de este mes, Halladjian explicó que “si bien se han actualizado por inflación las categorías del Monotributo, no ha sucedido lo mismo con los importes a pagar, con lo cual el alivio es doble: mayores niveles de facturación son permitidos, y también se verifica que a iguales niveles se pagará menos”.
En efecto, la suba de las escalas de facturación para cada categoría de la B hasta la I, en el caso de los prestadores de servicios y locaciones, y la J, K y L para los que se dedican a la venta de cosas muebles, determinará una recategorización de gran parte de los anotados en el Régimen Simplificado a niveles menores, y tributarán el cargo impositivo que regía para esas divisiones hasta el 31 de agosto.
De este modo, quien hasta agosto se encontraba en la categoría I, desde $144.001 hasta $200.000 de facturación anual y pagaba un cargo impositivo de $1.600, pasará a la categoría F o G, según el caso, y comenzará a pagar entre $400 y $550, con un ahorro mensual de más de mil pesos.
Alquileres
Por otra parte, a través de la reglamentación oficializada se pudo saber que la AFIP estableció nuevos valores para el rubro alquileres. Puntualmente, pasaron de un rango de $9.000  a $ 45.000 anuales a un nuevo rango que va desde $18.000 (categorías B y C) hasta $72.000 anuales de las categorías I, J,K y L.
Expulsados del régimen
Un punto fundamental refiere a qué sucederá con quienes en los últimos meses fueron excluidos o abandonaron voluntariamente el Monotributo.
Una alta fuente de la AFIP confirmó  que el organismo decidió fijar el 30 de septiembre próximo como la fecha límite para que los contribuyentes que hayan salido y pasado al régimen general por un exceso de facturación, vuelvan al régimen simplificado.
Sin embargo, desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aclararon que no todos podrán reingresar. Quien quiera volver al Monotributo deberá tener su declaración jurada al día y no tener procesos por evasión tributaria en contra ni deudas con el fisco nacional.
Asimismo, desde el organismo confirmaron que los monotributistas podrán recategorizarse hacia abajo. Al respecto, quienes estén obligados a usar factura electrónica, dejarán de hacerlo al pasar a categorías inferiores. 
De la misma manera, quienes sean responsables inscriptos por facturar más de $300.000 y quieran volver al Monotributo, podrán hacerlo.
El trámite de actualización será online y estaría disponible desde el lunes próximo en la página web del organismo.
Cómo queda el esquema
Teniendo en cuenta que también se actualizaron los montos anuales de alquileres y que no se dispuso aumento alguno sobre la cuota que soportan los monotributistas; las escalas quedan de la siguiente manera:


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viernes, 13 de septiembre de 2013

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. CAMBIO DE CBU. PROCEDIMIENTO

¿Cómo se realiza el cambio de CBU declarado al confeccionar el plan de pagos de la resolución general (AFIP) 3516?
Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.       
A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU), se deberá acceder al sitio web de la AFIP. 
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito directo de las cuotas.                
Cuando coexistan dos o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.
Fuente: Anexo I, RG (AFIP) 3516 y ABC AFIP


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miércoles, 11 de septiembre de 2013

NOVEDAD IMPOSITIVA: ACTUALIZACIÓN DE LAS ESCALAS DEL MONOTRIBUTO

Después de casi cuatro años sin movilidad de las escalas superiores a $24.000 de facturación anual la AFIP decidió duplicar los montos de encuadramiento. Implica el reconocimiento virtual de la inflación real acumulada. Mantendrían las cuotas mensuales del impuesto único
Las nuevas escalas de tributación, que duplican las que rigieron hasta el 31 de agosto, regirán desde los ingresos desde el 1 de septiembre.

Se mantiene el criterio de promedio móvil de los pasados doce meses. Esto significa que quienes al cabo de cada cuatrimestre calendario (enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre), con fecha de vencimiento el 20 del mes subsiguiente, superen los nuevos parámetros para cada categoría, deberán recategorizarse, y en el caso extremo pasar al régimen general de IVA y Ganancias.
Exceder el monto promedio mensual de facturación no significa perder la categoría, y en el caso extremo pasar al Régimen General, porque se trata de escalas con base anual histórica, es decir lo relevante es que el monto acumulado de 12 meses no exceda al fin de cada cuatrimestre las escalas vigentes.
Las nuevas escalas serán tomadas en cuenta para quienes deban recategorizarse hasta el próximo 20 de septiembre.
Se mantienen las escalas de referencia de encuadramiento en los indicadores físicos de superficie afectada, consumo anual de energía eléctrica en términos de KW.
Si se elevarán los montos de referencia de monto de alquileres devengados anualmente, el cual partía hasta agosto de hasta $9.000 y un tope de $45.000, hasta una base $18.000 para las categorías inferiores y $90.000 las máximas.
De acuerdo con las expectativas de los profesionales de ciencias económicas la suba de las escalas de facturación para cada categoría de la B hasta la I, en el caso de los prestadores de servicios y locaciones, y la L para los que se dedican a la venta de cosas muebles, determinará una recategorización de gran parte de los anotados en el Régimen Simplificado a niveles menores, y tributarán el cargo impositivo que regía para esas divisiones hasta el 31 de agosto.

No hizo referencia a la flexibilidad de los criterios de categorización, en particular de aquellos que en el primer cuatrimestre debieron pasar al régimen general por exceder sus ingresos anuales el límite superior, porque según la legislación vigente no podrán volver a reinscribirse en el plazo de tres años.
Sin embargo, se sospecha que los técnicos de la AFIP trabajan en la elaboración de una norma de exención transitoria de esa exigencia para quienes debieron abandonar el Régimen Simplificado en los últimos doce meses y que actualmente facturan menos de $400.000 por año. 
Fuente: Infobae

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martes, 10 de septiembre de 2013

Actualidad: Por los juicios con holdouts, Standard & Poor's baja la nota de la Argentina


La agencia redujo la calificación del país desde B- a CCC+, que significa que el país es "vulnerable a cumplir con los compromisos financieros". Además colocan en "negativo" el panorama de largo plazo de la deuda argentina.



La calificadora de riesgo Standard & Poor's redujo la nota de los bonos argentinos por los tropiezos en Nueva York en el marco del juicio con los holdouts. La agencia bajó la nota de la deuda a largo plazo en moneda extranjera y local desde B- a CCC+, y la nota para la deuda de corto plazo a C desde B.

Una obligación calificada con 'CCC' es, según la agencia, "actualmente vulnerable a un incumplimiento de pago" y "depende de condiciones favorables del negocio, financieras, o económicas para que el emisor cumpla con sus compromisos financieros sobre dicha obligación". "En caso de condiciones adversas del negocio, financieras, o económicas, el emisor probablemente no tendrá la capacidad de cumplir con sus compromisos financieros sobre la obligación", reza la definición de S&P.

La calificadora también colocó la tendencia de la deuda del país a categoría "negativa". "El panorama es negativo, lo que refleja nuestra visión de los mayores riesgos para servicio de la deuda de estos procedimientos legales", dice la agencia.

"Estamos bajando nuestras calificaciones de Argentina debido al aumento de los riesgos para el servicio de la deuda, derivado de una demanda al gobierno de Argentina que aún mantiene bonos en default", explica la agencia. 

"El juicio podría dar lugar a la interrupción de los pagos de los bonos actualmente bajo la jurisdicción de Nueva York, que podría llevar a la Argentina a realizar un canje de deuda que podríamos considerar como un evento de tensión", acotan.

Para S&P, cambiar la jurisdicción de los bonos haría que para ellos el país caiga en Default Selectivo (SD) de la deuda. Creen que es posible que esto suceda en los próximos 12 meses.

Además dicen que la reducción de la calificación  refleja "el riesgo de que el gobierno de Argentina pueda reforzar aún más su control sobre el régimen cambiario" debido a la diferencia de cotizaciones entre el dólar oficial y el paralelo.  

La nota de la Argentina está siete escalones menos que el grado de inversión, rótulo que ostentan varios países de la región (Brasil, Perú y Uruguay, por caso) y comparte cartelera con Jamaica, Chipre y Egipto en el grupo de los "CCC". 

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lunes, 9 de septiembre de 2013

Actualidad: Asignaciones Familiares

A continuación les traemos una noticia de actualidad:
Asignaciones familiares: se publicó el decreto en el Boletín Oficial
El Gobierno oficializó la actualización del régimen; incluirá a familias que cobren hasta $30.000 e incorporará a 850.000 beneficiarios

Ocho días después del anuncio sobre la extensión del universo que percibirá la asignación universal por hijo (AUH) hasta más de cuatro millones de chicos, el Gobierno formalizó la medida hoy con la publicación del decreto 1282/2013 en el Boletín Oficial.
El pasado martes 27 de agosto, en la mesa de diálogo social que terminó con el rimbombante anuncio de la presidenta, Cristina Kirchner, sobre la rebaja en el impuesto a las ganancias, la Casa Rosada también anunció una actualización en el régimen de la AUH.
Según anunció entonces el director ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Diego Bossio, los topes salariales para percibir asignaciones familiares tendrían un incremento del 78,5% a partir de septiembre.
Se publicó la resolución -firmada por la Presidenta; el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada- que establece que el beneficio será otorgado a las familias que perciban hasta $15.000 por cónyuge o $30.000 por grupo familiar, en lugar de $8400 y $16.800, respectivamente.
El decreto 1282/2013 modifica el decreto Nº 614/2013, de modo que el primer artículo de este último establece ahora: "El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto Nº 1.667/12, será de pesos doscientos ($ 200) y pesos treinta mil ($ 30.000) respectivamente."
En los considerandos, el decreto presidencial expone "que el Estado nacional debe impulsar políticas públicas que acompañen el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los sectores de la sociedad" y "que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas dirigidas a fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias".
También destaca que "Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable para la redistribución de los recursos dando cobertura a las contingencias sociales relacionadas a las cargas de familia" y argumenta que el aumento anunciado "resulta conveniente a fin de adecuarlo a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral evitando la pérdida de las prestaciones por el incremento de los salarios".
LOS NUEVOS NÚMEROS:
Así, según lo anunciado la semana pasada por Bossio, cobrarán la asignación universal por hijo 4.042.000, lo que significa un aumento de 850.000 beneficiarios más.
Según este nuevo régimen, las asignaciones serán de $460 por hijo para los sueldos familiares de hasta $ 4800 a $6000; $ 320 para sueldos de entre 4800 y 6000; $200, entre 6000 y 7000 pesos de salario; y $110, para sueldos de entre 7801 a 30.000


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martes, 3 de septiembre de 2013

Actualidad Impositiva


AFIP ajusta mecanismo para que monotributistas cuestionen su salida del régimen

El Estado aclaró que la nómina de pequeños contribuyentes en esta situación será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año. La lista también estará disponible en el sitio web del organismo, a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados

Según la normativa vigente, la AFIP puede excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que  se refugian en el régimen simplificado para evadir impuestos.

Sin embargo, esto no significa que el fisco tenga la última palabra. AFIP también  implementó un mecanismo online para que los contribuyentes puedan realizar su descargo.

La herramienta se denomina "Exclusión de pleno derecho disconformidad" y permite que quienes sean notificados de la decisión del fisco y no estén de acuerdo con ello puedan demostrar la improcedencia de la medida.
Asimismo, el aplicativo permite que el monotributista en cuestión pueda consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como también el período en el cual se aplicó la medida.

A tal fin, la empresa o el particular afectado debe acceder -a través de la clave fiscal- al servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” que se encontrará en el sitio web de la AFIP.

Con respecto a los plazos, la reglamentación establece que la disconformidad "podrá plantearse vía web dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma".

Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud considerándose así admitida formalmente la queja. 

Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes, se debe ingresar en el servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” a efectos de verificar el ingreso de la información ingresada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.

Por otra parte, la reglamentación deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

ü  No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada, o ésta se haya declarado incorrectamente su actividad.

ü  Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.

El sistema admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.

En tanto, la AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos informados por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.

Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal del contribuyente se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación.

Una vez analizada la información, la AFIP dictará una resolución:

ü  Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, o

ü  Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.

ü  Si la misma fuera negativa, el contribuyente podrá interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.

ü  A su vez, el fisco aclaró que estas resoluciones administrativas tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

ü  Sean consentidas expresamente por el contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente.

ü  Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

En tanto, el fisco advirtió que la nómina de contribuyentes excluidos del Monotributo será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año.

La lista también estará disponible en el sitio web de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados.

Los datos que serán publicados en la misma serán la denominación, el número de CUIT y el período a partir del cual se produce la exclusión.

¿Quiénes pueden quedar fuera del monotributo?       
De acuerdo con el marco normativo vigente, la AFIP puede excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso en comparación con los parámetros establecidos a tal efecto.

Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tendrán que evaluar diariamente si superan los límites de ingresos anuales, fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, la normativa deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

También quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

ü  Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén inscriptos. 

ü  Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

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lunes, 2 de septiembre de 2013

Impuesto sobre la Transferencia de Inmuebles


Impuesto sobre la Transferencia de Inmuebles de Personas físicas y sucesiones indivisas (ITI, Ley 23.905): grava las disposiciones a título oneroso de bienes inmuebles ubicados en el territorio del país por parte de personas físicas y sucesiones indivisas (siempre que no resulten alcanzadas por el impuesto a las ganancias) .

Alícuota: El 15‰ sobre el valor atribuible a la transferencia.

Régimen de ingreso: retención del gravamen por el escribano actuante o, cuando el hecho imponible se perfecciona al momento del otorgamiento de la posesión, por el adquirente, cuando esta última operación se realice sin intervención del escribano.

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