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lunes, 3 de febrero de 2014

Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Nuevas disposiciones aplicables.

Se sustituye el régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos, mediante el cual se pueden regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y también aduaneras.
En este orden, se adecuan los planes de facilidades de pago para contribuyentes fallidos, en concurso preventivo, por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y sobre el tratamiento de los créditos quirografarios, los cuales podrán ser cancelados en hasta 96 cuotas dependiendo del tipo de plan que corresponda.
A tal efecto, se establece que los acogimientos podrán realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sistema "MIS FACILIDADES". Asimismo, se seguirá utilizando cuando corresponda el programa aplicativo "SISTEMA JERÓNIMO - Versión 5.0 Release 26 o superior" para planes de regularización irregulares.
Las cuotas de los planes de facilidades de pago regulares vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de la presentación de los elementos correspondientes según el caso, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. La primera cuota de los planes de facilidades de tipo irregular vencerá el día 22 del mes siguiente al de la presentación de los elementos correspondientes, según el caso y el ingreso del pago a cuenta, así como el de las referidas cuotas para los contribuyentes obligados a utilizar cuentas tributarias se realizará por pago electrónico y el resto de los responsables mediante transferencia electrónica de fondos. Por su parte, la segunda cuota y siguientes de los planes irregulares se ingresarán según el procedimiento de débito directo. Para el caso de planes de facilidades de pago por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de las solicitudes que se efectúen a partir del 3/2/2014, así como también las que se hayan presentado con anticipación en sede administrativa o judicial y se encuentren pendientes de aprobación y/o consolidación de deuda. Resaltamos que hasta que se encuentren operativas las opciones correspondientes en el sistema "MIS FACILIDADES" las presentaciones de los planes de facilidades de pago regulares e irregulares se continuarán realizando mediante los programas aplicativos vigentes. RG AFIP 3587.
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jueves, 26 de septiembre de 2013

Actualidad: La AFIP ampliará los planes de regularización para los deudores impositivos

El jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, informó este jueves que el Gobierno estudia ampliar los miniplanes para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social de los contribuyentes que hoy alcanzan a quienes facturan menos de $10 millones anuales
Tras el cierre del régimen de regularización de deudas en 120 cuotas en julio pasado, la AFIP lanzó la semana pasada un plan de pagos permanente para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, especialmente diseñado para Pyme con al menos dos empleados y que hayan obtenido ingresos anuales no superiores a $10 millones. La cantidad máxima de cuotas es de 6, a tasa del 1,35% mensual
Para cumplir el requisito de ser empleador, las empresas deben tener como mínimo 2 empleados, mientras que las personas físicas pueden tener como mínimo un empleado del régimen general y un empleado doméstico.
Echegaray se refirió a los últimos cambios en el Monotributo. En cuanto a la recategorización, aclaró finalmente que la fecha tope es el 20/09 pero insistió en que tal como venían diciendo sus funcionarios es posible hacerlo hasta fin de mes y el pago de la nueva categoría, entonces, tendrá vigencia a partir de octubre. 
Echegaray también dio respuestas a las inquietudes de algunos empresarios respecto a la posibilidad de volver desde el régimen general de IVA y Ganancias al Monotributo cuando hubieran sido excluidos, tomando en cuenta las nuevas escalas de facturación. 
Pueden volver sin ningún problema, pero para hacerlo deberán tener todos sus pagos al día, incluso (las obligaciones previsionales) de autónomos, explicó.
Aquellos que en su momento renunciaron al Régimen Simplificado o resultaron excluidos por la AFIP pueden volver a adherir al Monotributo sin esperar 3 años, precisó Echegaray.
Dijo que la AFIP verifica las causales de exclusión: si fue por facturación o alquileres, se puede volver al Régimen Simplificado. En cambio si el motivo fue por los metros cuadrados o los kilovatios consumidos, no se puede reingresar al Monotributo, ya que esos conceptos no fueron modificados.

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viernes, 13 de septiembre de 2013

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. CAMBIO DE CBU. PROCEDIMIENTO

¿Cómo se realiza el cambio de CBU declarado al confeccionar el plan de pagos de la resolución general (AFIP) 3516?
Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.       
A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU), se deberá acceder al sitio web de la AFIP. 
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito directo de las cuotas.                
Cuando coexistan dos o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.
Fuente: Anexo I, RG (AFIP) 3516 y ABC AFIP


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