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jueves, 2 de enero de 2014

Consultas Frecuentes: ¿En qué períodos se puede disponer el otorgamiento de las vacaciones al personal de casas particulares?

El empleador, dentro de las facultades de organización y dirección que le confiere la ley de contrato de trabajo, podrá disponer la fecha en que el trabajador deberá gozar las vacaciones. La notificación de las mismas deberá ser realizada con veinte días de anticipación como mínimo (art. 31, L. 26844).
Las vacaciones deberán ser concedidas de modo tal que se gocen entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido del trabajador para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios de la que le corresponda conforme a su antigüedad. No existe al momento de escribir estas líneas normativa reglamentaria que aclare con qué alcance y bajo qué condiciones y requisitos puede realizarse este fraccionamiento.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

lunes, 30 de diciembre de 2013

TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES: VACACIONES, PLUS POR HABITACIÓN Y MANUTENCIÓN.

 
De acuerdo con lo normado por el artículo 32 del estatuto, el empleador deberá abonar un adicional en concepto de "habitación y manutención" durante el período de vacaciones al personal sin retiro, cuando el trabajador decida gozar su licencia ausentándose del domicilio de trabajo o cuando el empleador decida que durante la licencia el trabajador no permanezca en él.
Dicho adicional sustituye las prestaciones de habitación y manutención que el trabajador goza durante la prestación. El importe de este adicional deberá ser fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y/o por convenio colectivo de trabajo, no obstante lo cual el estatuto prevé que no podrá ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia. Por lo tanto, no obstante que aún no se constituyó la citada Comisión ni se celebró convenio colectivo alguno, dado que la ley fijó el parámetro mínimo para su determinación, esta obligación se encuentra plenamente operativa.
El presente adicional deberá ser abonado juntamente con el anticipo vacacional antes del inicio de la licencia.
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martes, 24 de septiembre de 2013

Empleador de Trabajador de Casas Particulares: generación de Recibo de Sueldo por Internet


A través del Registro de Actividades Especiales, las personas físicas (empleadores) podrán comunicar las altas y bajas de los trabajadores e informar los datos requeridos por la normativa vigente.
La aplicación genera la constancia por duplicado. Dicha constancia contiene datos de identificación del empleador y de los trabajadores sobre los cuales se informan novedades.

Importante: recordar que cualquier novedad que modifique las condiciones o situación del/los trabajador/es (Ej. Cantidad de horas trabajadas, remuneración, extinción de la relación laboral, alta de nuevo trabajador, etc.) se debe informar de inmediato a través de las modificaciones de datos que están disponibles en esta aplicación.

Se incorporaron nuevas funcionalidades en el servicio “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social”, permitiendo generar electrónicamente el Recibo de Sueldo para el trabajador y acceder al servicio de volante electrónico de pago (VEP).
De este modo, accediendo ya sea mediante Clave Fiscal o mediante Homebanking (Link o Banelco) al servicio “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social”, el empleador de Trabajador de Casas Particulares podrá:
ü  Generar mensualmente el Recibo de Sueldo para entregar al trabajador.
ü  Realizar modificaciones al mismo y reimprimirlo.
ü  Generar mensualmente el Volante Electrónico de Pago para AFIP.

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sábado, 21 de septiembre de 2013

Personal de Casas Particulares

Categorías y remuneraciones a partir del 1 de setiembre de 2013


1) Supervisor/a Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Personal con retiro
Hora: $ 31
Mensual: $ 3.950
Personal sin retiro
Hora: $ 34
Mensual: $ 4.400
2) Personal para Tareas Específicas Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Personal con retiro
Hora: $ 29
Mensual: $ 3.670
Personal sin retiro
Hora: $ 32
Mensual: $ 4.085
3) Caseros Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580
4) Asistencia y Cuidado de Personas Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con retiro
Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580
Personal sin retiro
Hora: $ 31
Mensual: $ 3.990
5) Personal para Tareas Generales Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Personal con retiro
Hora: $ 25
Mensual: $ 3.220
Personal sin retiro
Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

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lunes, 1 de julio de 2013

Personal de Casas Particulares – Nuevo régimen legal


 
El trabajo de casas particulares es toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, mantenimiento y otras actividades típicas del hogar, incluye a acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.
ü  Establece que la jornada de trabajo no podrá superar 8 horas diarias y 48 semanales, si bien la distribución de las horas de trabajo puede ser desigual, la jornada no podrá superar las 9 horas, en caso de que se excedan las mismas se deberá abonar como horas extras (en cuyo caso el valor por hora se verá aumentado en un 50% o 100% según el caso).
ü  Se incorporan licencias por enfermedad, embarazo y maternidad, matrimonio y durante las mismas se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo.
ü  El periodo de prueba se fija en los primeros 30 días de la relación laboral para el personal sin retiro, y en 15 días efectivos (mientras no supere los 3 meses) para el personal con retiro.
ü  Se debe contar con un seguro por los riesgos de trabajo.
ü  El SAC será el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
ü  Las vacaciones se determinarán según la antigüedad del trabajador y deberán ser pagadas antes del comienzo de las mismas. La época de otorgamiento será entre el 1/11 y el 30/3 de cada año, pudiendo ser fraccionadas a pedido del empleado.
ü  El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.
ü  El contrato se extinguirá por: mutuo acuerdo, renuncia del empleado/a, muerte del empleado/a, jubilación, despido sin causa, abandono, incapacidad permanente y definitiva, y por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación.
ü  Habrá un agravamiento indemnizatorio por deficiencia o falta de registración, la multa consistirá en un 100% de la indemnización por despido.
En ningún caso se podrán pactar condiciones menos favorables a las establecidas en la ley 26.844, en las situaciones no reguladas por la misma será de aplicación supletoria la ley 20744 de contrato de trabajo.
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miércoles, 26 de junio de 2013

Empleados de Casas Particulares (Ex Servicio Domestico).

 
Les recordamos que el día 30 de Junio vence el plazo establecido por la AFIP para registrar las relaciones con los trabajadores de casas particulares,  dicho trámite se realiza con clave fiscal desde la página web de dicho organismo. Se deberán registrar todos aquellos trabajadores cuya jornada semanal supere las 6hs.
La AFIP presumirá que hay relaciones no registradas cuando el contribuyente posea un patrimonio mayor a $500.000 o ingresos anuales mayores a $305.000, en caso de no poseer servicio domestico y recibir una notificación de AFIP deberá presentarse una impugnación de la deuda para defenderse.
Desde el mes de Mayo rigen además los nuevos valores para aportes y contribuciones y el formulario 102/B que se adecua a lo exigido por la nueva ley 26.844, dicha ley reemplaza del decreto – ley 326/1956 y reconoce nuevos beneficios para aquellos trabajadores contemplados en esta categoría.
 
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