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miércoles, 25 de septiembre de 2013

Se grava la RENTA FINANCIERA en el Impuesto a las Ganancias

Se grava la RENTA FINANCIERA en el Impuesto a las Ganancias

Estas modificaciones resultarán de aplicación a partir del 23/09/13, fecha de publicación en el Boletín Oficial

Las modificaciones son las siguientes:
1. Ahora se gravarán los resultados provenientes de la enajenación, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no cotizan en bolsa
Alícuota: 15%
Se deja sin efecto, por lo tanto, la exención que al efecto estaba prevista para beneficiarios del exterior -art. 78, D. 2284/1991-.

2. Se gravará la distribución de dividendos y/o utilidades que tendrá el carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la aplicación de la retención del 35% aplicable a la distribución de dividendos y/o utilidades que superen la ganancia impositiva -art. 69.1 de la ley del gravamen-.
Alícuota: 10%

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