Se grava la RENTA FINANCIERA en el Impuesto a las Ganancias

Las modificaciones son las siguientes:
1. Ahora se gravarán los resultados provenientes de la enajenación,
cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales,
títulos, bonos y demás valores que no cotizan en bolsa
Alícuota: 15%
Se deja sin efecto, por lo tanto, la exención que al efecto estaba
prevista para beneficiarios del exterior -art. 78, D. 2284/1991-.
2. Se gravará la distribución de dividendos y/o utilidades que tendrá el carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la aplicación de la retención del 35% aplicable a la distribución de dividendos y/o utilidades que superen la ganancia impositiva -art. 69.1 de la ley del gravamen-.
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