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viernes, 27 de diciembre de 2013

Resumen Semanal y Consultas frecuentes:

Rosario. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Horario de comercios para el 31 de diciembre
El Sindicato de Comercio de Rosario informa que han acordado con el sector empresarial, que involucra a shoppings y cadenas de electrodomésticos, proceder al cierre de sus establecimientos los días 24 y 31 de diciembre a las 17 horas en las vísperas de las fiestas de fin de año.
Principales vencimientos que operan en la semana del 27/12 al 3/1
AUTÓNOMOS: Período 12/2013
Número de CUIT
Vencimiento
0 - 1
3/1/2014
Consultas frecuentes: TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. VACACIONES
¿Qué cantidad de días de vacaciones corresponde otorgarles a los trabajadores de casas particulares?
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 29844, que estableció el nuevo Régimen de Empleados de Casas Particulares, el menú de vacaciones en función de la antigüedad de los trabajadores se rige de manera similar al de la ley de contrato de trabajo:     
a) 14 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de 6 meses y no exceda 5 años.    
b) 21 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 5 años y no exceda 10 años.    
c) 28 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 10 años y no exceda 20 años.   
d) 35 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 20 años.
En caso de omisión del otorgamiento de las vacaciones por parte del empleador, ¿qué opción tiene la trabajadora?
De acuerdo con el artículo 33 de la ley 26844, si el empleador no comunica la fecha de inicio de las vacaciones y se encuentra vencido el plazo para efectuar dicha notificación, el trabajador podrá tomar sus vacaciones previa notificación fehaciente a su empleador, de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo. En caso de que el trabajador no hiciera uso de este derecho, deberían considerarse aplicables las previsiones de la ley de contrato de trabajo, en cuanto a la caducidad del mismo.
La ley nada dice respecto del plazo de notificación por parte del trabajador, pero debe interpretarse que en este caso sería procedente el plazo de buena fe de 48 horas.
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miércoles, 7 de agosto de 2013

Consultas Frecuentes

En el día de hoy les traemos la respuesta a una consulta muy frecuente:
 Siendo Monotributista, ¿puedo ser empleador?
 
 
 
Podrá tener empleados y deberá ingresar, por sus trabajadores dependientes, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en los regímenes generales del Sistema Integrado Previsional Argentino, del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de Asignaciones Familiares y Fondo Nacional del Empleo y de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en los plazos y formas establecidos por las normas de fondo y de procedimiento que regulan cada uno de ellos.
 
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miércoles, 24 de julio de 2013

Consultas Frecuentes – Presentación de DDJJ fuera de término


 

Siguiendo con el tema de procedimiento fiscal, en el día de hoy les traemos la respuesta a una consulta muy frecuente:

¿Cuál es la sanción aplicable por presentar fuera de término declaraciones juradas?

Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de $200.-, la que se elevará a $400.- si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.    
El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción AFIP, con una notificación. Si dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el párrafo anterior, se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra.
  
El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los 15 días posteriores a la notificación mencionada.
     

En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario previsto en el Art- 70º de la Ley 11.683, sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente.
Fuente: Art. 38 Ley 11.683

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viernes, 12 de julio de 2013

Consultas Frecuentes - Impuesto sobre los Combustibles Líquidos


 
En el día de hoy les traemos la respuesta a una consulta muy frecuente:
Siendo productor agropecuario, ¿puedo utilizar el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural como pago a cuenta de otros impuestos?
Los productores agropecuarios, así como los sujetos que presten servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100 % del impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de gas oil efectuadas en el respectivo período fiscal, que se utilicen como combustible en maquinaria agrícola de su propiedad, no pudiendo generar en ningún caso saldo a favor del contribuyente.
El importe a computar en cada período fiscal no podrá exceder la suma que resulte multiplicar la alícuota vigente al cierre del respectivo ejercicio, por el precio promedio ponderado por litro correspondiente al mismo ejercicio, por la cantidad de litros descontado como gasto en la determinación del Impuesto a las Ganancias según la declaración jurada presentada por el período fiscal inmediato anterior a aquel en que se practique el cómputo del aludido pago a cuenta.
Cuando en un período fiscal el consumo del combustible supere el del período anterior, el cómputo por la diferencia sólo podrá efectuarse en la medida que puedan probarse en forma fehaciente los motivos que dieron origen a este incremento.
Alternativamente, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, el 100% del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal. En caso de surgir un remanente podrá trasladarse a los períodos fiscales siguientes, hasta su agotamiento.
Fuente: Art. 15 Ley 23.966 y Decreto 1029/01
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