Obligación de
Presentación de la Declaración Jurada (DDJJ)
Los contribuyentes
y responsables tienen la obligación de presentar las DDJJ y, en su caso,
ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes
situaciones:
a) Se encuentren
inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia
imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) les corresponda
la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las
normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad
al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de
determinación e ingreso.
c) Se trate de
empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia (o los
ingresos percibidos por los actores a través de la Asociación Argentina de
Actores), resulten iguales o superiores a $96.000 (RG 2437)
La presentación
de la declaración jurada deberá efectuarse:
a) Sujetos que
tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes
de diciembre - excepto aquellos cuya participación consista en acciones de
empresas que cotizan en bolsa o mercados de valores-, y/o sean responsables
sustitutos: hasta el día del mes de mayo
del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara.
b) Sujetos no
comprendidos en el punto anterior: hasta el día del mes de abril del año inmediato siguiente al del período fiscal que se
declara.
c) Empleados en
relación de dependencia y actores que perciban sus ingresos a través de la
Asociación Argentina de Actores: hasta el día del mes de junio, que fije el cronograma de vencimientos de AFIP, del
año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara.
Podrá consultar el
vencimiento que corresponde a cada situación y terminación de la CUIT
ingresando a la agenda de vencimientos.
Presentación y pago
La presentación de
la DDJJ deberá efectuarse con el programa aplicativo unificado Ganancias
Personas Físicas – Bienes Personales (acceder a la descarga del aplicativo).
Grandes
Contribuyentes: DDJJ: Internet
Pago: VEP
Resto:
DDJJ: Internet
Pago: F. 799/E o VEP (optativo)
Acciones y participaciones sociales.
Ingreso del impuesto por parte de las sociedades
El gravamen
correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las
sociedades regidas por la Ley
19.550, cuyos
titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el
país o en el exterior,
y/o sociedades y/o
cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior,
será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por la Ley 19.550. El
impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.
La valuación de la titularidad en empresas
o explotaciones unipersonales, se determinará en función del capital de las
mismas que surja de la diferencia entre
el activo y el pasivo al 31 de diciembre del año respectivo.
El citado gravamen
se liquidará considerando el importe que surja de la diferencia entre el activo
y el pasivo de la sociedad correspondiente al 31 de diciembre del año
respectivo, y aplicando la alícuota del 0,50% sobre el monto resultante
atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas
físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el
extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal,
ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el
exterior.
Si la fecha de
cierre del ejercicio comercial no coincide con el 31 de diciembre del año
respectivo, se deberán sumar y/o restar al patrimonio neto, los aumentos y
disminuciones de capital.
Los aumentos de capital son aquellos
originados en la integración de acciones o aportes de capital. Por su parte las
disminuciones de capital son las
originadas a raíz de dividendos y utilidades distribuidas por la sociedad.
La presentación de
la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de mayo, que
establezca la reglamentación, del año inmediato siguiente al del período fiscal
que se declara. Podrá consultar el vencimiento que corresponde a cada
terminación de la CUIT ingresando a la agenda de vencimientos.
Presentación y pago
Aplicativo:
“Acciones y Participaciones societarias”
Grandes
Contribuyentes: DDJJ: Internet
Pago: VEP
Resto: DDJJ: banco
o Internet
Pago: F. 799/E o VEP (optativo)

Régimen Informativo RG Nº 4120:
Los sujetos
comprendidos en el artículo 49, incisos a) y b) - excepto las empresas
unipersonales y las sociedades cooperativas - de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, y los fondos comunes de inversión, quedan obligados a informar
respecto de:
1. Las personas
físicas y sucesiones indivisas - domiciliadas o radicadas en el país y en el
exterior - que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan
participación en el capital social o equivalente.
2. Las sociedades,
empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados
o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, que al 31 de diciembre de
cada año resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el punto
anterior.
3. Los sujetos
distintos de los mencionados en los puntos 1. y 2. precedentes, que tengan
participación en el capital social o equivalente.
4. Los directores,
gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
Se encuentran
exceptuados de actuar como agentes de información los sujetos que se indican en
el Anexo I de la presente:
a) Asociaciones
cooperadoras escolares
b) Asociaciones,
fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que
destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades
hospitalarias
c) Comunidades
indígenas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas
d) Instituciones
religiosas inscritas en el registro existente en el ámbito de la Secretaria de
Culto de la Nación.
Presentación: La obligación de
información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo
denominado "PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES
Y ASOCIACIONES CIVILES" y se presentará por transferencia electrónica de
datos. La presentación se efectuará hasta fines de julio del año siguiente al
que corresponde la información. Podrá consultar el vencimiento que corresponde
a cada terminación de la CUIT del agente de información ingresando a la agenda
de vencimientos.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar
nuestro formulario de contacto ubicado
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