Computo del crédito fiscal
en IVA en el supuesto de facturas apócrifas. Realidad económica.

Resolución General (AFIP)
Nro. 2300
Establece
un régimen de retención del IVA, que alcanza, entre otros, a los productores
agropecuarios incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y que al
mismo tiempo dispone la creación un régimen de reintegro sistemático aplicable
a dichos productores, por el cual se compromete a reintegrar el 87,50% de las
sumas retenidas mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el
contribuyente hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente al
de la presentación de la declaración jurada del IVA del período fiscal en
el cual se practicaron las retenciones.
Plazo
para su reintegro:
“La
acreditación del reintegro establecido en el artículo 54 se efectuará hasta el
último día hábil administrativo, inclusive, del mes siguiente al de la
presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado
correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.”
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