martes, 18 de noviembre de 2014

Nuevo aplicativo AFIP-DGI IVA Versión 5.2. Release 16

Se encuentra a disposición la nueva versión del aplicativo de IVA, bajo el nombre "IVA Versión 5.2 Release 16".

Entre las novedades, incorpora las nuevas alícuotas diferenciales aplicables a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas, y a la locación de espacios publicitarios incorporadas a través de la modificación dispuesta por la ley 26982.

Señalamos que este nuevo programa debe ser utilizado para las declaraciones juradas que vencen en noviembre por aquellos sujetos que deben declarar los hechos imponibles gravados con las citadas alícuotas.

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lunes, 17 de noviembre de 2014

Solicitud Impresión Facturas Monotributo

Mediante la Resolución General Nº 3665, a partir de noviembre del 2014, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que soliciten impresión de comprobantes deberán hacerlo conforme el procedimiento establecido en la norma precitada. 

Los que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014 podrán utilizarlos por SESENTA (60) días corridos contados desde esas fechas, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior. 

Podrán encontrar instrucciones detalladas en http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/, sección “Facturación".

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Nuevo régimen informativo que reemplaza el CITI Ventas y Compras

Sujetos Obligados por la RG (AFIP) 3685:
1. Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional.
2.   Los alcanzados por la resolución general (AFIP) 2485 (factura electrónica), sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general (AFIP) 3067 (monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica).
3.   Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
4.   Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general (AFIP) 1361, sus modificatorias y complementarias.
Existe un plazo especial para presentar la información correspondiente a los meses de enero-agosto de 2015, siendo su primer vencimiento en el mes de junio de 2015; allí deberán informar las operaciones de los meses de enero y febrero de 2015.
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sábado, 13 de septiembre de 2014

ART obligatoria para empleadas domésticas

Desde noviembre, se deberá pagar la ART a las empleadas domésticas

Los empleadores deberán asegurar a las empleadas domésticas por los riesgos de accidentes de trabajo en una ART a partir del próximo 3 de noviembre. 

El empleador tendrá tres meses para afiliarse. El pago de la cuota mensual, a su cargo, deberá efectuarse a partir del momento de la afiliacion.

Así lo establece la resolución 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), publicada este jueves en el Boletin Oficial. Se estima que hay 300.000 empleadas registradas, aunque el universo total supera el millón de personas.
La norma señala que la cuota dependerá del rango horas semanales de trabajo de la empleada, tal como rige para el sistema de Seguridad Social según el formulario 102/B de la AFIP. Asi, habrá tres categorias: menos de 12 horas semanales, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas semanales.
Los valores serán fijados por la SRT y la Superintendencia de Seguros, pero se estima que será de $130 mensuales para la primera categoria, $165 para la segunda y $230 para la tercera. El pago de la cuota de la ART se hará efectivo a traves del Formulario 102/B junto al resto de las cargas sociales.
Si el empleador no se ha afiliado, pero paga las cuotas, será asignado a una ART, de acuerdo a la participación de cada Aseguradora en el padrón del sistema.
Y si no se afilia y no abona las cuotas, serán responsables antes sus trabajadores de todas las obligaciones que la la ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART, como el otorgamiento de las prestaciones en especie (medicas, rehabilitadoras, traslados, prótesis, etc.) y en dinero.
En la primera afiliación, el empleador podrá cambiar de ART después de seis meses. Luego, los traspasos podrán hacerse una vez por año.
La Unión de ART aclaró que ante un eventual accidente, el trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva.
La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.
Por ejemplo, si el trabajador sufre una Incapacidad Laboral Temporaria, los 10 primeros días de la licencia son a cargo del empleador y los siguientes a cargo exclusivo de la ART, hasta el alta médica y hasta el plazo máximo de un año, aunque recientemente por el decreto 472/14 se dispuso la posibilidad de ampliar este plazo a otro año si la gravedad del caso lo justifica.
En caso de rechazo de la cobertura el trabajador puede cuestionar la decisión ante las Comisiones Médicas o ante la Justicia del Trabajo, ya que el procedimiento de dichas comisiones fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema.
Además de la cobertura por los accidentes del trabajo o enfermedades laborales en el ámbito doméstico, el trabajador tendrá la cobertura por los llamados accidentes “in itinere” , es deciren el trayecto entre el empleo y su casa. Si el trabajador tiene otros empleos, el accidente “in itinere” está a cargo de la ART del empleador al que se dirige el trabajador.
En caso de un fallecimiento producto de un accidente de trabajo, la ART deberá abonar la indemnización correspondiente al cónyuge, conviviente e hijos menores de 21 años. Esas indemnizaciones tienen diferentes valores según el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador.
La AFIP y el empleo doméstico

El empleo doméstico es uno de los focos de conflicto que más preocupa a la AFIP. 
Es por ello que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray empezará a fiscalizar las casas de quienes recibieron cartas para declarar al personal doméstico y no lo hicieron.
La medida afecta a quienes registran ingresos anuales mayores a $500.000,tienen un patrimonio de $305.000 (o más) y no pagan aportes por ningún empleado en concepto de tareas del hogar.
Puntualmente, los inspectores del organismo de recaudación comenzarán a implementar la reglamentación que los habilita a ir directamente a los domicilios de quienes presume que tienen personal doméstico no declarado.
La intención del fisco es aumentar el trabajo en blanco en una de las actividades que más empleo informal tiene. Para ello, estima que quienes perciben ingresos superiores a medio millón de pesos por año y pagan Bienes Personales tienen al menos un empleado o empleada en su casa.
De hecho, la autoridad tributaria ya envió intimaciones a los presuntos evasores. A quienes recibieron la misiva y no declararon a un dependiente o no especificaron que no cuentan con ningún trabajador para realizar las tareas domésticas, se les hará una inspección.
El mecanismo de presunción que utiliza la AFIP se enmarca en el de Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), por el cual se estima cuántos empleados tiene una empresa sobre la base de su facturación y producción.
La avanzada del organismo que dirige Ricardo Echegaray complementa el nuevo régimen que regula al servicio doméstico y que ya se encuentra en plena vigencia. El mismo establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro.
La jornada no puede superar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales porque, de hacerlo, deberán pagarse como extras. Asimismo, las realizadas de más durante el fin de semana y feriados se tendrán que abonar con un recargo del 100%, mientras que en el resto será del 50 por ciento.
Además, fija que las vacaciones comienzan un lunes o el primer día hábil de la semana, entre noviembre y marzo. Les corresponden desde 14 días con una antigüedad de entre seis meses y cinco años, y hasta 35 días si cuentan con más de 20 años de trabajo.
Actualmente, el salario mínimo para esta actividad con retiro (que trabaja ocho horas diarias)es de 3.220 pesos.
Y el monto para quienes cobran por hora va desde los $25. Mensualmente, los aportes y las contribuciones que deben realizarse llegan a $135. Se contemplan licencias por embarazo de 45 días antes y 45 después del parto, como en otras actividades. Por último, se establece que el empleador debe contratar un seguro de riesgo de trabajo.
fuente: iProfesional
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miércoles, 10 de septiembre de 2014

Novedades Impositivas - Emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales

Régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales

Mediante la Resolución General 3668, publicada en el Boletín Oficial del día 09 de septiembre de 2014, se establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. 

ALCANCES DEL RÉGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS

Se establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto Artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones, y a las previsiones de la Resolución General Nº 74.

El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo anterior.

DECLARACION JURADA

Cuando se solicite la emisión del comprobante clase “A”, el emisor deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001, que se consigna en el Anexo de la presente resolución.

Los datos a declarar se encuentran en el Artículo 2 de la mencionada resolución.

Cuando intervengan los intermediarios a que alude el segundo párrafo del artículo anterior, la declaración jurada Nº 8001 deberá ser requerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario final, de corresponder.

El emisor del comprobante clase “A” deberá conservar las declaraciones juradas previstas en el artículo anterior, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante.

El formulario de declaración jurada Nº 8001 podrá ser confeccionado y consultado por la página del organismo, a través de clave fiscal, ingresando al servicio “F 8001 WEB”.

Una vez confeccionado e ingresado el formulario por el responsable que solicitará el comprobante clase “A” —por la parte que le corresponde—, el emisor del comprobante (vgr. quien vaya a prestar el servicio o proveer los bienes) deberá aceptar dicho formulario para que se genere el correspondiente F.8001 “WEB”, que tendrá el carácter de declaración jurada y que estará a disposición en el servicio “web” tanto para el solicitante como para el aceptante. 

Los datos del comprobante clase “A” que se emita podrán completarse en línea previo a la aceptación del F.8001 “WEB”, o bien en forma manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración jurada con todos sus datos completos.

INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN

Los sujetos obligados deberán optar por emitir el comprobante clase “A”:

a) Electrónicamente, conforme a lo previsto en el presente régimen, o

b) mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.) y cumplimentar el régimen de información que se establece en el Artículo 10.

Los sujetos que opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales con arreglo a lo previsto en la presente norma, deberán comunicar a esta Administración Federal el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas, a través del servicio con clave fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRONICÓS ORIGINALES

Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.

2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.

b) El servicio con clave fiscal denominado “Comprobantes en línea”.

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta. Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRONICÓS ORIGINALES

Los sujetos que opten por la emisión de los comprobantes electrónicos originales con arreglo a lo previsto en la presente norma, deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que se indica en el Artículo 8 de la presente norma.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

Se establece un “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’”, a cargo de los sujetos alcanzados que opten por la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones.

Los sujetos alcanzados utilizarán el servicio con clave fiscal denominado “Regímenes de Información”, opción “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’”.

En dicho servicio se encontrarán las especificaciones y diseños de datos exigidos para dar cumplimiento a la remisión de la información.

La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

Vigencia: las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 09 de septiembre de 2014 y resultarán de aplicación respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2014. 


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domingo, 7 de septiembre de 2014

¿Cuántos dólares puede comprar según sus ingresos?

 
 
Luego de la modificación que realizó el Gobierno sobre el piso de ingresos para poder comprar "dólares ahorro", varias personas ya no podrán acceder a la divisa estadounidense para atesoramiento.
El monto subió más de un 22 por ciento por la modificación del salario mínimo vital y móvil y con la nueva disposición de la AFIP quedarán fuera del mercado legal cambiario los monotributistas de las categorías B, C y D.
"El Banco Central, en el punto 4 de su resolución 5526 del 27 de enero, reestablece la posibilidad de comprar dólares para tenencia personal en función de los ingresos y de los parámetros cuantitativos que se establezcan en el marco de la política cambiaria", señalaron este viernes desde la AFIP a iProfesional.
Y puntualizaron: "Entre los parámetros del Central, se fija como requisito percibir, al menos, dos salarios mínimos, vitales y móviles. Como la semana pasada, el Consejo del Salario lo fijó en $4.400, se actualizó automáticamente también el piso de ingresos".
Es por eso que iProfesional elaboró un cuadro que indica cuántos dólares se pueden adquirir a partir de los ingresos que autoriza el organismo oficial y considerando la cotización actual del dólar oficial a  $8,40
 

 

Fuente: iprofesional.com

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Ganancias: la "opción legal" de pagar montos menores en concepto de anticipos potencia las inspecciones del fisco

No son pocas las empresas y las personas físicas que estiman que el margen de utilidades se reducirá durante este año. Ante tal realidad, los asesores impositivos deciden pagar montos menores en concepto de anticipos en el Impuesto a las Ganancias o Mínima Presunta.
Ante tal decisión -que vale recordar que es completamente legal- la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene decidido no dejarles un "lecho de rosas" a la hora de llevar adelante el trámite.
En diálogo con iProfesional, el consultor tributario Alberto Romero, señaló que "al momento de pedir la reducción de anticipos en Ganancias o Mínima Presunta, la AFIP implementa una serie de reglas no escritas".
"Es sabido que la compañia o el particular que solicita la reducción en los montos de los pagos a cuenta, se pone de manera inmediata en la lista de futuros sujetos a fiscalizar", agregó.
Reconocidos estudios que prefirieron el off the record confirmaron a este medio que no son pocas las firmas que luego de haber ejercido ese derecho reciben una intimación que da comienzo a una nueva inspección del fisco.
Las mismas se instrumentaron a través de la herramienta de fiscalización electrónica.
De acuerdo con la reglamentación vigente -la resolución general 327- el organismo de recaudación está en su derecho de requerir los elementos que crea necesarios para considerar la procedencia del pedido de reducción.
También es verdad que la resolución 327 no condiciona el ingreso de un anticipo más bajo a la aprobación expresa por parte del organismo que conduce Ricardo Echegaray.
"Si el contribuyente se equivoca en su estimación, la autoridad tributaria podrá exigirle el ingreso de intereses resarcitorios sobre el monto de los anticipos no ingresados con motivo del error cometido", explicó Romero.
Las inspecciones online en contra de la reducción de anticipos             
En base a la resolución general 3416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.
De acuerdo con los testimonios de reconocidos estudios impositivos, esta es la herramienta que eligió el fisco para seguir de cerca a las empresas y particulares que tramitaron la reducción.
Según la reglamentación vigente, las autoridades impositivas primero deben notificar a los sujetos a fiscalizar. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos, como el de dejar la notificación a algún portero o encargado, si se tratara de un edificio, o colocada en la puerta adherida.
Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.
Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y contestar en línea el requerimiento. 
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.
La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y documentación que se efectúe por transferencia electrónica (a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional) tendrá carácter de declaración jurada.
Puntos débiles
Sobre la herramienta online que potenciará el organismo de recaudación, la abogada especialista en derecho tributario Agustina O'Donnell cuestionó algunos aspectos.      

En este sentido, la experta hizo hincapié en la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio.
"Las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, a punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación".
"En definitiva, este nuevo procedimiento de inspección electrónica, cuyo propósito es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones y a que corrija a tiempo aquello que sea necesario, posee consecuencias graves que no están previstas en las leyes", aseguró la experta.
"Esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa 'Intercorp', cuando dijo que no resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal percepción de la renta pública, se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional", agregó O'Donnell.
"Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional", puntualizó la tributarista.
Al respecto, la experta también destacó que "la AFIP aún no ha regulado un procedimiento en el que el se permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales".
"Hay que tener presentes los derechos y límites legales y constitucionales que puede hacer valer durante el proceso, en particular los vinculados con su defensa, el de la intimidad y el que lo exime de autoinculparse", indicó.
Y concluyó: "Al igual que en otro tipo de fiscalizaciones, debe tenerse especial atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la determinación de la eventual deuda pueda tener incidencia penal tributaria".
Fuente: iprofesional.com
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