domingo, 7 de septiembre de 2014

La Corte falló a favor de contadores por cobro del Impuesto a las ganancias

La AFIP sostenía que los ingresos de un estudio correspondían a la categoría "ganancias de las empresas", pero tras un reclamo, la Corte resolvió que deben tributar como profesionales.       
La Corte Suprema resolvió una disputa entre un contador público y la AFIP, donde se discutía el modo en que deben computarse en el impuesto a las ganancias los ingresos de los estudios integrados por varios profesionales y constituidos como sociedades civiles. La AFIP sostiene que tales ingresos corresponden a la tercera categoría (ganancias de las empresas) mientras que los profesionales consideran que están comprendidos en la cuarta categoría (rentas del trabajo personal).          

Los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt, con la única disidencia de Elena Highton, le dieron la razón al contador público Jorge Daniel Paracha, según informó el tribunal.

En este caso, tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara en lo Contencioso Administrativo le habían dado la razón al contador. El dictamen de la Procuradora General Gils Cargo, en cambio, avala el criterio sostenido por la AFIP. Según la Corte, si la organización en forma de empresa sólo tiene por objeto dar de mayor eficacia la prestación del servicio profesional, las ganancias continúan siendo de la cuarta categoría, es decir, como rentas del trabajo personal.

 
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Monotributo - Nuevos Valores a partir de Septiembre/2014

 
A partir del 01/09/2014 se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a los sujetos monotributistas.     

Valores Vigentes desde 01/09/2014

Categoría
Ingresos Brutos
Actividad
Cantidad Mínima de Empleados
Sup. Afectada (*)
Energía Eléctrica Consumida Anualmente
Monto de Alquileres Devengados Anualmente
Impuesto Integrado (**)
Aportes al SIPA (***)
Aportes Obra Social (****)
Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
Venta de Cosas Muebles
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Venta de Cosas Muebles
B
Hasta $ 48.000
No excluida
No se requiere
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 18.000
$ 39 (*****)
$ 157
$ 233
$ 429
$ 429
C
Hasta $ 72.000
No excluida
No se requiere
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 18.000
$75
$ 157
$ 233
$ 465
$ 465
D
Hasta $ 96.000
No excluida
No se requiere
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 36.000
$ 128
$ 118
$ 157
$ 233
$ 518
$ 508
E
Hasta $ 144.000
No excluida
No se requiere
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 36.000
$ 210
$194
$ 157
$ 233
$ 600
$ 584
F
Hasta $ 192.000
No excluida
No se requiere
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 45.000
$ 400
$310
$ 157
$ 233
$ 790
$ 700
G
Hasta $ 240.000
No excluida
No se requiere
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 45.000
$ 550
$ 405
$ 157
$ 233
$ 940
$ 795
H
Hasta $ 288.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 54.000
$ 700
$ 505
$ 157
$ 233
$ 1.090
$ 895
I
Hasta $ 400.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
$ 1.600
$ 1.240
$ 157
$ 233
$ 1.990
$ 1.630
J
Hasta $ 470.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
1
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.000
$ 157
$ 233
-
$ 2.390
K
Hasta $ 540.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
2
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.350
$ 157
$ 233
-
$ 2.740
L
Hasta $ 600.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
3
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.700
$ 157
$ 233
-
$ 3.090

 

Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.



Referencias:


(*)
Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(**)
El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que   integren la sociedad.
(***)
Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
 
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
 
- Los menores de 18 años
 
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales (ver más
 
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
 
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
(****)
Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 233
(*****)
No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

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