jueves, 30 de enero de 2014

Compra de divisas en el país. Cajas de ahorro sin costo

El Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación “A” 5531, de fecha 28/1/2014, dispuso que las “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” podrán ser acreditadas en cuentas denominadas “Caja de ahorros Com. B.C.R.A. ‘A’ 5.526”, que las entidades habiliten de manera exclusiva a ese único fin y/o captadas a través de depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular.

Esas cajas de ahorro y esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas/constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera.

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lunes, 27 de enero de 2014

Santa Fe - Régimen de retenciones y percepciones - Adecuación a la alícuota básica del 3,6%

Mediante la RG (API Santa Fe) 2/2014 se introducen modificaciones a la RG 15/1997 de Agentes de Retención y Percepción de Ingresos Brutos.
Adjuntamos el texto completo de la resolución:
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 2/2014
Art. 1 - Modifícase el artículo 5 de la resolución general 15/1997 [t.o. s/RG (API) 6/2011 y modif.] el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 5 - La liquidación del importe a retener surgirá de aplicar al monto gravado que arroje cada pago, previa deducción de los conceptos que no integran la base imponible del gravamen, la alícuota diferencial que corresponde a la actividad que da origen a la operación, consignada en el Formulario 1276, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 y de las situaciones que se enumeran a continuación:
1. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral, deberán aplicar al monto de cada pago el 0,7% (siete décimos por ciento) sobre dicho importe, sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad, cuando se trate de operaciones del régimen general. Si las operaciones se hallan sometidas a alguno de los regímenes especiales, salvo los casos contemplados en los puntos subsiguientes, las retenciones se materializarán sobre los porcentajes fijados para estos casos atribuibles a la Provincia de Santa Fe. En este supuesto deberán presentar el Formulario 1276, caso contrario tendrán el tratamiento de los contribuyentes del régimen general del Convenio Multilateral.
2. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral, radicados en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, que desarrollen las actividades detalladas en el artículo 7 inciso a) bis de la ley impositiva anual (t.o. 1997 y sus modif.), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 0,1% (un décimo por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario 1276 en el que, con carácter de declaración jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 0,7% (siete décimos por ciento).
3. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral radicados en la Provincia de Santa Fe, que desarrollen la actividad de construcción de inmuebles incluidas en el inciso d) del artículo 7 de la ley impositiva anual (t.o. 1997 y sus modif.), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 0,8% (ocho décimos por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario 1276 en el que, con carácter de declaración jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 2% (dos por ciento).
4. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral radicados fuera de la Provincia de Santa Fe, que desarrollen la actividad de construcción de inmuebles incluidas en el inciso d) del artículo 7 de la ley impositiva anual (t.o. 1997 y sus modif.), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 1,5% (uno con cinco décimos por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario 1276 en el que, con carácter de declaración jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 3% (tres por ciento).
5. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a los contribuyentes que desarrollan la actividad médico asistencial, prestadas por establecimientos privados con y sin internación, contempladas en el inciso e) del artículo 7 de la ley impositiva anual (t.o. 1997 y sus modif.), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 1% (uno por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario 1276 en el que, con carácter de declaración jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 2,5% (dos y medio por ciento).
6. En todos los demás casos no previstos en los puntos 1 a 5 precedentes, cuando el sujeto pasible de retención no presente ante el agente de retención, el Formulario 1276 en el que con carácter de declaración jurada, manifieste su actividad y alícuota diferencial correspondiente, aquel aplicará al monto de cada pago, previa deducción de los conceptos que no integran la base imponible del gravamen, la alícuota básica del 3,6% (tres con seis décimos por ciento).
7. No obstante todo lo enunciado precedentemente, como régimen especial, en los casos previstos en el inciso j) del artículo 1, los responsables retendrán, incluso en los casos comprendidos en el Convenio Multilateral, la suma que resulte de aplicar el 3,6% (tres con seis décimos por ciento) sobre el importe del pago realizado sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad.
8. En todos los casos en que la retención deba practicarse a contribuyentes o responsables que estuvieran obligados a inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos y no justifiquen tal condición, se aplicará, sobre el total del pago sin deducción alguna, la alícuota que corresponda a la actividad incrementada en un 50% (cincuenta por ciento), no dando derecho dicho incremento a repetición, salvo que el mismo esté fundado en la preexistencia del carácter de inscripto del sujeto al que se practicó la retención".
Art. 2 - Modifícase el inciso j) del artículo 10 de la resolución general 15/1997 [t.o. s/RG (API) 6/2011 y modif.] el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:
1. De frutas, verduras y hortalizas, que por resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del impuesto al valor agregado, cuando así correspondiera.
2. De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto 1 precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:
a) Revistan ante la AFIP la calidad de responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado o contribuyentes del régimen simplificado -monotributistas-, y
b) Tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc., o la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,10 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.
Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:
1. Los responsables -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el impuesto al valor agregado, no superen la suma de $ 9.000.000 (pesos nueve millones).
2. Los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.
3. Los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.
Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, el:
1. 2,5% (dos con cinco décimos por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos (local o de Convenio Multilateral).
2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por menor- o la actividad médico asistencial, prestadas por establecimientos privados con y sin internación, contempladas en el inciso e) del artículo 7 de la ley impositiva anual (t.o. 1997 y sus modif.), o realice de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el impuesto sobre los ingresos brutos.
3. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de construcción de inmuebles.
4. 0,35% (treinta y cinco décimos por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor-.
5. 0,1% (un décimo por ciento) cuando el adquirente radicado en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe desarrolle la/s actividad/es industrial/es contempladas en el artículo 7 inciso a) bis de la ley impositiva anual (t.o. 1997 y sus modif.) y se encuentre inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos (local o de Convenio Multilateral).
6. 3,6% (tres con seis décimos por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.
Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta resolución general, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 3.000 (pesos tres mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 6.000 (pesos seis mil).
Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.
Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del impuesto sobre los ingresos brutos -exención total en la Provincia de Santa Fe- para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del primer párrafo del artículo 8 de la resolución general 15/1997 (t.o. s/RG 6/2011 y modif.)".
Art. 3 - Las disposiciones incorporadas a la resolución general 15/1997 [t.o. s/RG (API) 6/2011 y modif.] entrarán en vigencia a partir del 1 de Febrero de 2014.

Art. 4 - De forma.

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Nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil

Salario mínimo vital y móvil. Incremento a partir de enero de 2014

Mediante la resolución (CNEPSMVM) 4/2013 se fijaron los valores del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Al respecto, recordamos que a partir del mes devengado enero 2014, el SMVM se incrementa a $ 3.600 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y a $ 18 por hora para los trabajadores jornalizados.Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.

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Fórmula - Validación de compra de moneda extranjera para tenencia de personas físicas

Fórmula

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Texto completo de la nueva RG 3583 - Compra de moneda extranjera para tenencia . Personas físicas

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3583 | Impuesto a las ganancias. Compra de moneda extranjera para tenencia en el país. Percepción del 20%

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3583. Impuesto a las ganancias. Compra de moneda extranjera para tenencia en el país. Percepción del 20%

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 24/01/2014
BOL. OFICIAL: 27/01/2014
Objeto
Art. 1 – Establécese un régimen de percepción del veinte por ciento (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la ley 21526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
Carácter de la percepción
Art. 2 – La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
b) Demás personas físicas: impuesto a las ganancias.
Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción y sujetos pasibles de retención
Art. 3 – Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el artículo 1.
Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción
Art. 4 – La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del artículo 1.
Ingreso e información de la percepción
Art. 5 – A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
ImpuestoRégimenDenominación
219909Venta de moneda extranjera para tenencia – Personas físicas – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
217910Venta de moneda extranjera para tenencia – Demás personas físicas.
Disposiciones generales
Art. 6 – La resolución general 3450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 7 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8 – De forma.
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viernes, 24 de enero de 2014

Habilitación de compra de dólares

Les traemos una noticia relacionada al último anuncio del jefe de gabinete Jorge Capitanich:

El Gobierno habilitó la compra de dólares para ahorro

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, anunció que se podrá volver a comprar divisas en el mercado oficial luego de casi dos años de prohibiciones. Dijo que la divisa llegó a un precio de convergencia aceptable para la economía. Ayer cerró a $7,75. La medida regirá desde el lunes y estará atada a las declaraciones juradas de los contribuyentes

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Mercaderías exceptuadas de las nuevas reglas sobre importacioón

Hoy les traemos una noticia de actualidad:

La AFIP confirmó qué mercaderías quedan exceptuadas de las nuevas reglas
 
A través de su página web, la AFIP confirmó qué mercaderías quedan exceptuadas de las reglamentaciones nuevas impuestas. Los libros, los medicamentos con receta, las obras de arte previstas en la Ley 24.633 y bienes de primera necesidad están fuera de la limitación de dos envíos por año, dispuesta ayer por la administración. De esta forma, la AFIP rompió con la incertidumbre que rigió desde la publicación de las disposiciones en el Boletín Oficial, que hacen referencia a restricciones mayores en la compra de productos en sitios web del extranjero.
Bajo el formato de pregunta y respuesta, el organismo definió que “quedan excluidas de la limitación los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero”.
Además, especificó que los “sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en dos oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de U$S 25″. Pero aún está bajo una nebulosa qué sucederá con los particulares que realicen más de dos compras por año. Lo cierto es que deberán inscribirse en el registro de importadores pero la AFIP no señala cómo ni qué costos adicionales representará esa circunstancia.
El ingreso en el registro de importadores demanda tiempo, dinero y una serie de trámites. Por ejemplo, para sacar mercaderías de la Aduana, hay que contratar a un despachante. Además, se debe pagar una retención de acuerdo a la mercadería que se compre, con el adicional de IVA (21 por ciento), Ganancias y otras tasas.
 
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