Mostrando las entradas con la etiqueta tenencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta tenencia. Mostrar todas las entradas

jueves, 30 de enero de 2014

Compra de divisas en el país. Cajas de ahorro sin costo

El Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación “A” 5531, de fecha 28/1/2014, dispuso que las “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” podrán ser acreditadas en cuentas denominadas “Caja de ahorros Com. B.C.R.A. ‘A’ 5.526”, que las entidades habiliten de manera exclusiva a ese único fin y/o captadas a través de depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular.

Esas cajas de ahorro y esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas/constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

lunes, 27 de enero de 2014

Texto completo de la nueva RG 3583 - Compra de moneda extranjera para tenencia . Personas físicas

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3583 | Impuesto a las ganancias. Compra de moneda extranjera para tenencia en el país. Percepción del 20%

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3583. Impuesto a las ganancias. Compra de moneda extranjera para tenencia en el país. Percepción del 20%

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 24/01/2014
BOL. OFICIAL: 27/01/2014
Objeto
Art. 1 – Establécese un régimen de percepción del veinte por ciento (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la ley 21526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
Carácter de la percepción
Art. 2 – La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
b) Demás personas físicas: impuesto a las ganancias.
Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción y sujetos pasibles de retención
Art. 3 – Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el artículo 1.
Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción
Art. 4 – La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del artículo 1.
Ingreso e información de la percepción
Art. 5 – A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
ImpuestoRégimenDenominación
219909Venta de moneda extranjera para tenencia – Personas físicas – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
217910Venta de moneda extranjera para tenencia – Demás personas físicas.
Disposiciones generales
Art. 6 – La resolución general 3450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 7 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8 – De forma.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

viernes, 24 de enero de 2014

Habilitación de compra de dólares

Les traemos una noticia relacionada al último anuncio del jefe de gabinete Jorge Capitanich:

El Gobierno habilitó la compra de dólares para ahorro

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, anunció que se podrá volver a comprar divisas en el mercado oficial luego de casi dos años de prohibiciones. Dijo que la divisa llegó a un precio de convergencia aceptable para la economía. Ayer cerró a $7,75. La medida regirá desde el lunes y estará atada a las declaraciones juradas de los contribuyentes

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.