domingo, 23 de marzo de 2014

Solicitud de prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias

Hoy les traemos el texto de la nota enviada a la AFIP por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, en la que se pone de manifiesto la necesidad de contar con precisiones respecto de determinados aspectos inherentes a la liquidación del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2013 -entre las que se incluyen los importes computables como deducciones personales-. En virtud de ello, dicha institución solicita una prórroga en el plazo de presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

Buenos Aires 7 de Marzo de 2014 

Sr. 
Administrador Federal de la 
Administración Federal de Ingresos Públicos 
Dr. Ricardo Echegaray 
Presente 
De nuestra consideración. 


De acuerdo con la RG 3574 los vencimientos para las presentaciones de las determinaciones de los 
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del periodo fiscal 2013 comienzan a operar el 
10/4/2014. Dicho en otras palabras, faltan 22 días hábiles laborables, contados desde el día de la fecha. 
A la fecha faltan definir, entre otras, las siguientes cuestiones respecto del mencionado periodo fiscal: 
1. Necesidad de contar con otro decreto reglamentario de la ley Nº 26.893, además del ya dictado 
Decreto 2334/13, a los efectos de definir, entre otros aspectos: 
1.1. Vigencia de la norma en materia de enajenación de bienes muebles amortizables; 
1.2. Tratamiento de las acciones argentinas que cotizan como “ADR” en mercados del extranjero; 
1.3. El exceso de honorarios al directorio que la LIG los trata como dividendos. ¿Corresponde 
aplicar el impuesto del 10%?; 
1.4. Pago de dividendos en especie que son acciones emitidas por terceros; 
1.5. tratamiento de la enajenación de acciones en las reorganizaciones empresarias 
1.6. aplicación de la figura de desuso y reemplazo en la enajenación de bienes muebles 
amortizables. 
2. En relación al aplicativo informático para poder presentar las DDJJ por los impuestos a las 
ganancias y sobre los bienes personales por el período fiscal 2013, se necesita: 
2.1. Que la AFIP defina el monto de las deducciones personales y cargas de familia por el año 
2013. En especial deberá considerar: 
2.1.1. El decreto Nº 244/13 que incrementó en un 20% a partir del 01.03.13 tales conceptos; 
2.1.2. El decreto Nº 1006/13 que dispuso fuera del tributo la primer cuota del SAC para 
aquellos que hayan percibido retribuciones mensuales en el primer semestre de $25.000. 
¿Qué sucede si dos personas ante igual nivel de renta mensual inferior a los $25.000 la 
primera cobró un bono antes del 30.06 y por lo tanto su SAC no sujeto a impuesto es 
mayor?; 
2.1.3. El decreto Nº 1.242/13: que estableció como incrementó la deducción especial: dejando 
fuera de imposición a los que percibían menos de $15.000? Si en el mes de diciembre 2013 cobra un bono de $100.000? , si lo percibe en enero de 2014? Están libres de 
impuesto? Si XX tenía un sueldo bruto de $14.900 no sufre impuesto y si tenía un sueldo 
de $15.100? 
2.1.4. Cuáles son las deducciones personales y cargas de familia de los trabajadores 
autónomos? 
2.2. Las retenciones sufridas con anterioridad a la vigencia de los tres decretos mencionados serán 
devueltas al contribuyente? Puede computarlas contra el impuesto resultante de otras rentas 
gravadas? O computarlas como saldo a favor compensable contra otras obligaciones? 
2.3. Cómo se cargan las percepciones de pagos al o en el exterior por tarjetas de débito, crédito, 
compra de pasajes, paquetes turísticos y de moneda extranjera? ¿Una por una como se les 
exigió a los empleados en relación de dependencia? Dado que la AFIP posee esa información 
proveniente de los distintos agentes de percepción que se permita la “importación” de datos del 
sistema “mis percepciones” de la página WEB de la AFIP 
2.4. Cómputo de deducción por servicio doméstico: Que se permita el cómputo de la suma global 
sin la obligación de identificar el monto de sueldos y cargas sociales pagado mes a mes. 
2.5. Imputación del Blanqueo Ley Nº 26.860: Que el aplicativo no exija la imputación de rentas 
liberadas por año tal como surge de la propia ley. Sólo en caso de fiscalización el contribuyente 
estaría obligado a imputar su regularización a un determinado período fiscal. 
La simple enunciación de los temas por aclarar nos inhibe de hacer ningún comentario. Adicionalmente 
es necesario reconocer que el organismo que Ud. dirige deberá incorporar la solución de las cuestiones 
mencionadas, en los aplicativos que deberán ser utilizados por los contribuyentes. 
Teniendo en cuenta que la gran mayoría de los contribuyentes comisionan a los contadores públicos el 
cumplimiento de sus obligaciones tributaria, este Colegio, en representación de los contadores y con el 
afán de facilitar la relación fisco contribuyente, sugerimos que posterguen los vencimientos antedichos, 
hasta 40 días hábiles posteriores a la fecha en que se publiquen las normas respectivas y que ese 
organismo pueda dar a conocer los aplicativos definitivos del periodo fiscal 2013, lo que fuera 
posterior. 
Con tales fines este Colegio se pone a disposición del Administrador Federal para colaborar en la 
revisión de los mencionados aplicativos. 
Sabemos que las necesidades fiscales son imperiosas por lo que, para no resentir la recaudación 
tributaria, sugerimos que ese organismo establezca un anticipo adicional en las fechas de vencimiento 
originalmente previstas. 
Sin otro particular lo saludamos atte. 

Dr. Leandro Veiga Dr. Guillermo Vinitzky 
Secretario Presidente

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AFIP y Suiza firman nuevo convenio tributario



Hoy les traemos una noticia de actualidad:
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, firmará hoy con el secretario de Estado de Asuntos Financieros Internacionales de Suiza, Jacques de Watteville, un nuevo convenio que restablece el equilibrio en la relación tributaria bilateral y el intercambio de información fiscal, de conformidad con el estándar internacional.
La rúbrica de este acuerdo se llevará a cabo en la Embajada que Argentina tiene en Berna, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de un comunicado.
La firma se produce luego de que el organismo recaudador lograra el año pasado renegociar el anterior pacto que Suiza había dado por caíen forma unilateral en 2012. El nuevo acuerdo, basado en el modelo de la OCDE, deberá ser ratificado por ambos parlamentos, por lo que se estima que comenzará a regir en 2015. Según adelantaron tributaristas el convenio le permitirá a ambos países llegar a los titulares de las cuentas bancarias en ese país.
Además, el nuevo acuerdo incluye cambios para el cobro de Bienes Personales-Responsable Sustituto e Impuestos a las ganancias.
En Bienes Personales, los cambios implicarán un ingreso adicional a la AFIP de unos 40 millones de pesos anuales ya que en la actualidad si una empresa argentina tiene como accionista a un suizo, no paga el impuesto, y a partir del nuevo acuerdo si lo hará.
En cuanto a la Retención del Impuesto a las Ganancias, con el futuro convenio, si una empresa argentina paga regalía una empresa suiza, deberá retenerle el Impuesto a las Ganancias, y se estima que reportará un ingreso adicional al fisco argentino de 70 millones de pesos anuales.
En los últimos cuatro años aproximadamente, la Argentina firmó acuerdos de intercambio de información tributaria con diversas jurisdicciones tradicionalmente consideradas “paraísos fiscales”, como los casos de Andorra, Aruba, Bahamas, Bermudas, Guernesey, Isla de Man, Islas Caimán, Jersey, Mónaco y San Marino y con otros países, tales como Azerbaiyán, China, Costa Rica, Ecuador, India, Macedonia, Sudáfrica y Uruguay.
Uno de los últimos convenios que firmó la AFIP para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio fue con España. “Este convenio permitirá fortalecer los lazos comerciales de forma transparente con España y servirá para darle continuidad a esta senda de buen desarrollo económico”, destacó entonces Echegaray, quien precisó que el acuerdo entrará en vigencia una vez aprobado por ambos parlamentos y que será retroactivo a enero de este año.
En esa oportunidad se informó la renegociación con Suiza y Austria para evitar la doble imposición, con estas mismas características. El de Suiza se concretará hoy, restando para los próximos meses el convenio con Austria.
Fuente: iProfesional
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Administración del tiempo: cómo distinguir lo urgente de lo importante, la capacitación más buscada por los ejecutivos

"...En las empresas, también el reloj apremia y las cosas siempre se necesitan para ayer.." 



Actualmente, la estrella en el campo de la formación profesional es el manejo de este “bien escaso”. A continuación, diez consejos de los expertos para trabajar de forma eficaz y ahorrar en stress y calidad de vida.
El ritmo frenético de los últimos años está cambiando drásticamente los hábitos de ocio y de trabajo en la Argentina.
En búsqueda de calidad de vida, los empleados y ejecutivos se mudan lejos de las ciudades, piden horarios flexibles o trabajar desde casa, o en su defecto, aspiran a residir cerca de la oficina.
Todos estos cambios tienen el objetivo fundamental: ahorrar tiempo. Éste se ha convertido en un bien cada vez más escaso, valorado en muchas ocasiones por encima del dinero.
En las empresas, también el reloj apremia y las cosas siempre se necesitan “para ayer”. No es extraño entonces que la gestión de tiempo se haya transformado en la temática de capacitación más pedida por los ejecutivos argentinos.
Así lo indicó Ariel Martinez Di Vietri, director en Grupo RHUO Executive Education: “Cuando les consultamos a los gerentes de Recursos Humanos cuáles son sus necesidades, para armar capacitaciones a medida, más del 50% nos dice que les preocupa mucho este aspecto”.
“Cuando los managers hablan de efectivizar el tiempo, lo que tienen en la cabeza es que en 5 minutos ‘se genere’ un minuto más, si es posible. Es una disciplina orientada a la productividad, la mejora de los procesos y sinergias”, agregó.
¿Y por qué esto se vuelve un problema? De acuerdo a Ariel Rossi, consultor de management y procesos de cambio, las empresas a las que se les recomienda este tipo de capacitaciones son aquellas que necesitan llegar a resultados en el plazo previsto pero con el presupuesto y la gente que ya tienen.
Esto no implica que el personal trabaje extra o más rápido, sino mejor. “Que se busque administrar el tiempo no significa hacer más y más tareas, o que la compañía esté presionando o exprimiendo al individuo, sino buscar la manera para trabajar de mejor forma”, indicó Rossi al ser consultado sobre algunos de los preconceptos que le han dado cierta “mala fama” a la capacitación en “time management”.
Claro que los preconceptos no son solo de parte de los empleados. “En el imaginario de cualquier CEO, la empresa es un reloj aceitado, y todos quieren llegar al ‘just in time’. Creen que las cosas se piden, y automáticamente se cumplen, que todo el mundo trabaja bien, todos tienen resultados y está todo de acuerdo a los procesos. Pero es imposible tener un ‘just in time’ en un mundo tan cambiante”, dijo Di Vietri.
Este esquema es también el que genera que los directivos y los equipos vivan el trabajo como una carrera contra el reloj, en la que lo urgente empieza a ganarle lugar a lo importante, y se encuentran todo el tiempo “apagando incendios”. Esto desemboca en mayor stress y mal clima laboral.
“No voy a poder eliminar mis actividades urgentes, pero las puedo reducir. ¿Cómo tener menos incendios para apagar? Enfocando en actividades importantes antes de que se conviertan en urgentes”, indicó Rossi acerca de métodos para contrarrestar el stress laboral.
Aunque claro que lograr esto último no es tan sencillo como suena. Sucede que incluso las personas que tienen claro cuáles son las prioridades pueden destinarles a estas poca dedicación. Se trata de la procrastinación, que de acuerdo a Rossi es “perder el tiempo haciendo cosas que no suman ni a mi objetivo principal ni a mis resultados”.
Ya Stephen Covey, autor de “Primero lo primero”, uno de los libros más relevantes en el campo del “time management”, mencionaba la importancia de este fenómeno cuando los resultados del relevamiento entre ejecutivos que realizó para este texto indicaban que “la mayoría de las personas saben en su interior lo que deben hacer y lo que deberían hacer primero, pero no lo hacen. Con frecuencia tienden a distenderse con otras fuerzas del entorno, los patrones de sus hábitos y actividades sociales”. Esto se da, de acuerdo a Rossi, por falta de motivación.
Al stress derivado del “estado de urgencia” permanente, y agravado por la procrastinación, lentamente se le está agregando un tercer eje que, de acuerdo a los expertos consultados, irá cobrando relevancia en medida en que hace su ingreso al trabajo la Generación Y.
“Los más jóvenes buscan más tiempo pero para mejorar sus vidas. Y a algunas empresas esto todavía les hace un poco de ruido”, dijo el titular del área de capacitación de Grupo RHUO. “Para ellos, el foco principal no es el tiempo, sino sentirse feliz con lo que hacen. Si viajar todos los días dos horas no los llena, buscarán un trabajo cerca de su casa; si tienen que hacer siempre lo mismo, cambian por un empleo más entretenido”, dijo Rossi.
En este marco, continuó el consultor que además es académico de ProSkills, “toma mayor relevancia la razón de ser de cada uno”.
Soluciones
Al plantear capacitaciones en manejo de tiempo, lo primero que aclara Rossi -que brinda clases de “time management”- es que se trata de un proceso que no se genera de un día para el otro. Es necesario invertir recursos y comprometerse a largo plazo con el cambio necesario para conseguirlo.
Para Di Vietri, se trata de trabajar en habilidades clave que al aplicarlas tienen un impacto directo en la eficiencia y los procesos de trabajo. Destacó sobre todo dos: la comunicación y la sinergia de grupo. “Nosotros decimos que podemos mejorar trabajando con competencias para desempeñarlas de mejor manera. No trabajamos con el tiempo, ya que es el mismo todos los días. Pero cuanto más ajustada esté la comunicación y la sinergia de trabajo, no vamos a ganar minutos sino calidad”.
No obstante, para ambos, el camino a resolver estas cuestiones comienza con una variable fundamental: la motivación. “Siempre el manejo de tiempo está atado con estar motivado para hacer lo que te gusta, con las tareas que no se sienten como una carga”, dijo al respecto el académico de ProSkills.
“Cuando la gente está desmotivada y trabaja en procesos que son todos los días iguales, a veces tiene tiempo para desmotivar a otra gente. Es una de las cosas típicas que pasan en el pasillo. Se van a enfocar en los errores de una compañía más que en el proceso de creatividad para generar una mejora”, agregó el titular de Grupo RHUO Executive Education.
10 consejos
A continuación, algunas recomendaciones de los expertos para volverse un eficaz “time manager”:
1. Comprender que “se puede motivar a la gente para que trabaje mejor, pero lo que nunca se va a lograr es que los procesos de una compañía sean inmediatos”, dijo De Vetri.
2. “Hacer muchas cosas más rápido no significa siempre actuar correctamente”, escribió Covey.
3. No dejar que la empresa ingrese en estado de urgencia permanente, y “atajar” las tareas antes de que entren en esa condición.
4. “Darle prioridad a las tareas que son importantes aunque no sean urgentes”, enfatizó Rossi, refiriéndose a las actividades alineadas a los objetivos de la compañía.
5. “Conocer la dirección es la clave para la efectividad”, indica Stephen Covey. Es por eso que Rossi recomienda la planificación: “Decidir el objetivo que se busca, ya sea para el día a día o para el próximo mes, y asignarle una prioridad”.
6. Dejar espacio en la agenda para la creatividad. “Los grandes cambios en el mundo se dan cuando una persona tiene tiempo para pensar. Si le damos eso a un individuo, automáticamente le brindamos en motivación”, explicó Di Vietri.
7. Crear felicidad dentro de las empresas. “Se pasa más del 75% del tiempo trabajando, tenemos que invertirlo haciendo algo que nos haga felices”, dijo el titular de Grupo RHUO Executive Education.
8. Cómo un manager se comunica con los empleados es fundamental. “Si una persona nos ve de una manera más generosa, su productividad va a rendir mucho mejor, no va a poder ganarle al tiempo, pero si hacer más cosas en el mismo tiempo”, agregó Di Vietri.
9. Rossi finaliza cada jornada de capacitación con algunos ejercicios prácticos. Uno muy efectivo es hacer una lista de actividades importantes y no urgentes. A cada una se le debe agregar un resultado significativo para el trabajo. Hacerlo por escrito implica un compromiso mayor a realizarlo.
10. Otro ejercicio es confeccionar una lista de responsabilidades que podrían delegarse y quién podría hacerse cargo de cada una de ellas. “La delegación es clave para la eficaz asignación del tiempo”, sentenció Rossi.
Fuete: iProfesional
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Un problema a futuro para las empresas: sumas no remunerativas

Hoy les traemos un artículo publicado por iProfesional sobre las famosas "sumas no remunerativas", más conocidas como "una solución para los salarios de hoy".

Durante un evento organizado por iProfesional, expertos plantearon que este tema será uno de las mayores problemas laborales para el futuro. El diputado Héctor Recalde adelantó algunos lineamientos del proyecto que presentó para su limitación en el tiempo.


Marzo está concluyendo y las negociaciones colectivas entre las cámaras empresariales y los sindicatos recién están comenzando a dar sus primeros pasos.
La pérdida del poder adquisitivo se encamina a ser la más grande de los últimos años, por lo que las negociaciones paritarias en curso prometen ser una de las más complicadas de la década kirchnerista.
Desde principios de año, y tras varios meses de discusiones, algunos gremios lograron establecer sumas “puente” -que sirven para disminuir los efectos de la inflación- hasta que se lleven a cabo las negociaciones colectivas. Se trata de montos fijos mensuales, que pueden ir de los $1.200 hasta los $3.000, según la actividad y se abonan como un adelanto hasta que se termine de definir el incremento remunerativo que regirá para el año.
Este fue uno de los temas que generó mayor interés entre los más de 350 profesionales que asistieron a la conferencia “Salarios y Conflictividad Laboral” organizada por iProfesional. Allí, diversos especialistas dieron a conocer su punto de vista sobre la situación actual, en el que la inflación y los salarios ocuparon el podio entre las principales preocupaciones de los empleados y de los hombres de negocios.
En este contexto, los expertos consideran que este año volverán a tener un papel preponderante las sumas no remunerativas, a pesar de que la Justicia haya declarado que son inconstitucionales, ya que son un paliativo que sirve para aplacar los ánimos ante reclamos salariales.
Su principal característica es que se pagan por afuera del salario básico, no se descuentan los aportes así como el empleador tampoco realiza contribuciones a la ANSES. De esta manera, el empresario se “ahorra unos pesos” y el dependiente ve incrementada su remuneración.
En un contexto de fuerte puja salarial, estos montos son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales para aplacar las aguas. Incluso, también son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.
De todas maneras, y a pesar de que suena como una prestación muy ventajosa, los especialistas resaltaron que la Corte Suprema declaró inconstitucionales todos los pagos no remunerativos, aunque hayan surgido por normas legales, decretos o por la voluntad de gremios y empresarios en negociaciones avaladas por la cartera laboral.
De todos modos, remarcaron que, si bien estas atribuciones fueron cuestionadas, la coyuntura crítica actual ameritó que se dispusieran aumentos por vías de emergencia.
La pelea recién comienza
Desde el punto de vista legal, los expertos recomiendan a las empresas tomar precauciones a la hora de otorgar estos montos para evitar reclamos.
El moderador del evento, Julián de Diego, profesor de la Universidad Católica Argentina (UCA) y titular del estudio que lleva su nombre, explicó que “los sindicatos que firmen en el primer semestre pueden llegar a obtener aumentos de entre un 26% y un 30%”.
“Cuanto más tarden, más grandes van a hacer los incrementos, y para el segundo semestre pueden oscilar entre el 32 y el 35%”, agregó.
En este sentido, remarcó que “se profundizará la utilización de las sumas puente y pagos no remunerativos” y que éstos, en el futuro, “van a ser un pasivo contingente” porque se otorga “dinero por trabajo y se conviene que ese rubro no integre la remuneración”.
Luego señaló que los aumentos tendrán “dos rounds”. El primero, será la negociación colectiva y el segundo comenzará cuando la empresa deba empezar a abonar los nuevos montos.
Este último surgirá porque, en muchos casos, se firman convenios que para las comisiones internas de trabajadores fijan incrementos salariales insuficientes y plantean los reclamos a los empresarios.
De acuerdo con el experto, ahí pueden volver a aparecer estas sumas que no generan aportes ni contribuciones pero que ayudan a engrosar el salario del trabajador.
“Este conflicto se va a hacer más notorio cuando se firmen los aumentos”, destacó.
Acto seguido remarcó que hace pocos años, el fisco nacional creó un régimen para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se sustentan y el importe total liquidado por tal concepto. Por ese motivo, las compañías deben ser cuidadosas al momento de decidir otorgarlas.
De Diego recordó que la Corte Suprema de Justicia ya le puso, en varios casos, un freno a los pagos no remunerativos.
En ese contexto, destacó los casos “Pérez contra Disco”, que declaró inválidos los tickets canasta; “González contra Polimat”, que consideró que los decretos de necesidad y urgencia que habían reconocido ese tipo de sumas no remunerativas eran inconstitucionales y “Díaz contra Cervecería Quilmes”, donde se resolvió que eran ilegales los montos no remunerativos que se pactaban en convenios colectivos.
Luego llegó el turno de Estela Ferreirós, presidenta de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien señaló que “las cosas son lo que son por su naturaleza y no se pueden transformar. Si se entrega una suma de dinero por contraprestación del trabajo realizado, es remuneración”.
Por lo que, para la magistrada y docente, también tendría incidencia directa en el pago de cargas sociales, cálculo de vacaciones, aguinaldo u horas extras, según sea el caso y también en el cálculo de la indemnización por antigüedad, en situación de cese.
La experta luego señaló que la Constitución Nacional prevé la incorporación de tratados internacionales como norma de jerarquía superior a las leyes. Entre ellas se encuentra, por ejemplo, el Convenio 95 de la OIT que recepta el sentido amplio de remuneración.
Proyecto de ley
Por último, fue el turno del diputado oficialista y ex asesor de la CGT, Héctor Recalde, quien señaló que presentó un nuevo proyecto de ley para una conversión escalonada y progresiva en remunerativos de los montos pactados en los convenios con naturaleza extra salarial.
Estos se irían convirtiendo en remunerativos en un 25% en períodos bimestrales, hasta alcanzar su totalidad.
Además, según la iniciativa, las obligaciones de pago al trabajador que surjan de las negociaciones paritarias pasarán a ser remunerativas salvo los casos previstos expresamente por la Ley de Contrato de Trabajo.
El legislador reconoció que esta transformación significará un incremento en los costos para las empresas, pero que éstas se verán beneficiadas porque los dependientes volcarán ese excedente al consumo. Asimismo, consideró que se mejorará el clima laboral y que la seguridad social también se verá beneficiada al contar con mayores recursos.
El diputado consideró que si a esta práctica se le aplica un plazo determinado para integrarlas al salario básico, esto llevaría a una reducción de la litigiosidad entre el trabajador y la empresa en situaciones de despido.
Es que, en el caso de producirse una cesantía, el empleado podría presentarse ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y multas laborales y lograr un fallo favorable a sus intereses al no ser validado dicho carácter no remunerativo.

Es decir, las empresas corren el riesgo de ser sancionadas por la falta de registración laboral, sin haber adoptado ninguna conducta evasiva y por la sola aplicación de un convenio homologado.
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miércoles, 19 de marzo de 2014

AFIP cruzará datos con facturas de gas, luz y agua

 
 
 
 
El organismo quiere detectar evasión a partir de grandes consumidores de estos servicios en barrios de alto valor.
Para las facturas que se emitan a partir del próximo 1 de abril, las empresas que proveen gas natural, energía eléctrica, agua potable y desagües cloacales de todo el país deberán emitir comprobantes electrónicos y presentarlos en la AFIP, incluyendo los datos de todos los destinatarios de la prestación.
La medida forma parte del proyecto de la AFIP de seguir acumulando datos sobre los contribuyentes para cruzarlos con otras fuentes, pero se relaciona también con la información que estudia el Gobierno para la eliminación de los subsidios. Sobre la metodología que finalmente se utilizará, parece que todavía se analizan varias alternativas.
En las últimas semanas se pidió también a algunas compañías del área metropolitana una discriminación de los clientes considerando los barrios o zonas de mayor valor del metro cuadrado, los que viven en edificios con “amenities” y otros datos.
Uno de los elementos solicitados por el organismo liderado por Ricardo Echegaray es la categoría de propietario o inquilino del cliente, un dato sobre el que las empresas suelen carecer de información cierta. Como no hay penalizaciones si un usuario no cambia la titularidad, son muy pocos los que compran una propiedad, y muchos menos en el caso de que la rente, que se presentan a poner el servicio a nombre del nuevo ocupante. Sólo en el caso de que el servicio deba ser dado de alta, ya sea porque se trata de un inmueble nuevo o porque se dio de baja la prestación, la compañía pide el título de propiedad o el contrato de alquiler. En algunos casos, incluso, el nuevo ocupante de la vivienda no hace el trámite porque el anterior era jubilado y tenía una tarifa preferencial.
La falta de difusión sobre este nuevo requisito con que contarán la AFIP y el Gobierno para mantener o reducir los subsidios no ayudó por ahora a una regularización de situaciones pendientes, en el caso de que el usuario quisiera hacerlo. La norma alcanza a todos los clientes. En el caso de los hogares que revisten el carácter de consumidor final frente al IVA, la empresa deberá informar nombre, domicilio, CUIT, CUIL, CDI o documento, y condición de propietario o no del inmueble.
Si se trata de un sujeto adherido al Monotributo, la prestadora debe discriminar además entre “responsable Monotributo”, “Monotributo trabajador independiente promovido” o “Monotributista social”. También deben identificarse los usuarios “IVA responsable inscripto”, “No responsable IVA” o “IVA Exento” . Si se trata de un usuario que no es consumidor final, responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, la empresa debe agregar la leyenda “sujeto no categorizado”.
Las empresas deberán informar el consumo, la categoría tarifaria, el cargo fijo con y sin subsidio, el cargo variable con y sin subsidio, IVA al primero y segundo vencimiento, entre oros datos de la factura. Asimismo, la AFIP solicita a las empresas de servicios públicos datos del titular del inmueble, si no coincide con el usuario de la prestación, y la nomenclatura catastral de la propiedad.
Fuente: Ámbito Financiero (18/3/2014)
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lunes, 17 de marzo de 2014

Ganancias Exageradas


La falta de actualización del mínimo no imponible y las deducciones genera distorsiones en el pago de Ganancias y Bienes Personales. A esto se le suman las confusiones que produce el gobierno

Este año, la falta de actualización de las bases imponibles y deducciones de los impuestos tiene rasgos más regresivos que en los años anteriores. Y esto es así porque la inflación es más alta y se agrandan las distorsiones por la acumulación de las inequidades.

Esto se ve claramente en el impuesto a los Bienes Personales que desde 2007 está en $305.000, cuando si se hubiera ajustado por inflación ahora debería rondar el millón de pesos. Con el agravante de que quien supera los $305.000 no tributa sobre el excedente sino por la totalidad de lo declarado. Por esta razón, al publicar la AFIP los nuevos valores de los autos a diciembre de 2013, surgió que muchos modelos fueron ajustados en más del 50%, sin modificar la base imponible de los $305.000. Esto lleva a que haya que pagar más por este impuesto no por un incremento de los bienes por parte del contribuyente sino por la falta de ajuste por inflación. Lo mismo pasa con otros activos.

Con Ganancias es tanto o más grave porque contiene varios agregados que lo hacen más inequitativo. Ante todo, porque no se actualizaron las deducciones y al mismo tiempo hay deducciones distintas, más bajas para los trabajadores independientes o autónomos. “Estos trabajadores se encuentran sometidos a tasas efectivas sustancialmente superiores dado que los mínimos y deducciones que pueden computar son inferiores al 40% del que les corresponde a los dependientes”, dice Nadin Argañaraz, del IARAF. A igual ingreso, el autónomo paga mucho más que el trabajador dependiente.

La falta de actualización está llevando a que las actuales paritarias tropiecen con el obstáculo adicional de que una parte de lo que acuerden en las negociaciones puede no ir al bolsillo del trabajador sino de la AFIP. Como las paritarias están negociando en torno del 30% (por debajo de la inflación pasada y de la que se calcula para este año) algunos trabajadores podrían resignar hasta una tercera parte del aumento que podrían obtener si el Gobierno no actualiza el minino no imponible y demás deducciones. Equivaldría a perder por la inflación y por la falta de actualización de las deducciones. En resumen: unos 15 puntos con relación a la inflación real.

Argañaraz concluye que si el Gobierno actualiza las deducciones “no está resignando recaudación contante y sonante sino que lo que resigna es la recaudación adicional potencial que obtendría con los aumentos de las tasas efectivas. Concretamente, mantendría su recaudación real, medida como la recaudación nominal descontado el aumento salarial promedio que se concrete en las paritarias”.

A su vez, como señala Marcelo Dominguez, docente en temas tributarios de la UBA, “las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo Nacional a las deducciones personales para los trabajadores dependientes a través de los Decretos Nº 244/2013 (vigente desde el 1 de marzo de 2013) y 1242/2013 (con vigencia desde el 1/9/2013), provocan serias distorsiones en el impuesto a las Ganancias que recae sobre los sueldos que obtienen los trabajadores dependientes a partir de enero de 2014”.

Es que el Decreto 1242/2013 fija que para la aplicación del impuesto a las Ganancias se deben tomar en cuenta los sueldos brutos obtenidos por los trabajadores dependientes durante los meses de enero a agosto de 2013, en función de las tres escalas salariales allí consignadas: menos de $15.000, entre $15.000 y $25.000 y más de $25.000.

Esto lleva a que si un trabajador obtuvo un sueldo inferior a $15.000 desde enero a agosto de 2013, no va a pagar Ganancias durante 2014, aún si su Sueldo Bruto aumentó a $20.000, a $30.000, o a un importe mayor. O lo contrario: va a pagar Ganancias, aunque gane menos de $15.000 porque en promedio entre enero y agosto ganó más de esa suma.

“Para evitar estas distorsiones en el Impuesto a las Ganancias que recae sobre los mismos sueldos del año 2014 – dice Dominguez–, el Poder Ejecutivo Nacional debería contemplar las deducciones personales que resultan aplicables durante 2014, sin tener en cuenta para eso los sueldos brutos obtenidos por los trabajadores desde enero a agosto de 2013”. Y concluye: “no resulta equitativo que los sueldos brutos obtenidos durante el período enero-agosto de 2013 se transformen en el parámetro de la gravabilidad de los sueldos posteriores a septiembre de 2013, ya que durante el 2014 puede haber cambios de empleo, o bien puede haber aumentos o disminuciones en los sueldos brutos”.

Fuente: ieco

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sábado, 1 de marzo de 2014

Confusión en contadores y empresas por la liquidación del impuesto a las ganancias

Debido a que el Gobierno fijó en dos ocasiones el año pasado cambios en el mínimo no imponible de este impuesto -sin establecerlo en forma retroactiva a enero- no quedó conformada una tabla anual, tal como lo fija la ley del mencionado tributo. De hecho, en su momento se produjo una polémica porque la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) consideró que no tenía por qué realizar la devolución de la retención aplicada en los meses previos, desde principios de año.
Debido a esta confusión, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires le pidió una serie de aclaraciones por escrito en los últimos días a la AFIP, que, hasta anoche, no habían sido respondidas, según fuentes de la entidad. El Consejo expresó dudas sobre una decena de temas que tienen que ver no sólo con la liquidación que hacen las empresas sobre el impuesto a retener a sus empleados, sino también a la declaración anual que las personas físicas deberán hacer entre abril y mayo respecto del período fiscal 2013.
La última modificación estableció tres “bandas” de contribuyentes: aquellos que ganan hasta $ 15.000 no deben pagar el impuesto; de $ 15.000 a $ 25.000 se les estableció una reducción del 20%, y para aquellos con salarios superiores, no hubo modificaciones.
Cuando LA NACION consultó en la AFIP y en el Ministerio de Economía sobre esta cuestión en el pasado, indicaron que no necesariamente debía haber una norma aclaratoria, pese a que todos los contadores del sector privado opinan lo contrario, basados en las normas legales. En el organismo que conduce Ricardo Echegaray se amparan en “jurisprudencia interna” para defender esta “partición” del mínimo no imponible en tres partes: enero y febrero, marzo a agosto y septiembre a diciembre. Si bien en dos ocasiones el Gobierno dispuso aumentos que nominalmente eran de 20% cada uno, en los hechos, al no ser retroactivos, fueron de 16 y de 8%, respectivamente, según cálculos del sector privado.
Anoche, en la AFIP no había noticias sobre una posible norma a publicar sobre este tema en el Boletín Oficial.
Desprolijidad
El tributarista César Litvin, socio del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, indicó que “el criterio para las empresas para calcular la retención de Ganancias debería ser el último salario pagado por 12, pero como no salió ninguna aclaración oficial, hay tres cifras diferentes y, si no hay una norma de la AFIP, será un caso inédito”. Su colega Flavia Melzi indicó que “cada empresa se está guiando por su propio criterio, porque la AFIP no informó nada; la confusión lleva a que, en el caso de aquellas personas que ganaron hasta $ 15.000 hasta el primer semestre, no les están reteniendo nada”. Esto, explicó otro contador en forma anónima, “es un caos, porque si no sale la aclaración de la AFIP, para el 90% de las personas en relación de dependencia no habrá coincidencia entre los que les retuvieron mes a mes y la liquidación anual”.
El ex vicepresidente del consejo profesional porteño Jorge Rodríguez Córdoba opinó que, aunque la AFIP o Economía aclaren este tema, “la norma ya debería haber salido porque si no cada empresa tiene que guiarse por su olfato; pero, a la vez, es difícil pensar que el fisco pueda poner por escrito el criterio que adoptó, porque va en contra de la ley del impuesto a las ganancias”.
En tanto, el contador Darío Rajmilovich precisó que la duda principal está colocada sobre “el período base y los montos, porque una persona tal vez ganaba $ 14.500 hace seis meses, pero ahora gana $ 18.000 y entonces no se sabe en qué tramo de la tabla debería estar ubicado; más que confusión, la falta de una aclaración oficial constituye una desprolijidad”.
Fuente: texto publicado por La Nación y Errepar
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