Mostrando las entradas con la etiqueta compras en el exterior. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta compras en el exterior. Mostrar todas las entradas

miércoles, 22 de enero de 2014

LIMITE ANUAL DE COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR


Solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario el procedimiento mediante el cual se informan las mercaderías compradas a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3579, aplicándose la franquicia anual de U$S 25. Excedido el límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el Régimen General de Importación.
A estos efectos, la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías exceptuadas de estas limitaciones.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 22/1/2014.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

martes, 21 de enero de 2014

Nuevo formulario de la AFIP para compras por internet


 

Los usuarios que realicen transacciones en sitios internacionales deberán presentar una declaración jurada para retirar los paquetes. La medida busca desalentar la fuga de dólares por esta vía.

Los argentinos que realicen compras minoristas a proveedores del exterior a través de páginas de Internet deberán a partir de ahora completar un formulario, disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La presentación de esa "declaración jurada" se tendrá que realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

La medida, que fue publicada este martes en el Boletín Oficial bajo la resolución general 3579 y busca además controlar y rastrear las direcciones de Internet donde se venden los distintos productos.

Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.