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martes, 31 de diciembre de 2013

Incremento de alícuotas de Impuestos Internos en Vehículos de alta gama.

 
 
Se efectúan las siguientes modificaciones en los impuestos internos aplicables a los vehículos de alta gama:
- Impuesto sobre los automotores, motores gasoleros y otros:
Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 170.000, y las operaciones por valores superiores estarán gravadas con una alícuota del 10%.
- Impuesto sobre vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves:
Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 170.000, cuando se trate de los siguientes vehículos:
ü  Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares;
ü  Los preparados para acampar;
ü  Los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente;
ü  Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.
En aquellos casos en que dichos bienes tengan un valor entre $ 170.000 y $ 210.000, estarán gravados con la alícuota del 30%, y cuando superen los $ 210.000, estarán gravados con la alícuota del 50%. Para el caso de motociclos y velocípedos con motor, se establece que estarán exentos cuando su precio de venta sea igual o inferior a $ 22.000, y las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda estarán exentos cuando su precio de venta sea igual o inferior a $ 100.000. En caso de superar los $ 100.000 y hasta $ 170.000, se aplicará la tasa del 30%; superando los $ 170.000, la tasa a aplicar es la del 50%.
Para el caso de los vehículos concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares, los preparados para acampar (camping) y los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados mencionados precedentemente cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a $ 170.000 hasta $ 210.000, deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación del 30%, y cuando supere el monto de $ 210.000, será de aplicación la tasa del 50%.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 31/12/2013.
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