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jueves, 27 de marzo de 2014

PERSONAS FÍSICAS. PROGRAMA APLICATIVO GANANCIAS - BIENES PERSONALES



La AFIP publicará en los próximos días una nueva versión del programa aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales, que contemplará la gravabilidad a la alícuota del 15% sobre el resultado de la venta de acciones, cuotas partes, bonos o títulos valores.               
El citado programa completaría los campos de las deducciones personales, una vez que el contribuyente seleccione qué tipo de incremento en dichas deducciones le resulta aplicable -conf. las disposiciones de los D. 244/2012 y 1242/2012-.
Por último, señalamos que aquellos responsables que hubieran presentado las correspondientes declaraciones juradas con el aplicativo vigente -versión 14.3- no estarían obligados a realizar una nueva presentación con la nueva versión del aplicativo.
Si tienes alguna consulta, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto ubicado a la derecha.

CUADRO CON EL MONTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES A COMPUTAR EN EL PERÍODO FISCAL 2013



DEDUCCIONES PERSONALES
AUTÓNOMOS
SUELDOS, CARGOS PÚBLICOS Y JUBILACIONES
Rem. bruta mensual devengada entre 1/2013 y 8/2013 inferior a $ 15.000
Rem. bruta mensual devengada entre 1/2013 y 8/2013 superior a $ 15.000 y que no supere los $ 25.000
Rem. bruta mensual devengada entre 1/2013 y 8/2013 que sea superior a $ 25.000
Sujetos ubicados en las zonas desfavorables delimitadas por la L. 23272 (Región Patagónica)
Mínimo no imponible
$ 15.120
$ 15.120
$ 16.156,80
$ 15.120
$ 16.675,20
Cargas de familia
- Cónyuge
$ 16.800
$ 16.800
$ 17.952,00
$ 16.800
$ 18.528,00
- Hijos
$ 8.400
$ 8.400
$ 8.976,00
$ 8.400
$ 9.264,00
- Otras cargas
$ 6.300
$ 6.300
$ 6.732,00
$ 6.300
$ 6.948,00
Deducción especial sin incrementar (categorías 3ra. y 4ta., excepto sueldos, cargos públicos y jubilaciones)
$ 15.120
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Deducción especial incrementada (sueldos, cargos públicos y jubilaciones)
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El D. 1242/2013 incrementó la deducción especial a partir de 9/2013 en el importe resultante de restarle a las rentas netas percibidas de 9/2013 a 12/2013 el mínimo no imponible y las cargas de familia de dichos meses, de tal forma que resulte una renta neta igual a “0” por dicho período
$ 77.552,64 + 1a. cuota SAC (neto) del año 2013
$ 72.576 + 1a. cuota del SAC (neto) del año 2013 siempre y cuando la mayor remuneración bruta mensual devengada entre 1/2013 y 6/2013 no hubiese superado los $ 25.000
$ 80.040,96 + 1a. cuota del SAC (neto) del año 2013, siempre y cuando la mayor remuneración bruta mensual devengada entre 1/2013 y 6/2013 no hubiese superado los $ 25.000

 

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