Donde la Resolución
Técnica 17 decía esta Federación evaluará, la nueva Resolución Técnica 39 dice se evaluarán, y enumera una serie de requisitos.
La segunda parte de
la RT 39 modifica la sección 3.1 de la segunda parte de la RT 17: Expresión en
moneda homogénea. La novedad está dada por el requisito que agrega el inciso
a), que apunta a que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando
el índice de precios internos al por mayor del Indec, “alcance o sobrepase” el 100%.
Esto busca cumplir
con las NIIF que hablan de reexpresar los estados contables cuando así lo
obliga un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que “se aproxime o
supere el 100% en tres años.
En los fundamentos
de la Resolución Técnica, la Federación explica que tuvo en consideración que
en marzo de 2009 aprobó la RT 26, por la que adopta las NIIF para empresas que
cotizan en Bolsa y permite, para el resto de las firmas, la opción de aplicar
estas normas o las NIIF para pymes.
La Norma
Internacional de Contabilidad (NIC) 29 y la sección 31 de la NIIF para pymes
establecen pautas cualitativas y cuantitativas indicativas de un contexto
macroeconómico con un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados
contables, y subraya que esa normativa internacional presenta diferencias” por las normas
contables profesionales argentinas.
La Federación consideró
que de esas diferencias entre las normas internacionales y las argentinas
resulta relevante el parámetro cuantitativo de una variación en el nivel general de precios que se aproxime o
sobrepase el 100% acumulativo en tres años”.
A pesar de que en
la segunda parte, la RT 39 dejará en manos de cada uno la decisión de cuándo
corresponde el ajuste por inflación, en el considerando h) asegura que es
necesario que todas las entidades que presenten información en la moneda de
una misma economía apliquen las normas para la preparación de sus estados contables en
moneda homogénea en forma consistente, a fin de respetar el requisito de
comparabilidad, siendo que los cambios en el poder adquisitivo de la moneda
afectan a toda la economía de un país y no a ciertas regiones o entidades en
particular.
Asegura la
Federación que la incorporación a las normas contables profesionales argentinas
del parámetro cuantitativo de las NIIF para saber cuándo ajustar por inflación
contribuye a la evaluación que la Dirección de una entidad puede hacer sobre la
necesidad de incorporar a los estados contables los efectos de las variaciones
en el poder adquisitivo de la moneda.
Otros requisitos a
evaluar para saber si hay que reexpresar el balance son que haya una corrección
generalizada de precios y/o salarios; que los fondos en moneda argentina se
inviertan inmediatamente para mantener su poder adquisitivo y que la población
en general prefiera mantener su riqueza en activos no monetarios o en una
moneda extranjera relativamente estable, entre otros.
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