Características
generales:
ü Impuesto al consumo
ü Indirecto(grava manifestación
mediata de cap. Contributiva)
ü General (a pesar de que existan
alícuotas diferenciales y exclusiones de objeto, exenciones y hechos no
gravados)
ü Plurifásico (incide en varias
etapas de una cadena productiva o de comercialización)
ü No acumulativo
ü Ad valorem (no es un monto fijo
por transacción)
ü Regresivo (afecta más a los que
menos tienen)

Elemento
objetivo -Art 1-:
ü Venta de cosas muebles situadas o
colocadas en el país por ciertos sujetos (art4°incisos a),b),d)e) y f))
ü Obras, locaciones y prestaciones
de servicios incluidas en el artículo 3° realizadas en el territorio de la
nación excluye prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o
explotación efectiva sea en el exterior (“exportación de servicios”)
ü Importaciones definitivas de
cosas muebles
ü
Prestaciones
del inciso e) del artículo 3 realizadas en el exterior con utilización efectiva
en argentina cuando los prestatarios sean sujeto del impuesto por otros hechos y
sean responsables inscriptos
Venta de
cosas muebles (art 1 inc a): ¿Qué se entiende por VENTA? (art 2)
ü Trasmisión de dominio a título
oneroso de cosas muebles, incluyendo:
-Compraventa
-Permuta
-Dación en pago
-Adjudicación en disolución de sociedades
-Aportes sociales
-Ventas en subastas judiciales
-Cualquier otro acto con el mismo fin excepto expropiación
ü Desafectación de cosas muebles de
la actividad gravada con destino al consumo particular del titular(autoconsumo)
ü Operaciones de comisionistas, consignatarios,
etc. Que venden o compran a nombre propio pero por cuenta de terceros(art20)
ü Incorporación de bienes muebles de
propia producción a prestaciones de servicios exentas o no alcanzadas (excepción
al criterio de unicidad, la venta del bien está gravada y el servicio exento o no
alcanzado, sólo se grava al bien y no al servicio)(DR3)
ü Enajenación de bienes muebles que
teniendo individualidad propia estén adheridos al suelo al transferirse el inmueble
y sean para el responsable bienes de cambio (ejemplo: venta plantación de naranjos
por parte de una productora de naranjas). El art10 y DR47 extienden este criterio
también a los bienes de uso.
ü Transferencias reguladas a través
de medidores (las cuotas fijas con independencia de las entregas también se tratan
como venta de cosa mueble).
ü Expropiación
ü Reorganización societaria dando cumplimiento
al artículo 77 de la Ley deI Impuesto a las Ganancias.
ü Transferencia a favor de descendientes
y/o cónyuge cuando el cedente y los cesionarios sean sujetos responsables inscriptos
del impuesto.
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